Les escribo para saber qué diferencias principales existen entre la pareja de hecho y el matrimonio civil en Baleares.Es decir,a efectos de recibir la pensión el conyuge viudo,de el pago de impuestos a la hacienda pública de los bienes del fallecido.Como no hay hijos ese tema en cuestión no me interesa.
Y si en el caso de matrimonio civil,el conyuge viudo(sin hijos), en cualquiera de los regímenes económicos del matrimonio,percibiría la pensión del fallecido(también en Baleares).Muchas gracias.Salud