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Pareja estable no registrada

13 Comentarios
 
Pareja estable no registrada
02/08/2021 10:50
Soy española y mi pareja tiene nacionalidad marroquí. Somos pareja estable desde hace 3 años pero, hasta el momento, no hemos podido vivir durante largos periodos de tiempo juntos sino en muchos periodos cortos.


Hace unas 1 mes, presentamos una solicitud de visado para familiar de ciudadano de la Unión Europea ante el Consulado correspondiente amparándose en el artículo 2.bis del RD 240/2007 (nuevo 987/2015) que contempla la posibilidad de conceder este tipo de visado a parejas que acrediten un vínculo estable y duradero aunque no estén registradas. Para justificar este vínculo estable presentamos libro de familia y acta de nacimiento de hijo en común de dos años y diversos documentos como visados de entrada y salida de España y Marruecos durante varios años.

Finalmente, el Consulado denegó y archivó el expediente del visado sin darnos derecho a recurso, ya que pide certificado de matrimonio español. Yo estoy casada como marroquí, por lo tanto ese matrimonio no tiene validez legal en España y es como si no estuviera casada ante las autoridades españolas. Por lo cual, la inscripción de mi matrimonio está en trámite. Además, tengo un hijo en común con el interesado y ya eso es más que suficiente.

Ahora bien, quisiera saber si hay alguna posibilidad de presentar otro visado, y que el Ministerio de Exteriores pueda darme algún sustento, ya que por lo visto el Cónsul General del Consulado de Nador no aplica esta ley en su consulado sabiendo que es un derecho para los ciudadanos españoles reunirse con sus familiares y es un derecho aplicar la ley correspondiente.
muchas gracias
02/08/2021 14:14
Tengo una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la unión, que diferencia existe si no dice testualmente unión europea o CE?
02/08/2021 17:41
Mayilo
Es lo mismo decir de la union que de la union europea o comunidad europea. No hay diferencia, ya que usted obtiene esa tarjeta por medio de un ciudadano con nacionalidad europea sea del pais que sea dentro de la union europea ( Francia, Alemania, Italia, etc.)
02/08/2021 21:43
Teniendo la tarjeta de residencia de familiar de ciudadana italiana, ella reside en un pais fuera de la UE por trabajo, como puedo irme a vivir a España considerando que ella puede cubrir mis gastos y tengo a donde llegar sin ningún problema?
02/08/2021 22:59
Mayilo
Pues supongo que tiene que hacerte reagrupacion familiar sabiendo que ella solo tiene la residencia no la nacionalidad. Y ademas creo que teneis que estar casados, y hacer una reagrupacion familiar de regimen general no comunitario al no poseer la nacionalidad. Lea los requisitos que se piden para eso en la pagina del ministerio de interiores o consultelo con un experto en extranjeria yo no puedo darle una informacion mas detallada. Suerte!!!!
03/08/2021 00:12
Yacou23
No se si me expliqué bien, soy madre de ciudadano italiana, ella se caso con italiano y por eso tengo.la tarjeta mencionadas, ahora por trabajo ellos residen en un pais fuera de la UE, yo permanezco en Italia però me gustaría irme a España, tengo a donde llegar y mi hija me puede ayudar economicamente
03/08/2021 01:27
Mayilo
Entonces siii puede venir a Espana y residir y circular normal como cualquier otra persona legal. Eso si en cuanto a trabajar no se decirle. Un saludo
05/08/2021 12:35
Yacou23
Cuales serian los documentos a presentar para tramitar el cambio de residencia desde Italia a España, con la tarjeta de familiar de duración ilimitada y madre de ciudadana italiana?
15/08/2021 00:49
Hola:

Uno de los requisitos indispensables para que pueda hacerse extensivo a los familiares extracomunitarios de ciudadanos de la Unión y asimilados (nacionales de Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza) el derecho de residencia en España, en el marco de la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, es que el familiar extractomunitario ACOMPAÑE o VENGA A REUNIRSE en España con su familiar ciudadano de la Unión o asimilado.

Lo anterior - la extensión del derecho de residencia a los familiares extracomunitarios de ciudadanos de la Unión y asimilados- significa que el familiar ciudadano de la Unión o asimilado debe residir en España al momento en que vengan sus familiares extracomunitarios a reunirse con él o bien venir acompañándolo a España con la finalidad de establecerse en el país.

El derecho de residencia de los familiares extranjeros extracomunitarios de ciudadanos de la Unión no es un derecho autónomo, sino que se trata de una extensión del derecho de residencia de su familiar ciudadano de la Unión o asimilado residente en España, que son los titulares de pleno derecho del derecho de residencia en tanto que ciudadanos de la Unión (estatuto de ciudadanía de la Unión establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) o bien por haber sido asimilados a los ciudadanos de la Unión en virtud de tratados internacionales (caso de Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza). Siendo un derecho dependiente y estrechamente vinculado a la calidad de miembro de la familia de un ciudadano de la Unión o asimilado, resulta fundamental que el ciudadano de la Unión o asimilado tenga establecida su residencia en España y además que sea trabajador por cuenta ajena o propia (si está cobrando la prestación contributiva por desempleo o la prestación de incapacidad temporal para trabajar, se lo asimila a trabajador), estudiante matriculado para cursar estudios en España o bien cuente con recursos económicos propios suficientes y seguro médico.

