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pareja de hecho

6 Comentarios
 
Pareja de hecho
20/12/2011 01:57
hola mi inquietud es: yo tengo permiso de residencia de estudios el cual se vence en abril, nacionalidad colombiana, deseo hacerme pareja de heho con mi novia, vivimos en hospitalet, nos dicen que el ayuntamento no hace incripciones a parejas de hecho que tiene que ser por intermedio de un notario....luego de declaranos como pareja de hecho el paso a seguir es???
20/12/2011 14:35
hola! tengo casi la misma pregunta: se puede presentar a extranjeria en vez del certificado de ayuntamiento una acta notarial de pareja de hecho? muchas gracias
20/12/2011 22:21
Hasta el pasado Septiembre de 2011 no se consideraba las uniones de hecho o parejas de hecho como instituciones jurídicas de validez para el ámbito de la Legislación de extranjería, actualmente la Administración del Estado ha sido obligado a cambiar esta actitud debido al mandato judicial del Tribunal Supremo, quien ha equiparado a los efectos del reglamento de ciudadanos comunitarios la condición de “parejas de hecho” con el de “matrimonio”, es decir se reconoce dicha condición jurídica sólo sí se está previamente inscrito en el registro autonómico correspondiente y cumpliendo los requisitos. Hasta antes de ésta decisión judicial los efectos de parejas de hecho eran únicamente validos en el sistema pensionario o en las subrogaciones de alquileres o cesiones de viviendas públicas o en arrendamientos, pues tal tratativa ha dado un giro copernicano y que en virtud del indicado mandato en el ámbito del DERECHO DE EXTRANJERÍA hoy se concede EL PERMISO DE RESIDENCIA COMUNITARIO, no siendo necesario aportar para la obtención del permiso comunitario el contrato de trabajo o el visado de ingreso al territorio español, efectos que también son de aplicación en los informes de inserción social de los procesos de regularización migratoria denominado “arraigo social” – que aún no se modifica – donde se equipara al matrimonio con la indicada “unión de hecho”,
Recordemos que este registro autonómico de parejas de hecho, inscribe a todas aquellas personas que convivan en pareja de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable al menos de doce meses, existiendo una relación de afectividad.
César maldonado, Abogado
20/12/2011 22:33
Gracias por su respuesta, lo siento pero no he entendido nada:) Al final, sirve para algo la acta notarial en extranjeria o es obligatotiomente presentar el certificado de ayuntamiento? Es que en el pueblo donde estamos empadronados el ayuntamiento no registra parejas de hecho, hicimos la acta notarial, pero no está claro si es útil o no. Gracias.
21/12/2011 00:01
Tienes que acercarte a tu comunidad autonoma, allí tienen abierto un "registro de parejas de hecho", el acta notarial o el empadronamiento conjunto no pueden sustituir éste registro y no tendría validez para obtener el permiso de residencia comunitario si estas conviviendo con ciudadana española o comunitaria, el plazo de convivencia mínima es de 12 meses para ser inscrito.

www.maldonadoabogados.net
21/12/2011 00:53
Hola:

1.- La aplicación del régimen comunitario a la pareja de hecho registrada está en vigor desde el 3 de noviembre de 2010, cuando se publicó en el BOE el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de 1 de junio de 2010, tal como lo dispone la Ley de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Con fecha 4 de noviembre de 2010, la Dirección General de Inmigración, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, expidió una Instrucción al respecto, dirigida a todas las Subdelegaciones y Delegaciones del Gobierno, por medio de la cual se indicaban los cambios introducidos por la sentencia y la aplicación que debía dársele. Esta Instrucción puede consultarse en www.mtin.es .

2.- Las uniones de hecho han sido materia de regulación autonómica o municipal, mas no estatal.

A manera de acotación, solo decir que no todas las Comunidades Autónomas tienen regulación al respecto; en esos casos, la regulación es municipal (por ejemplo, Murcia). Pero, además, no en todas las Comunidades Autónomas existe un Registro Administrativo de Parejas de Hecho de titularidad autonómica. En esta última situación se encuentra la Comunidad Autónoma de Cataluña y también el Principado de Asturias.

