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Pareja de hecho

14 Comentarios
 
Pareja de hecho
14/04/2011 19:36
Hola, soy de colombia y mi novio español y queremos registrarnos como pareja de hecho. El caso es que mi novio previamente (hace casi 4 años) había contraido matrimonio por poder notarial con otra chica colombiana en Colombia e intentó inscribir su matrimonio aquí en España pero fue denegada su solicitud por encontrar vicios de conveniencia. En este momento ya se encuentran divorciados. Si ese matrimonio no fue aceptado aquí en España, sería necesario aplicar un Exéquatur del divorcio para que así él pueda registrarse como pareja de hecho conmigo? O esto no sería necesario? Gracias!
25/04/2011 10:15
Hola,

No es necesario, puesto que no está registrado en España. Para todos los fines en España el nunca se ha casado ya que España no ha homologado ese matrimonio.

Saludos,

Asistencia Jurídica Extranjería
mmorales1406@hotmail.com
25/04/2011 20:05
hola, soy de mexico y estoy viviendo con mi pareja y quiero saber si nos podemos registrar como pareja de hecho en cantabria y si esto puede tener efectos legales como poderme quedar en españa sin necesidad de esta viajando cada 3 meses a mexico y regresar.
fui a lo de extranjeria en santander para que me informaran pero me dijeron que no se podia ya que tenia que estar empadronada minimos 3 meses y pues como en teoria se supone que como turista nada mas puedo estar 3 meses... no se que se puede hacer?
De momento tengo que viajar de egreso a mexico a principios de mayo ya que no me pudieorn resolver nada y vi este foro y pues pense queme podian ayudar..
Y tambien quiero saber si no tendria problemas si me voy un mes y despues regreso a aca?
25/04/2011 20:40
Hola:

Si te puedes empadronar, no deben ponerte impedimentos en el Ayuntamiento, y debes empezar a buscar los papeles necesarios para hacerte pareja de hecho.

Ahora respecto a tu situación como turista, debes solicitar una prorroga de tu visado de turista, aunque tu no tienes por ser Mexicano, por otros 3 meses, y haber si te da tiempo para que te inscriba en el registro de pareja de hecho.

¿Si puedes regresar otra vez a España si te vas en Mayo?, en teoría si, no debieran ponerte problemas para entrar, siempre que cumplas con el requisito económico.
Si decides irte debes 1º inscribirte como pareja de hecho.

LA verdad que esto tienes que planearlo muy bien, para que te salgo todo correcto y no tengas luego problemas.

Saludos.

Mas información en telejurista.com
25/04/2011 20:42
Hola:

Una rectificación, queria decir que si te vas a México debes empadronarte en el Ayuntamiento correspondiente, para que empiece a contar los 3 meses.Saludos
25/04/2011 21:08
Y para inscribirnos como pareja de hecho en cantabria que necesitaria?
25/04/2011 21:25
Hola,
somos una pareja que mañana nos presentaremos en la correspondiente oficina de la Comunidad de Madrid para formalizar la inscripción en el Registro de las Parejas de Hecho. Yo soy Italiano, ella de Brasil y su permiso de turismo (90 días) le caduca el próximo 2 de mayo. Tenemos ya todos los documentos traducidos y legalizados (certificados de soltería, mi NIE, su Pasaporte y también el empadronamiento de los dos en el mismo domicilio, y dos testigos que piden el reglamente autonomico de Madrid). Queremos obtener la residencia legal para que ella pueda quedarse legalmente en España y poder formalizar un contrato de trabajo. Para nosotros sería de vital importancia que ella no caiera en situación de ilegal porque también estamos tramitando la adquisición de su nacionalidad italiana a través de sus bisabuelos italianos, un procedimiento que requiere mucho mas tiempo y, si tuviera la residencia en España podría realizar mas rápidamente directamente en el Consulado de Italia en Madrid sin tener que volver a Brasil donde el procedimiento de legalización dura años.
En concreto quisiera saber exactamente que pasos deberíamos seguir una vez que tengamos en nuestro poder el certificado de inscripción como pareja de hecho. He leído en mensajes antiguos del foro que se necesitaría rellenar un impreso EX-16 para solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Únion.
En este sentido me gustaría plantearle las siguientes preguntas:
Dónde tendríamos que acudir exactamente en Madrid, que documentación y requisitos se pide para esa tarjeta, cuales son los tiempos ápróximados para la expedición, y sobre todo después de obtener dicha tarjeta de que forma se obtiene exactamente la residencia legal.
Le agradezco mucho con adelantación para estas informaciones que son para nosotros de fundamental importancia.
Un saludo.
26/04/2011 00:15
Hola. La normativa de parejas de hecho varía de una comunidad autónoma a otra, por lo que lo que puede no ser posible en una, sí es posible en otra. Hay comunidades autónomas (o Ayuntamientos), que exigen un tiempo mínimo de empadronamiento en el municipio, hay otras en las que basta acreditar la existencia de la relación, sin exigir un tiempo específico de empadronamiento. Con todo, esta es una primera etapa, que depende de la normativa autonómica y/o local y de la correspondiente Administración Autonómica y/o Local, no de la Administración General del Estado.


