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Parejas de Hecho

69 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 69 comentarios
Parejas de hecho
25/11/2010 20:17
Yo soy de Galicia,mi pareja es de Bolivia y llevamos 2 años como pareja de hecho,he solicitado la tarjeta de residencia para mi pareja y la Subdelegacion del Gobierno de Pontevedra,en una Resolucion:ha resuelto conceder desde el 12/11/2010,TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNION hasta el 01/10/2015
26/11/2010 19:02
Excelente noticia, señal de que ya se empieza a aplicar la Sentencia del Tribunal Supremo.

Solo acotar que tu pareja boliviana, si hasta ahora había estado en situación irregular y desease solicitar la nacionalidad española, deberá esperar a cumplir dos años de residencia, porque la pareja de hecho no está asimilada a matrimonio a efectos de reducción del tiempo previo exigido para solicitar la nacionalidad.

Por otro lado, ella en el 2015, si sigue siendo extranjera, adquirirá el derecho a residir de forma permanente en España.
29/11/2010 20:14
¡¡Gracias a Dios que esta gente empieza a cumplir la ley y deja de pasarse por ahi las normas!!, gracias a a ti Basi por haberte tomado la molestia de exponerlo en este foro y gracias a ti Condedecartagena por la gran labor que haces y porque es la primera vez que encuentro alguien en este foro con la suficiente formacion. Yo pretendo utilizar la misma via, aunque todavia no nos hemos inscrito aqui como pareja.
Vivia desde hace año y medio junto a mi pareja en su pais de origen y cuando quisimos venir, me costo tanto, tanto y tanto trabajo traerla, que ahora voy despacito para no equivocarme. Saludos.
14/01/2011 16:05
hola basi yo vivo en santiago y también estamos pensando en hacernos pareja de hecho si podrías ayudar indicándome los tramites que tu viste que hacer tanto de tu parte como la de tu pareja desde ya muchísimas gracias. saludo excelente el foro
14/01/2011 19:40
Tenía entendido que no daban la tarjeta por no haber un registro único en España de parejas de hecho. me gustaría saber cuanto tarda este trámite exponer un caso. Se trata de ciudadano peruano con visa shengen restringida a estudios de alemán (el vino a Europa por Alemania ya que su hermano es alemán). Crees que tiene posiblidades de obtener su permiso en Madrid tras nuestra inscripción como pareja de hecho? Más que nada porque quiere empezar la universidad e año que viene. Muchas gracias por la info
14/01/2011 20:18
Hola.

En efecto, no era posible hasta antes del 3 de noviembre de 2010. A partir de esa fecha es posible, en virtud de la publicación en el BOE del fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del pasado 1 de junio de 2010, por el cual se anularon varias disposiciones, tanto del Reglamento del Régimen Comunitario como del Reglamento de la Ley de Extranjería.

Si ustedes están en Madrid, deben hacer lo que dispone la ley autonómica de Madrid y su Reglamento de desarrollo. De acuerdo con lo establecido en ellas, se debe solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad de Madrid, para lo cual deben cumplirse los siguientes requisitos:
1.- Que al menos uno de los miembros de la pareja esté empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid.
2.- Que hayan convivido, por lo menos, durante doce meses ininterrumpidamente. Esto lo pueden probar mediante declaraciones de testigos.
3.- Que soliciten la correspondiente inscripción, en impreso oficial, aportando la documentación requerida y con la comparecencia de los dos testigos.

El Registro tiene tres meses de plazo para resolver. Con la resolución del Registro, puede ya el extracomunitario pedir cita para solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

La situación de la persona extranjera extracomunitaria, a estos efectos, para acogerse a la ley autonómica de parejas de hecho y acceder al Registro, depende de la exigencia de la Ley autonómica: en ciertas comunidades autónomas se exige que el extranjero extracomunitario sea residente legal o que su permanencia en España sea legal (casos de Castilla y León y la Comunidad Valenciana); en otras en cambio, eso no es necesario (casos Madrid, Cataluña, Andalucía).

Un cordial saludo y suerte.
14/01/2011 20:23
gracias! su certificado de estado civil ha de estar legalizado o apostillado? no se si es válida para Perú la apostilla de la haya o hace falta hacer otros trámites. Para la homologación de sus certificados de estudios si tiene que presentarlos con varios sellos, pero no sé si para este documento (cert. de soltería) son necesarios. gracias por tu atención
14/01/2011 20:37
Hola. Sí, el Perú es signatario de la Convención de La Haya sobre la Apostilla Diplomática, el convenio empezó a surtir efectos para ellos, si no me equivoco, a partir del pasado mes de octubre.