Por ello, es conveniente y necesario saber la Comunidad Autónoma donde vive la pareja, ya que la regulación varía de una a otra, así como también la titularidad de los Registros, si los hay.

En Cataluña, que además tiene la peculiaridad de contar con un sistema de Derecho Civil especial, no existe un Registro Autonómico, sino Registros de titularidad municipal y no todos los Ayuntamientos tienen este Registro.

El Ayuntamiento de L'Hospitalet del Llobregat lo eliminó principios de 2011, a raíz de la entrada en vigor de la Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, ya que interpretó que pasaba a ser innecesario a los efectos de acreditación de la calidad de pareja de hecho según la nueva ley autonómica catalana. Y Barcelona ha iniciado los trámites para suprimirlo también.

Es que, a efectos del Derecho Civil de Cataluña, ustedes son pareja estable, ya que han formalizado su relación por escritura pública, que es una de las posibilidads que prevé la Ley.

Pero, para que pueda serle de aplicación el régimen comunitario de Extranjería, es imprescindible que se inscriba en un Registro de Parejas Estables, ya que la normativa expresamente exige que sea PAREJA INSCRITA EN UN REGISTRO PÚBLICO ESTABLECIDO PARA EL EFECTO.

La solución pasa porque se empadronen en un municipio de Cataluña que sí tenga el mencionado Registro y se inscriban en él aportando la copia certificada del acta notarial que actualmente tienen. Una vez inscritos, ya podrá solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
23/12/2011 01:52
que municipios de cataluña tienen dicha oficina para poder registrar el acta notarial??? si tendria validez dicha acta sabiendo que uno de los requisitos es estar empadronados en la misma parte como minimo 12 meses???? te lo pregunto porque en mi caso me empadrome en hospitalet que es donde vive mi novia, tenemos el acta notarial y en ninguna parte nos quieren registrar como pareja de hecho......... que debo de hacer??????

cordial saludo y de ante mano muchas gracias por ayudarnos a resolver nuestros problemas
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Pareja de hecho
20/12/2011 01:57
hola mi inquietud es: yo tengo permiso de residencia de estudios el cual se vence en abril, nacionalidad colombiana, deseo hacerme pareja de heho con mi novia, vivimos en hospitalet, nos dicen que el ayuntamento no hace incripciones a parejas de hecho que tiene que ser por intermedio de un notario....luego de declaranos como pareja de hecho el paso a seguir es???
20/12/2011 14:35
hola! tengo casi la misma pregunta: se puede presentar a extranjeria en vez del certificado de ayuntamiento una acta notarial de pareja de hecho? muchas gracias
20/12/2011 22:21
Hasta el pasado Septiembre de 2011 no se consideraba las uniones de hecho o parejas de hecho como instituciones jurídicas de validez para el ámbito de la Legislación de extranjería, actualmente la Administración del Estado ha sido obligado a cambiar esta actitud debido al mandato judicial del Tribunal Supremo, quien ha equiparado a los efectos del reglamento de ciudadanos comunitarios la condición de “parejas de hecho” con el de “matrimonio”, es decir se reconoce dicha condición jurídica sólo sí se está previamente inscrito en el registro autonómico correspondiente y cumpliendo los requisitos. Hasta antes de ésta decisión judicial los efectos de parejas de hecho eran únicamente validos en el sistema pensionario o en las subrogaciones de alquileres o cesiones de viviendas públicas o en arrendamientos, pues tal tratativa ha dado un giro copernicano y que en virtud del indicado mandato en el ámbito del DERECHO DE EXTRANJERÍA hoy se concede EL PERMISO DE RESIDENCIA COMUNITARIO, no siendo necesario aportar para la obtención del permiso comunitario el contrato de trabajo o el visado de ingreso al territorio español, efectos que también son de aplicación en los informes de inserción social de los procesos de regularización migratoria denominado “arraigo social” – que aún no se modifica – donde se equipara al matrimonio con la indicada “unión de hecho”,
Recordemos que este registro autonómico de parejas de hecho, inscribe a todas aquellas personas que convivan en pareja de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable al menos de doce meses, existiendo una relación de afectividad.
César maldonado, Abogado
20/12/2011 22:33
Gracias por su respuesta, lo siento pero no he entendido nada:) Al final, sirve para algo la acta notarial en extranjeria o es obligatotiomente presentar el certificado de ayuntamiento? Es que en el pueblo donde estamos empadronados el ayuntamiento no registra parejas de hecho, hicimos la acta notarial, pero no está claro si es útil o no. Gracias.
21/12/2011 00:01
Tienes que acercarte a tu comunidad autonoma, allí tienen abierto un "registro de parejas de hecho", el acta notarial o el empadronamiento conjunto no pueden sustituir éste registro y no tendría validez para obtener el permiso de residencia comunitario si estas conviviendo con ciudadana española o comunitaria, el plazo de convivencia mínima es de 12 meses para ser inscrito.

