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Pareja de hecho

301 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 301 comentarios
17/03/2011 18:21
Vale , muchas gracias. Lo de vivir juntos no seria posible, pues somos solo amigos, en uno de estos casos raros que es " solo por amistad ", sin nada a cambio mas que amistad reciproca.

Crees que en el caso de conseguir esa carta de invitacion, realmente al niña la dejarian pasar por la frontera viajando sola ? aunque seria muy fuerte que la deportaran, siendo menor me imagino que no pueden ( las mafias que trafican con niños se frotan las manos con eso ).
Y hasta que punto tendria yo responsabilidad penal al quedarse la niña ilegal ? realmente eso se apilca ? lo verifican ? hasta que puntotendria yo el control d ela voluntad de la otra persona y creen que verificarian la estancia de esa niña que no sobrepase los 3 meses o periodo de la carta ....conoces algun caso que haya pasado eso ? porque me imagino que los inmigrantes que se hacen cartas de invitacion entre ellos habran roto cienmil veces esos periodos...

Muchisimas gracias !
17/03/2011 19:17

Como bien dices se han incumplido los periodos de permanencia para los que se habia permitido la estancia y eso hace que sean más reacios a concender las cartas de invitación.

Podrías ser civilmente responsable del menor durante su tiempo de estancia de España. Lo que no te puedo decir es que hasta que punto te pueden hacer responsable, y como bien dices es un menor de edad. Eso te va a dificultar mucho el conseguir la carta de invitación, ahora mismo ya de por si dificil.

Es complicado verificar caso por caso que se abandona el pais en el tiempo establecido. Pero en todo caso su estancia en España sería irregular una vez terminado el plazo.

¿ Serías tu responsable de que el menor no regresa a su pais ? En principio, si, pero no puede ser una responsabilidad sin limite. Es un tema delicado en el que muchas veces los juristas expertos en la materia no se ponen deacuerdo.
De todas formas al ser un menor recuerda que necesitas un permiso de los tutores o progenitores.

Si finalmente te decides a hacerlo, te aconsejo que te pongas en manos de un especialista en extranjeria.

un saludo

www.abogadosazkorra.com
17/03/2011 20:27
Si, te entiendo perfectamente.
El permiso de los progenitores lo tendria claro, siempre he ayudado a esta familia en todos los aspectos y confian plenamente en mi.
El asunto de mi responsabilidad civil es una pequeña laguna legal y creo que si estaria dispuesto a arriesgarme, mas que nada porque la vida de esta niña preadolescente, en un autentico infierno de violencia y pobreza, esta en riesgo...y al final que mas da si estamso en este mundo dos dias...
Bueno no te quiero molestar mas y me asombra la velocidad y claridad de tus respuestas, estoy impresionado y veo que no hace falta irse a los confines del mundo ( como hice yo ), para ayudar a muchisima gente ( como haces tu ).

Gracias.

Carlos Garcia.
17/03/2011 23:02

De nada, Carlos Garcia, es un verdadero placer.

Tu forma de pensar y actuar te honra y habla muy bien de tí. La verdad que en America hay mucha pobreza y necesidad, y son gente muy trabajadora y sacrificada.

Para mi es un placer poder ayudar a tanta gente como pueda. La verdad que cuantos más sudamericanos conozco más cariño les tomo, porque conoces sus alegrias y sus penas, y son personas realmente admirables, como afrontan los problemas y al mismo tiempo saben disfrutar de la vida.

Te deseo mucha suerte y que mantengas esa bonita amistad con tu amiga.

Muchas gracias a ti, un abrazo.

18/03/2011 18:37
HOla JR Azkorra Abogado, gracias por contestar a las cuestiones en este foro, pienso que significa mucho para todos. Tengo una cuestión: Mi pasaporte ha caducado y he venido a Brasil , para arreglar otras cosas. En Mayo volveré a Madrid, con el nuevo pasaporte y para vivir con mi chico y hacer el registro de pareja de hecho.Yo ya tengo un número de NIE de estudiante desde 2008, pero mi cuestión es si con es pasaporte nuevo y al sacar mi tarjeta comunitária, debo presentar el antigui NIE y pasaporte o hacer todo nuevo. No se si con mi nombre pueden localizar mi documentación antigua, o algo así.