Una vez reconocido el derecho de residencia en régimen comunitario mediante la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, si el familiar ciudadano de la Unión o asimilado muere, no queda afectado el derecho de residencia siempre que hubiera estado residiendo en España con su familiar antes de su fallecimiento. Y si el familiar debe salir de España, tampoco queda afectada la residencia en España de los hijos y del otro progenitor que tenga atribuida la custodia siempre y cuando los hijos estuvieran matriculados para cursar estudios en España hasta su finalización. Pero no se dice nada de otros familiares, lo cual coloca a los familiares que no sean hijos o cónyuges o convivientes de hecho, en la necesidad de modificar su tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión al régimen general.

En conclusión: su familiar ciudadano de la Unión debe primeramente ejercer su derecho de residencia en España (si no es español, debe solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros y obtener el certificado de registro o tarjeta verde de comunitarios) y luego usted podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, siempre y cuando su familiar ciudadano de la Unión cumpla con las condiciones.

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que usted puede tener concedida en otro Estado parte de la Unión Europea, sólo le permite residir y trabajar en ese Estado parte de la Unión Europea, pero no en los demás. Puede circular libremente por todo el espacio de Schengen y permanecer hasta por 90 días en el territorio de cualquiera de los otros Estados parte.

Por lo tanto, su pretensión de residir en España en régimen comunitario, sin que su familiar ciudadano de la Unión resida en España y dentro de España cumpla con alguna de las condiciones para el ejercicio del derecho de residencia, no es procedente, pues como ha quedado indicado, al no ser su derecho de residencia un derecho autónomo, sino una extensión del derecho de residencia de su familiar ciudadano de la Unión (que es quien tiene pleno derecho de residencia en virtud de los tratados constitutivos de la Unión Europea y su Derecho derivado) en tanto que miembro de su familia.

Si su pretensión es residir en España y su familiar ciudadano de la Unión no reside ni puede o quiere residir en España, es decir, residir usted sola en España, no podrá hacerlo en régimen comunitario, pero sí podría hacerlo sujetándose al régimen general.

Un cordial saludo.
15/08/2021 15:59
Condedecartagena
Buenas tardes, disculpe pero al decir que debo cumplir con el régimen general, a que se refieres?
Gracias y saludos!!
16/08/2021 19:55
Mayilo
Hola:

El régimen general de Extranjería, recogido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril de 2011, es el que se aplica a todos los extranjeros extracomunitarios que no están amparados por el régimen comunitario (Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004) por ser familiares de ciudadanos de la Unión residentes en España a quienes acompañen o con quienes vengan a reunirse en España, ni por el régimen especial convencional previsto para andorranos y sus familiares.

El régimen general es el régimen común al que está sujeto cualquier extranjero extractomunitario no amparado en alguno de los regímenes especiales antes mencionados (comunitario o convencional). Significa que ha de sujetarse a las exigencias y requisitos previstos, con carácter general, para obtener una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España.

Un cordial saludo.
18/08/2021 15:57
Condedecartagena
Buenas tardes, @condecartagena
podria contestar a mi consulta de pareja de hecho no registrada? por favor. Muchas Gracias
18/08/2021 23:20
Yacou23
Hola:

1.- Si usted tiene nacionalidad española, para que pueda ser concedido el visado de entrada en el espacio de Schengen a su cónyuge como familiar de ciudadano de la Unión es necesario que el matrimonio haya sido reconocido e inscrito en el Registro Civil español, porque el estado civil de las personas de nacionalidad española se rige por la ley española y ha de constar que, de acuerdo con la ley española, su cónyuge efectivamente lo es. Esto es norma de orden público y debe observarse imperativamente.

2.- Sin embargo, no puede serle desconocido el derecho a interponer el recurso que proceda, en este caso, el recurso potestativo de reposición. Que una vez interpuesto pueda ser desestimado, ya es otro asunto, pero no le pueden impedir que interponga el recurso al que tiene derecho por ley.

3.- Si estuviera aquí en España y tuviera en trámite el reconocimiento e inscripción del matrimonio, sería procedente solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión como pareja estable hasta tanto, que normalmente se concede por 2 años, renovable si llegado el momento aún no ha sido reconocido e inscrito el matrimonio. O bien podría su cónyuge, por el solo hecho de ser padre de un menor de nacionalidad española, solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, pero esta opción sólo es posible dentro de España.

4.- Si su cónyuge cumple con los requisitos, podría solicitar un visado de estudios, por ejemplo y así podrá ingresar en España y una vez dentro, podría acogerse a alguna de las opciones antes enumeradas. No le digo de turismo porque, por ahora, hay restricciones para el turismo en razón de la pandemia.

Un cordial saludo.
24/08/2021 10:52
Condedecartagena
Muchísimas gracias!!! Es usted muy amable. Un saludo.