Posteriormente, al momento de solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, es cuando nos encontramos con la normativa comunitaria y estatal y frente a la Administración General del Estado, que es la que tiene competencias en materia de Extranjería.

En todo caso, el requisito que exigen, tanto la Directi­­va 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, como su transposición al ordenamiento español, el
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, es que se trate de personas que cualquier nacionalidad, familiares de un ciudadano de la Unión Europea o nacional de Estado miembro del Espacio Económico Europeo, que sean, entre otros, "la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado" y siempre u cuando LE ACOMPAÑE o SE REÚNA con el nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega, Liechtenstein) o Suiza.

26/04/2011 00:16
El criterio adoptado por el reglamento español, al momento de transponer la Directiva correspondiente, que debe en todo caso, leerse en clave del estatuto de ciudadanía de la Unión y a la luz de los tratados constitutivos de la Unión Europea, es el de la existencia del vínculo familiar respecto de las personas enumeradas en el art. 2. Este vínculo, en lo que respecta a las parejas de hecho, atendiendo que, a diferencia de lo que sucede en el matrimonio (donde hay un procedimiento y diligencias previas, hay un acto solemne de prestación del consentimiento y tiene lugar el nacimiento de un vínculo jurídico personal), en ellas, en cambio, al ser una situación de hecho, sin vínculo jurídico personal, debe quedar acreditada formalmente, a efectos de que pueda ser oponible a terceros de buena fe y para esto, se han establecido los registros; la normativa exige por ello, que se acredite la existencia de una relación de afectividad análoga a la conyugal mediante la certificación de inscripción en un registro público establecido para el efecto. Y se admiten, tanto las realizadas en registros españoles como en registros de otros Estados miembros de la Unión Europea. En síntesis, la exigencia, tanto de la normativa comunitaria, como de la norma de transposición española, se centra en la prueba fehaciente, mediante instrumento público, de la existencia de la relación de afectividad análoga a la del matrimonio.

OFICINA DE EXTRANJEROS DE MADRID
COMUNITARIOS Y FAMILIARES DE COMUNITARIOS:
Avda. Padre Piquer, 18
28024 - Madrid
(Madrid)
Tel.: 902565701 CITA PREVIA
(Horario: De de lunes a viernes de 8.30 a 13.00)

En la siguiente ruta encontrará una hoja informativa de la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona. Los requisitos son los mismos para toda España, porque vienen dados por el Reglamento :

http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/ca/assesoria/tramits/48.pdf


IMPRESO EX-16
http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/es/assesoria/tramits/ex16_es.pdf

Los efectos de la tarjeta, cuando sea expedida, se retrotraerán al momento de haber presentado la solicitud.

La expedición de la tarjeta tiene como efecto principal el inicio formal de la residencia en España, que debe empezar a contarse desde la fecha de inicio de efectos. Su validez es de 5 años. Y por supuesto, la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión confiere al titular el derecho a residir y trabajar en España, en igualdad de condiciones que los españoles y sin más limitaciones que las exigidas para el ejercicio de determinadas profesiones, artes u oficios (que requieran titulación específica homologada, dispensa previa por nacionalidad - como sucede con la abogacía- y colegiación obligatoria).

La tarjeta de comunitarios dice en letras grandes RÉGIMEN COMUNITARIO y en la parte trasera se indica el familiar que da derecho a la tarjeta. El solo hecho de que diga RÉGIMEN COMUNITARIO, lleva implícito el derecho a residir y trabajar y por tanto, no necesita hacer especificaciones, como sucede en las de régimen general temporales (trabajo cuenta ajena, trabajo cuenta propia, etc.).

Un cordial saludo.
26/04/2011 00:43
Hola. Por cierto, la tramitación de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, no constituye obstáculo para la permanencia provisional en España del interesado, ni para el desarrollo de sus actividades (art. 12.2 del R
26/04/2011 01:04
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero).

Luego, teniendo en cuenta que a la joven brasileña le caducará su estancia el 2 de mayo y que del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid cuentan con un plazo de 15 días para notificar lo resuelto sobre la inscripción (por tanto, no entregarán la certificación el mismo día), para evitar que caiga en la irregularidad, sería conveniente que solicitara una prórroga de estancia, como lo permite el art. 30 de la Ley de Extranjería, desarrollado por el art. 29 del Reglamento de la Ley de Extranjería.

El impreso es el EX-12, que tiene a continuación:

http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/ex_12.pdf

Y ha de dirigirse a:

OFICINA DE EXTRANJEROS DE MADRID

C/ Luisa Fernanda, 18
28008 - Madrid
(Madrid)
Tel.: 913228567
Tel.: 913228568
(Horario: De lunes a jueves de 9.00 a 17,30 y viernes de 9.00 a 14.00.)