Muchas gracias!

un abrazo
23/03/2011 18:52
Hola nuevamente he visto algunos comentarios mas arriba y me ha surgido una duda , aun estando yo ilegal aqui en Andalucia y me hago pareja de hecho con mi pareja q es español... me pueden dar el permiso de residencia por 5 años???? ... soy cubana y mi permiso es de 11 meses para estar ilegal en cuba y llevo solo 5 meses o sea q me quedan 6 mese aun para decidir q hacer,... pero si me darian el permiso de recidencia por hacerme pareja de hecho seria lo mejor ...... me podria sacar de la duda....
gracias
23/03/2011 20:25

Estimada Yailen:

Tengo que hacerte una primera matización, ninguna persona es ilegal, estas en situación irregular simplemente.

Asi es, debes registrarte como pareja de hecho, para eso necesitas que tu chico o tu pareja tenga una vivienda en la que podais vivir juntos, algun sitio en alquiler da igual, y demostrar que eres soltera, es decir que no estas casada, con un certificado de solteria que seguro puedes conseguir en tu consulado.

De este modo, con la inscripcion de pareja de hecho puedes solicitar tu permiso de residencia comunitario por 5 años.

un saludo y mucha suerte.

23/03/2011 21:52
Me da mucha esperanza lo q me dice... pero en q oficina podria hacer el tramite para sacar la recidencia por 5 años depues de haberme hecho pareja de hecho y q tiempo se demora el tramite para el permiso de recidencia
saludos
23/03/2011 21:55
hola para una informacion mi prima esta en una situacion que tiene recidencia italia no ciudadania solo reciendecia difinitiva esta casada con un italiano pero estan en separacion legal en ese tramite , ella ahora esta aki en espana sevilla su recidencia le permite estar pero no trabajar si se hace autonoma pagando seguridad social le dan permiso de trabajo ? o que me pueden aconsejar para ella en su situacion para que pueda agarrar permiso de trabajo o recidencia en espana??
23/03/2011 22:05
Hola que tal

Perdon aque te pregunte de nuevo, porque el otro dia te hice varias preguntas....
Entonces si yo vivo en Murcia, no puedo inscribir una pareja de hecho para que mi amiga obtenga la residencia no ? o si ?
Esta claro que en donde ella vive, que es Castilla y Leon, no podemos, pero no se si en Murcia se podria...
Porque ir a Cataluña ( u otra comunidad autonoma ) a inscribirla seria imposible supongo, porque no tengo vivienda alli ni estoy empadronado alli ni nada...

Lo ideal seria aqui en Murcia que es donde yo tengo una vivienda en propiedad...ojala se pueda..

Gracias.
23/03/2011 22:58
Digo que en Castilla y Leon no se podria , porque aclaro que ella esta en situacion irregular.

Gracias.
24/03/2011 04:09
Hola. La regulación de las parejas de hecho varía de una comunidad autónoma a otra y por ello mismo, los requisitos para el acceso al Registro. En algunas comunidades autónomas, es un registro autonómico, en otras son registros municipales (como aquí en Cataluña). En Murcia no hay una ley autonómica sobre la materia, pero sí reglamentos municipales que crean los registros de parejas de hecho en su circunscripción territorial y regulan el acceso. Según el Reglamento de Murcia capital, es necesario que estén empadronados en Murcia y que puedan acreditar convivencia durante al menos 12 meses consecutivos y que esto sea posible de comprobar por el padrón.

En Castilla y León, han interpretado su normativa, en el sentido de que solo puede tener acceso un extranjero extracomunitario que sea residente en los términos de la Ley y Reglamento de Extranjería, es decir, que se encuentre en España provisto de una autorización para residir (esto excluye, incluso, a quienes se hallen en situación de estancia por estudios).

En la Comunidad Valenciana, la práctica administrativa viene exigiendo también el requisito de que la persona se encuentre en situación regular en España (la normativa atonómica expresamente no lo dice, simplemente dice que deben presentar sus documentos de identidady ellos interpretan que el extranjero extracomunitario residente en España debe identifcarse con su tarjeta de idenditad de extranjero).