www.maldonadoabogados.net
21/12/2011 00:53
Hola:

1.- La aplicación del régimen comunitario a la pareja de hecho registrada está en vigor desde el 3 de noviembre de 2010, cuando se publicó en el BOE el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de 1 de junio de 2010, tal como lo dispone la Ley de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Con fecha 4 de noviembre de 2010, la Dirección General de Inmigración, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, expidió una Instrucción al respecto, dirigida a todas las Subdelegaciones y Delegaciones del Gobierno, por medio de la cual se indicaban los cambios introducidos por la sentencia y la aplicación que debía dársele. Esta Instrucción puede consultarse en www.mtin.es .

2.- Las uniones de hecho han sido materia de regulación autonómica o municipal, mas no estatal.

A manera de acotación, solo decir que no todas las Comunidades Autónomas tienen regulación al respecto; en esos casos, la regulación es municipal (por ejemplo, Murcia). Pero, además, no en todas las Comunidades Autónomas existe un Registro Administrativo de Parejas de Hecho de titularidad autonómica. En esta última situación se encuentra la Comunidad Autónoma de Cataluña y también el Principado de Asturias.

Por ello, es conveniente y necesario saber la Comunidad Autónoma donde vive la pareja, ya que la regulación varía de una a otra, así como también la titularidad de los Registros, si los hay.

En Cataluña, que además tiene la peculiaridad de contar con un sistema de Derecho Civil especial, no existe un Registro Autonómico, sino Registros de titularidad municipal y no todos los Ayuntamientos tienen este Registro.

El Ayuntamiento de L'Hospitalet del Llobregat lo eliminó principios de 2011, a raíz de la entrada en vigor de la Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, ya que interpretó que pasaba a ser innecesario a los efectos de acreditación de la calidad de pareja de hecho según la nueva ley autonómica catalana. Y Barcelona ha iniciado los trámites para suprimirlo también.

Es que, a efectos del Derecho Civil de Cataluña, ustedes son pareja estable, ya que han formalizado su relación por escritura pública, que es una de las posibilidads que prevé la Ley.

Pero, para que pueda serle de aplicación el régimen comunitario de Extranjería, es imprescindible que se inscriba en un Registro de Parejas Estables, ya que la normativa expresamente exige que sea PAREJA INSCRITA EN UN REGISTRO PÚBLICO ESTABLECIDO PARA EL EFECTO.

La solución pasa porque se empadronen en un municipio de Cataluña que sí tenga el mencionado Registro y se inscriban en él aportando la copia certificada del acta notarial que actualmente tienen. Una vez inscritos, ya podrá solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
23/12/2011 01:52
que municipios de cataluña tienen dicha oficina para poder registrar el acta notarial??? si tendria validez dicha acta sabiendo que uno de los requisitos es estar empadronados en la misma parte como minimo 12 meses???? te lo pregunto porque en mi caso me empadrome en hospitalet que es donde vive mi novia, tenemos el acta notarial y en ninguna parte nos quieren registrar como pareja de hecho......... que debo de hacer??????

cordial saludo y de ante mano muchas gracias por ayudarnos a resolver nuestros problemas