Un cordial saludo.
26/04/2011 01:52
Muchisimas gracias por la completa y rápida respuesta. Intentaremos seguir el procedimiento que nos ha indicado para la obtención de la residencia. No obstante, con respecto a la cuestión de los plazos, el problema es que ella ya acudió anteriormente a la Oficina de Extranjeros de Madrid (en c/Luisa Fernanda, 18) para pedir una prorroga de estancia, pero que le fue denegada por falta de motivos de carácter excepcional (accidente o enfermedad grave, o trámites para matrimonio). Esperando que mañana el Registro de Parejas de Hecho nos deje un justificante y resguardo podremos volver a intentar solicitar la prorroga con ese justificante.
Si nos podría también aconsejar alguna manera efectiva para poder obtener la prórroga sería muy importante.
En cualquier modo seguiré informando en el post por si podrá ser de ayuda a otras personas.
De nuevo muchas gracias por toda la colaboración prestada.
Un saludo.
26/04/2011 02:47
TANIBARRERA:

1.- La normativa aplicable en la comunidad autónoma de Cantabria es la siguiente:

A) Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de Parejas de
Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la puede consultar en la siguiente ruta (específicamente, el art. 4):

http://www.cantabria.es/documents/16419/698693/LeyPdeH.pdf

B) Decreto 55/2006 de 18 de mayo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

C) Decreto 84/2008, de 28 de agosto por el que se modifica el Decreto 55/2006, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.- Entre los requisitos que se exigen está el que, al menos, uno de los miembros de la pareja esté empadronado y tenga su residencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria. No se dice nada especial respecto de los extranjeros (ni les impide, ni les limita, ni les exige condiciones especiales para el acceso). Pueden, por tanto, acceder al registro los extranjeros empadronados y con residencia en Cantabria o no empadronados si son pareja de hecho de otra persona, española o extranjera, igualmente empadronada y con residencia en Cantabria; es irrelevante a estos efectos la situación jurídica-administrativa del extranjero en España (cabría, por ejemplo, que dos extranjeros extracomunitarios en situación irregular, soliciten su inscripción como pareja de hecho; lo mismo un irregular con otro extranjero regular; un irregular con un español o comunitario; dos extranjeros residentes o en situación de estancia por estudios y claro, dos españoles o español con comunitario). Será necesario, en todo caso, que dispongan de documento de identificación.

3.- Sí es necesario, en cambio acreditar alguno de los supuestos establecidos en la ley para considerarlos pareja de hecho:

a) Que hubieran convivido al menos un año de forma ininterrumpida.
b) Que tengan descendencia común, natural o adoptiva.
c) Que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja de hecho en documento público (ante notario).

4.- Igualmente, es necesario acreditar que no se está actualmente unido mediante vínculo matrimonial con otra persona. Los españoles lo prueban con la Fe de Vida y Estado, que se solicita en el Registro Civil; los extranjeros mediante certificado de capacidad matrimonial o de inexistencia de vínculo matrimonial, expedido por el Registro Civil de su país de origen (debidamente legalizado por vía diplomática, si es de México, por la Apostilla de La Haya) o por el Consulado de su país en España (en este caso, como sucede con los documentos expedidos por consulados extranjeros acreditados en España, que pretenden hacerse valer ante autoridades españolas, debe tener el sello de legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores de España).

5.- Luego, tendrán que suscribir las declaraciones responsables en el sentido de no ser parientes entre sí y de no estar inscritos en otro registro análogo en la propia comunidad autónoma, ni en el resto de España.

El Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria funciona en la siguiente dirección:
Registro de Parejas de Hecho de la Consejería de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria
C/ Castelar, 5- Entresuelo
39004
Santander

El impreso a cumplimentar es el siguiente:

http://www.cantabria.es/documents/16419/698693/frmInscripcionBasica.pdf

La lista detallada de documentos a presentar, según la situación en la que se encuentren y a la que se acojan, de las hipótesis establecidas en la Ley, la puede hallar en la siguiente ruta:

http://www.cantabria.es/web/secretaria-general-cebs/registro-parejas-hecho/inscripcion-basica


Cuando tenga ya la certificación de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Cantabria, entonces podrá solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjeros:

OFICINA DE EXTRANJEROS DE SANTANDER:

C/ Vargas, 53
39071 - Santander
(Cantabria)
Tel.: 942999000
(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00)

La lista de documentos, puede encontrarla en la siguiente hoja informativa de la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona (son los mismos requisitos en toda España):

http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/ca/assesoria/tramits/48.pdf


En el caso de que, llegase a necesitar quedarse en España más tiempo de los 90 días que le permita la situación de estancia, es posible solicitar una prórroga por otros 90 días. Para ello debe rellenar el impreso EX-12:

http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/ex_12.pdf


De modo que debe empezar por el principio y dirigirse a la Administración Pública competente: INSCRIBIRSE COMO PAREJA DE HECHO CON SU NOVIO.

Un cordial saludo.
26/04/2011 11:03
Muchas gracias, ya estoy en ello!!
26/04/2011 16:27
Hola,
Soy colombiano con nacionalidad española y mi novia esta con permiso de estudiante.
Tenemos cita para hacernos pareja de hecho y que ella pueda obtener la tarjeta para estar legal y con permiso de trabajo en españa.
Lo que quiero saber es si luego de habernos inscrito, con mi estatus legal podemos tener ese derecho, y cuales son los paso a seguir luego de habernos registrado, para procesar la tarjeta?