Donde puede tenerlo relativamente sencillo es en Madrid y en Cataluña, también en Andalucía. Aunque las 3 exigen que al menos uno de los miembros de la pareja esté empadronado en un municipio de la comunidad autónoma y que no estén unidos con otra persona por vínculo matrimonial. Luego, Madrid exige que se acredite convivencia como pareja durante al menos 12 meses consecutivos, que se puede probar con dos testigos que declaren en tal sentido (los 12 meses de convivencia, no necesariamente, deben haber transcurrido en el territorio de la Comunidad de Madrid, hace poco tuve noticia de una chica venezolana que ya convivía con su novio madrileño en Caracas hacía 3 años y cuando vinieron a vivir a España en noviembre, porque a él le salió un trabajo en Madrid, la chica entró como turista, se inscribieron como pareja de hecho; dos amigos del chico actuaron como testigos de que llevaban más de 12 meses de convivecia y luego, ella obtuvo su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión).

En Barcelona, la Ley 25/2010 del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas y a la familia, establece que se considera pareja de hecho a quienes convivan ininterrumpidamente durante dos años, a quienes sin haber convivido el tiempo anterior, tengan descendencia común y a quienes voluntariamente decidan constituirse como pareja de hecho mediante escritura pública. Se entiende que al menos uno de los dos debe estar empadronado en algún municipio de Cataluña. Luego, los Registros de Parejas de Hecho, están a cargo de los Ayuntamientos, que toman como base para inscribir a instancia de las partes interesadas: el certificado de empadronamiento, donde se prueba que ambos han convivido durante al menos dos años; el acta de nacimiento y el libro de familia, si tienen descendencia común o la copia de la escritura pública de constitución como pareja de hecho. Es la certificación de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, a cargo del Ayuntamiento, lo que permite obtener la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión; los Ayuntamientos, para inscribir, sí exigen que ambos miembros de la pareja estén empadronados en el mismo domicilio. Es irrelevante que la persona esté irregular.

Y sobre Andalucía, ya se ha dicho líneas arriba, en otra respuesta.

Un cordial saludo.
24/03/2011 11:05
Muchas gracias pr tu respuesta.
Es impresionante la historia de esas chica que vino de Caracas, que alegria para esa gente...impresionante.

Pues en mi caso, para ayudar a esta amiga, basicamente lo que necesitaria es encontrar la forma de yo empadronarme en Madrid y conseguir dos amigos testigos que declarasen, ademas entre otras cosas declararian la verdad porque yo y esta chica fuimos compañeros de piso en su pais de origen durante mas de dos años y desde ahi fue que se forjo esta amistad.

Muchas gracias, un saludo

Carlos Garcia.
24/03/2011 14:43
Me da mucha esperanza lo q me dice... pero en q oficina podria hacer el tramite para sacar la recidencia por 5 años depues de haberme hecho pareja de hecho y q tiempo se demora el tramite para el permiso de recidencia
saludos
24/03/2011 14:47
Hola,

Ustedes podrian por favor contestar una pregunta mia?

Gracias por contestar a las cuestiones en este foro, pienso que significa mucho para todos. Tengo una cuestión: Mi pasaporte ha caducado y he venido a Brasil , para arreglar otras cosas. En Mayo volveré a Madrid, con el nuevo pasaporte y para vivir con mi chico y hacer el registro de pareja de hecho.Yo ya tengo un número de NIE de estudiante desde 2008, pero mi cuestión es si con es pasaporte nuevo y al sacar mi tarjeta comunitária, debo presentar el antigui NIE y pasaporte o hacer todo nuevo. No se si con mi nombre pueden localizar mi documentación antigua, o algo así.

Muchas gracias!

un abrazo
24/03/2011 15:47
Hola.

1.- El pasaporte a presentar siempre deberá estar en vigor. Que haya países que cambien el número de pasaporte cada vez que expiden uno nuevo, es indiferente, solo tiene que estar en vigor y más si se pretende cruzar una frontera internacional.

2.- Su tarjeta de estudiante debe estar también en vigor. Recuerde que no puede estar fuera de España más de 6 meses, porque se produce la caducidad por ausencia.

3.- Debe distinguirse TRES CONCEPTOS:

A) Número de Identificación de Extranjero (NIE) : es solo un NÚMERO, que identifica a todos los extranjeros residentes en España, con autorización de estancia por estudios (como su caso) o con algún tipo de vinculación con España que hubiera ameritado su asignación. Es solo un número y es PERMANENTE, inmutable, será el mismo durante toda la vida del extranjero, mientras lo sea. (ART. 101 REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTRANJERÍA).

B) SITUACIÓN JURÍDICA-ADMINISTRATIVA.- Constitiye el título o calidad bajo el cual un extranjero se encuentra en España. Puede hallarse en tránsito (art. 21 Reglamento), estancia (art. 25 Reglamento) o residencia (art.33 Reglamento). Quien no se halle en alguna de las situaciones mencionadas, se encontrará en situación irregular. En el caso de los estudiantes, se hallan en situación de estancia, aunque se trata de una estancia especial (art. 85.2 Reglamento), que dura el tiempo para el que la persona esté matriculada, no como la estancia ordinaria, que es de tres meses, prorrogables por otros tres. Su situación, por tanto, es la de estancia.

C) TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO.- (ARTS. 102 Y 105 REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTRANJERÍA).Es el instrumento que documenta la situación jurídica-administrativa del extranjero, tiene distintos modelos, según la situación del extranjero y por regla general, su caducidad va aneja a la caducidad de la autorización de residencia o de estancia por estudios del extranjero, si bien ve prorrogados sus efectos cuando se solicita oportunamente la renovación de la autorización, hasta tanto esta sea resuelta. Hay casos en los que, no obstante producirse la caducidad de la tarjeta, no deviene la persona en situación de irregularidad, como cuando caduca la tarjeta de autorización de residencia de larga duración o cuando caduca la autorización de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Y en cambio, hay casos en los que, no obstante la tarjeta estar vigente, según lo que indica en su texto, ha tenido lugar su caducidad y con ella, la extinción de la autorización (por ejemplo, cuando se permanece fuera de España más de 6 meses siendo residente temporal o titular d euna autorización de estancia por estudios o más de 12 meses siendo residente de larga duración o cuando se produce un divorcio con familiar de ciudadano de la Unión y no se ha solicitado la modificación a régimen general en el plazo de 6 meses posteriores a la sentencia).

Por tanto, desde el momento en el que se le asignó NIE, usted fue inscrita en el Registro Central de Extranjeros, a cargo de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, del Ministerio del Interior. Y además, la primera vez que le fue expedida su tarjeta de identidad de extranjera como estudiante, debieron haberle tomado las huellas de ambas manos. Por lo que, sus datos, con seguridad, constan en el Registro Central de Extranjeros. Por otra parte, la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que viva, tiene en sus archivos toda la documentación relativa a usted, que ha presentado para hacer las renovaciones correspondientes y el Cuerpo Nacional de Policía tiene también en sus archivos copia de las resoluciones de renovación de autorización de estancia por estudios, resueltas por la Oficina de Extranjeros. De modo que, por descontado que, información sobre usted, tiene la Administración.

En consecuencia, debe presentar siempre, en todo acto al que comparezca en España, su tarjeta de identidad de extranjera y consignar su NIE. En la Oficina de Extranjeros siempre le requerirán su pasaporte en vigor y su actual tarjeta de identidad de extranjero y en los impresos, podrá darse cuenta, existe un espacio para consignar el NIE.

Su NIE seguirá siendo el mismo. Solo cambiará su situación jurídica-administrativa si su novio es español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) o Suiza, pasará a verse beneficiada por el régimen comunitario y saldrá del régimen general para verse cobijada por el régimen comunitario.

Un cordial saludo.
24/03/2011 15:51
Condedecartagena, muchas gracias por contestar siempre tan bien a nuestras dudas, cuestiones e inseguridades.

Un cordial saludo,

Ludmy
24/03/2011 17:13
Condedecartagena mas arriba le habia preguntado en q oficina podria hacer el tramite para sacar la recidencia por 5 años depues de haberme hecho pareja de hecho y q tiempo se demora el tramite para el permiso de recidencia... teniendo en cuenta q vivo en anadalucia..
saludos
24/03/2011 17:28
Hola. La Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, cuyos datos, según la página web del Ministerio del Interior son:

OFICINA DE EXTRANJEROS DE SEVILLA:
Dirección:

Pl. de España, Torre Norte
41013 - Sevilla
(Sevilla)
Tel.: 955569536
Fax: 955569549
(Horario: De lunes a jueves de 9.00 a 17.30; viernes de 9.00 a 14.00)

Un cordial saludo.
31/03/2011 20:35
Hola estaba mirando el documento q me envio para presentarme en extranjeria para pedir la tarjeta de recidencia una ves haberme registrado como pareja de hecho y me ha surgido una duda..
pareja registrada es lo mismo q pareja de hecho??
es q no se bien por q via me tendria q ir a la hora de llenar el documento ...... ponen
conyugue
pareja registrada
y tres obciones mas q no vienen con mi caso
muchas gracias
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Pareja de hecho

301 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 301 comentarios
17/03/2011 18:21
Vale , muchas gracias. Lo de vivir juntos no seria posible, pues somos solo amigos, en uno de estos casos raros que es " solo por amistad ", sin nada a cambio mas que amistad reciproca.

Crees que en el caso de conseguir esa carta de invitacion, realmente al niña la dejarian pasar por la frontera viajando sola ? aunque seria muy fuerte que la deportaran, siendo menor me imagino que no pueden ( las mafias que trafican con niños se frotan las manos con eso ).
Y hasta que punto tendria yo responsabilidad penal al quedarse la niña ilegal ? realmente eso se apilca ? lo verifican ? hasta que puntotendria yo el control d ela voluntad de la otra persona y creen que verificarian la estancia de esa niña que no sobrepase los 3 meses o periodo de la carta ....conoces algun caso que haya pasado eso ? porque me imagino que los inmigrantes que se hacen cartas de invitacion entre ellos habran roto cienmil veces esos periodos...

Muchisimas gracias !
17/03/2011 19:17

Como bien dices se han incumplido los periodos de permanencia para los que se habia permitido la estancia y eso hace que sean más reacios a concender las cartas de invitación.

Podrías ser civilmente responsable del menor durante su tiempo de estancia de España. Lo que no te puedo decir es que hasta que punto te pueden hacer responsable, y como bien dices es un menor de edad. Eso te va a dificultar mucho el conseguir la carta de invitación, ahora mismo ya de por si dificil.

Es complicado verificar caso por caso que se abandona el pais en el tiempo establecido. Pero en todo caso su estancia en España sería irregular una vez terminado el plazo.

¿ Serías tu responsable de que el menor no regresa a su pais ? En principio, si, pero no puede ser una responsabilidad sin limite. Es un tema delicado en el que muchas veces los juristas expertos en la materia no se ponen deacuerdo.
De todas formas al ser un menor recuerda que necesitas un permiso de los tutores o progenitores.

Si finalmente te decides a hacerlo, te aconsejo que te pongas en manos de un especialista en extranjeria.

un saludo

www.abogadosazkorra.com
17/03/2011 20:27
Si, te entiendo perfectamente.
El permiso de los progenitores lo tendria claro, siempre he ayudado a esta familia en todos los aspectos y confian plenamente en mi.
El asunto de mi responsabilidad civil es una pequeña laguna legal y creo que si estaria dispuesto a arriesgarme, mas que nada porque la vida de esta niña preadolescente, en un autentico infierno de violencia y pobreza, esta en riesgo...y al final que mas da si estamso en este mundo dos dias...
Bueno no te quiero molestar mas y me asombra la velocidad y claridad de tus respuestas, estoy impresionado y veo que no hace falta irse a los confines del mundo ( como hice yo ), para ayudar a muchisima gente ( como haces tu ).

Gracias.

Carlos Garcia.
17/03/2011 23:02

De nada, Carlos Garcia, es un verdadero placer.

Tu forma de pensar y actuar te honra y habla muy bien de tí. La verdad que en America hay mucha pobreza y necesidad, y son gente muy trabajadora y sacrificada.

Para mi es un placer poder ayudar a tanta gente como pueda. La verdad que cuantos más sudamericanos conozco más cariño les tomo, porque conoces sus alegrias y sus penas, y son personas realmente admirables, como afrontan los problemas y al mismo tiempo saben disfrutar de la vida.

Te deseo mucha suerte y que mantengas esa bonita amistad con tu amiga.

Muchas gracias a ti, un abrazo.

18/03/2011 18:37
HOla JR Azkorra Abogado, gracias por contestar a las cuestiones en este foro, pienso que significa mucho para todos. Tengo una cuestión: Mi pasaporte ha caducado y he venido a Brasil , para arreglar otras cosas. En Mayo volveré a Madrid, con el nuevo pasaporte y para vivir con mi chico y hacer el registro de pareja de hecho.Yo ya tengo un número de NIE de estudiante desde 2008, pero mi cuestión es si con es pasaporte nuevo y al sacar mi tarjeta comunitária, debo presentar el antigui NIE y pasaporte o hacer todo nuevo. No se si con mi nombre pueden localizar mi documentación antigua, o algo así.

Muchas gracias!

un abrazo
23/03/2011 18:52
Hola nuevamente he visto algunos comentarios mas arriba y me ha surgido una duda , aun estando yo ilegal aqui en Andalucia y me hago pareja de hecho con mi pareja q es español... me pueden dar el permiso de residencia por 5 años???? ... soy cubana y mi permiso es de 11 meses para estar ilegal en cuba y llevo solo 5 meses o sea q me quedan 6 mese aun para decidir q hacer,... pero si me darian el permiso de recidencia por hacerme pareja de hecho seria lo mejor ...... me podria sacar de la duda....
gracias
23/03/2011 20:25

Estimada Yailen:

Tengo que hacerte una primera matización, ninguna persona es ilegal, estas en situación irregular simplemente.

Asi es, debes registrarte como pareja de hecho, para eso necesitas que tu chico o tu pareja tenga una vivienda en la que podais vivir juntos, algun sitio en alquiler da igual, y demostrar que eres soltera, es decir que no estas casada, con un certificado de solteria que seguro puedes conseguir en tu consulado.

De este modo, con la inscripcion de pareja de hecho puedes solicitar tu permiso de residencia comunitario por 5 años.

un saludo y mucha suerte.

23/03/2011 21:52
Me da mucha esperanza lo q me dice... pero en q oficina podria hacer el tramite para sacar la recidencia por 5 años depues de haberme hecho pareja de hecho y q tiempo se demora el tramite para el permiso de recidencia
saludos
23/03/2011 21:55
hola para una informacion mi prima esta en una situacion que tiene recidencia italia no ciudadania solo reciendecia difinitiva esta casada con un italiano pero estan en separacion legal en ese tramite , ella ahora esta aki en espana sevilla su recidencia le permite estar pero no trabajar si se hace autonoma pagando seguridad social le dan permiso de trabajo ? o que me pueden aconsejar para ella en su situacion para que pueda agarrar permiso de trabajo o recidencia en espana??
23/03/2011 22:05
Hola que tal

Perdon aque te pregunte de nuevo, porque el otro dia te hice varias preguntas....
Entonces si yo vivo en Murcia, no puedo inscribir una pareja de hecho para que mi amiga obtenga la residencia no ? o si ?
Esta claro que en donde ella vive, que es Castilla y Leon, no podemos, pero no se si en Murcia se podria...
Porque ir a Cataluña ( u otra comunidad autonoma ) a inscribirla seria imposible supongo, porque no tengo vivienda alli ni estoy empadronado alli ni nada...

Lo ideal seria aqui en Murcia que es donde yo tengo una vivienda en propiedad...ojala se pueda..

Gracias.
23/03/2011 22:58
Digo que en Castilla y Leon no se podria , porque aclaro que ella esta en situacion irregular.

Gracias.
24/03/2011 04:09
Hola. La regulación de las parejas de hecho varía de una comunidad autónoma a otra y por ello mismo, los requisitos para el acceso al Registro. En algunas comunidades autónomas, es un registro autonómico, en otras son registros municipales (como aquí en Cataluña). En Murcia no hay una ley autonómica sobre la materia, pero sí reglamentos municipales que crean los registros de parejas de hecho en su circunscripción territorial y regulan el acceso. Según el Reglamento de Murcia capital, es necesario que estén empadronados en Murcia y que puedan acreditar convivencia durante al menos 12 meses consecutivos y que esto sea posible de comprobar por el padrón.

En Castilla y León, han interpretado su normativa, en el sentido de que solo puede tener acceso un extranjero extracomunitario que sea residente en los términos de la Ley y Reglamento de Extranjería, es decir, que se encuentre en España provisto de una autorización para residir (esto excluye, incluso, a quienes se hallen en situación de estancia por estudios).

En la Comunidad Valenciana, la práctica administrativa viene exigiendo también el requisito de que la persona se encuentre en situación regular en España (la normativa atonómica expresamente no lo dice, simplemente dice que deben presentar sus documentos de identidady ellos interpretan que el extranjero extracomunitario residente en España debe identifcarse con su tarjeta de idenditad de extranjero).

Donde puede tenerlo relativamente sencillo es en Madrid y en Cataluña, también en Andalucía. Aunque las 3 exigen que al menos uno de los miembros de la pareja esté empadronado en un municipio de la comunidad autónoma y que no estén unidos con otra persona por vínculo matrimonial. Luego, Madrid exige que se acredite convivencia como pareja durante al menos 12 meses consecutivos, que se puede probar con dos testigos que declaren en tal sentido (los 12 meses de convivencia, no necesariamente, deben haber transcurrido en el territorio de la Comunidad de Madrid, hace poco tuve noticia de una chica venezolana que ya convivía con su novio madrileño en Caracas hacía 3 años y cuando vinieron a vivir a España en noviembre, porque a él le salió un trabajo en Madrid, la chica entró como turista, se inscribieron como pareja de hecho; dos amigos del chico actuaron como testigos de que llevaban más de 12 meses de convivecia y luego, ella obtuvo su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión).

En Barcelona, la Ley 25/2010 del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas y a la familia, establece que se considera pareja de hecho a quienes convivan ininterrumpidamente durante dos años, a quienes sin haber convivido el tiempo anterior, tengan descendencia común y a quienes voluntariamente decidan constituirse como pareja de hecho mediante escritura pública. Se entiende que al menos uno de los dos debe estar empadronado en algún municipio de Cataluña. Luego, los Registros de Parejas de Hecho, están a cargo de los Ayuntamientos, que toman como base para inscribir a instancia de las partes interesadas: el certificado de empadronamiento, donde se prueba que ambos han convivido durante al menos dos años; el acta de nacimiento y el libro de familia, si tienen descendencia común o la copia de la escritura pública de constitución como pareja de hecho. Es la certificación de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, a cargo del Ayuntamiento, lo que permite obtener la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión; los Ayuntamientos, para inscribir, sí exigen que ambos miembros de la pareja estén empadronados en el mismo domicilio. Es irrelevante que la persona esté irregular.

Y sobre Andalucía, ya se ha dicho líneas arriba, en otra respuesta.

Un cordial saludo.
24/03/2011 11:05
Muchas gracias pr tu respuesta.
Es impresionante la historia de esas chica que vino de Caracas, que alegria para esa gente...impresionante.

Pues en mi caso, para ayudar a esta amiga, basicamente lo que necesitaria es encontrar la forma de yo empadronarme en Madrid y conseguir dos amigos testigos que declarasen, ademas entre otras cosas declararian la verdad porque yo y esta chica fuimos compañeros de piso en su pais de origen durante mas de dos años y desde ahi fue que se forjo esta amistad.

Muchas gracias, un saludo

Carlos Garcia.
24/03/2011 14:43
Me da mucha esperanza lo q me dice... pero en q oficina podria hacer el tramite para sacar la recidencia por 5 años depues de haberme hecho pareja de hecho y q tiempo se demora el tramite para el permiso de recidencia
saludos
24/03/2011 14:47
Hola,

Ustedes podrian por favor contestar una pregunta mia?

Gracias por contestar a las cuestiones en este foro, pienso que significa mucho para todos. Tengo una cuestión: Mi pasaporte ha caducado y he venido a Brasil , para arreglar otras cosas. En Mayo volveré a Madrid, con el nuevo pasaporte y para vivir con mi chico y hacer el registro de pareja de hecho.Yo ya tengo un número de NIE de estudiante desde 2008, pero mi cuestión es si con es pasaporte nuevo y al sacar mi tarjeta comunitária, debo presentar el antigui NIE y pasaporte o hacer todo nuevo. No se si con mi nombre pueden localizar mi documentación antigua, o algo así.

Muchas gracias!

un abrazo
24/03/2011 15:47
Hola.

1.- El pasaporte a presentar siempre deberá estar en vigor. Que haya países que cambien el número de pasaporte cada vez que expiden uno nuevo, es indiferente, solo tiene que estar en vigor y más si se pretende cruzar una frontera internacional.

2.- Su tarjeta de estudiante debe estar también en vigor. Recuerde que no puede estar fuera de España más de 6 meses, porque se produce la caducidad por ausencia.

3.- Debe distinguirse TRES CONCEPTOS:

A) Número de Identificación de Extranjero (NIE) : es solo un NÚMERO, que identifica a todos los extranjeros residentes en España, con autorización de estancia por estudios (como su caso) o con algún tipo de vinculación con España que hubiera ameritado su asignación. Es solo un número y es PERMANENTE, inmutable, será el mismo durante toda la vida del extranjero, mientras lo sea. (ART. 101 REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTRANJERÍA).

B) SITUACIÓN JURÍDICA-ADMINISTRATIVA.- Constitiye el título o calidad bajo el cual un extranjero se encuentra en España. Puede hallarse en tránsito (art. 21 Reglamento), estancia (art. 25 Reglamento) o residencia (art.33 Reglamento). Quien no se halle en alguna de las situaciones mencionadas, se encontrará en situación irregular. En el caso de los estudiantes, se hallan en situación de estancia, aunque se trata de una estancia especial (art. 85.2 Reglamento), que dura el tiempo para el que la persona esté matriculada, no como la estancia ordinaria, que es de tres meses, prorrogables por otros tres. Su situación, por tanto, es la de estancia.

C) TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO.- (ARTS. 102 Y 105 REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTRANJERÍA).Es el instrumento que documenta la situación jurídica-administrativa del extranjero, tiene distintos modelos, según la situación del extranjero y por regla general, su caducidad va aneja a la caducidad de la autorización de residencia o de estancia por estudios del extranjero, si bien ve prorrogados sus efectos cuando se solicita oportunamente la renovación de la autorización, hasta tanto esta sea resuelta. Hay casos en los que, no obstante producirse la caducidad de la tarjeta, no deviene la persona en situación de irregularidad, como cuando caduca la tarjeta de autorización de residencia de larga duración o cuando caduca la autorización de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Y en cambio, hay casos en los que, no obstante la tarjeta estar vigente, según lo que indica en su texto, ha tenido lugar su caducidad y con ella, la extinción de la autorización (por ejemplo, cuando se permanece fuera de España más de 6 meses siendo residente temporal o titular d euna autorización de estancia por estudios o más de 12 meses siendo residente de larga duración o cuando se produce un divorcio con familiar de ciudadano de la Unión y no se ha solicitado la modificación a régimen general en el plazo de 6 meses posteriores a la sentencia).

Por tanto, desde el momento en el que se le asignó NIE, usted fue inscrita en el Registro Central de Extranjeros, a cargo de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, del Ministerio del Interior. Y además, la primera vez que le fue expedida su tarjeta de identidad de extranjera como estudiante, debieron haberle tomado las huellas de ambas manos. Por lo que, sus datos, con seguridad, constan en el Registro Central de Extranjeros. Por otra parte, la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que viva, tiene en sus archivos toda la documentación relativa a usted, que ha presentado para hacer las renovaciones correspondientes y el Cuerpo Nacional de Policía tiene también en sus archivos copia de las resoluciones de renovación de autorización de estancia por estudios, resueltas por la Oficina de Extranjeros. De modo que, por descontado que, información sobre usted, tiene la Administración.

En consecuencia, debe presentar siempre, en todo acto al que comparezca en España, su tarjeta de identidad de extranjera y consignar su NIE. En la Oficina de Extranjeros siempre le requerirán su pasaporte en vigor y su actual tarjeta de identidad de extranjero y en los impresos, podrá darse cuenta, existe un espacio para consignar el NIE.

Su NIE seguirá siendo el mismo. Solo cambiará su situación jurídica-administrativa si su novio es español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) o Suiza, pasará a verse beneficiada por el régimen comunitario y saldrá del régimen general para verse cobijada por el régimen comunitario.

Un cordial saludo.
24/03/2011 15:51
Condedecartagena, muchas gracias por contestar siempre tan bien a nuestras dudas, cuestiones e inseguridades.

Un cordial saludo,

Ludmy
24/03/2011 17:13
Condedecartagena mas arriba le habia preguntado en q oficina podria hacer el tramite para sacar la recidencia por 5 años depues de haberme hecho pareja de hecho y q tiempo se demora el tramite para el permiso de recidencia... teniendo en cuenta q vivo en anadalucia..
saludos
24/03/2011 17:28
Hola. La Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, cuyos datos, según la página web del Ministerio del Interior son:

OFICINA DE EXTRANJEROS DE SEVILLA:
Dirección:

Pl. de España, Torre Norte
41013 - Sevilla
(Sevilla)
Tel.: 955569536
Fax: 955569549
(Horario: De lunes a jueves de 9.00 a 17.30; viernes de 9.00 a 14.00)

Un cordial saludo.
31/03/2011 20:35
Hola estaba mirando el documento q me envio para presentarme en extranjeria para pedir la tarjeta de recidencia una ves haberme registrado como pareja de hecho y me ha surgido una duda..
pareja registrada es lo mismo q pareja de hecho??
es q no se bien por q via me tendria q ir a la hora de llenar el documento ...... ponen
conyugue
pareja registrada
y tres obciones mas q no vienen con mi caso
muchas gracias