Y sí, todo documento extranjero que pretenda hacerse valer en España, debe venir legalizado por vía diplomática, bien con la Apostilla de La Haya, si viene de un Estado signatario o bien siguiendo el procedimiento ordinario.

Los certificados de estudios, desde que entró en vigor para el Perú la Convención de La Haya, también bastará que vengan con la Apostilla. Hasta antes, los documentos educativos peruanos en España, se beneficiaban de acordado por la Conferencia de Ministros de Educación de países signatarios del Convenio Andrés Bello, que eran: 1.-Ministerio de Educación u organismo autónomo que actúe como autoridad respecto de las universidades en lo que respectaba a documentos universitarios, según el país. 2.- Ministerio de Relaciones Exteriores del país. 3.- Consulado de España. Ahí finalizaba la cadena de legalizaciones, pero solo se veían beneficiados de este acuerdo los documentos educativos (matrículas, certificaciones de calificaciones y promociones académicas, certificaciones de títulos y demás afines), los demás documentos debían venir legalizados siguiendo los pasos anteriores (empezando por el Ministerio competente según la materia) y posteriormente, en España, debían ser legalizados por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, en Madrid.

Por cierto, debe tener presente que, en el hipotético caso de que usted y su pareja extracomunitaria rompieran la relación, deben solicitar la cancelación de la inscripción, a partir de la cual, él tiene un plazo de seis meses para solicitar la modificación a régimen general.

Un cordial saludo y suerte.
14/01/2011 20:49
Muchas gracias de nuevo. Me ha aclarado usted todas las dudas.
18/01/2011 13:07
Hola. A ver si me podeis decir con qué modelo se solicita la tarjeta de residencia para un ciudadano extranjero que es pareja de hecho con uno español. Gracias.
18/01/2011 13:46
ah, se me olvidada, ¿qué documentación hay que aportar?
18/01/2011 15:13
Hola. El impreso es el EX-16, descargable desde la página web del Ministerio del Interior o del Ministerio de Administraciones Públicas. O, simplemente, ponga en el navegador Google "impreso EX-16" y le saldrá.

En cuanto a los requisitos, necesitará:
1.- Impreso EX-16, cumplimentado por duplicado.
2.-Original y copia del pasaporte en vigor del extranjero.
3.-Certificado de inscripción como pareja de hecho en el registro público existente para el efecto. Debe tener (el documento, no la inscripción), una antigüedad no superior a tres meses.
4.-Original y copia del DNI del ciudadano español.
5.-Tres fotografías recientes, tamaño carné, con fondo blanco.
6.-Certificados de empadronamiento de ambos (y, preferiblemente, uno de convivencia).

Debe consultar si en la provincia en la que vive se debe solicitar cita previa para la presentación de estas solicitudes. En la provincia de Barcelona, donde yo vivo, es necesario solicitar cita previa, a través de la página web del Ministerio de Política Territorial : www.mpt.es .

El ciudadano extranjero, hasta tanto tenga físicamente la tarjeta, puede hacer valer los derechos inherentes a la condición de beneficiario del régimen comunitario por otros medios de prueba admisibles en Derecho (por ejemplo, la propia certificación de la inscripción como pareja de hecho).

Un cordial saludo y suerte.
18/01/2011 18:36
Muchísimas gracias Condedecartagena.
Un saludo.
29/04/2011 18:06
Hola buenas, me llamo Naldo, soy brasileño y mi pareja de hecho es Italiana.
Vivo en madrid y ya tengo los certificados necesarios para pedir la cita, para obter la tarjeta de residente..excepto el certificado de residencia de la union de mi pareja. Mi prergunta es: se realmente es necesario este certificado para poder apresentar la documentacion??...un saudo y muxas gracias
29/04/2011 22:29
Te aconsejo que pidas la cita porque igual no la dan para el dia siguiente, en Madrid tengo entendido que la estan dando en dos meses.
Es necesario que lo presentes porque es lo que certifica que son pareja y por eso estas pidiendo la tarjeta, por ser familiar de un ciudadano europeo, sino lo tienes en todo caso, en extranjeria te dan un plazo de 10 dias habiles para que presentes lo que te haga falta y en caso de que en esos 10 dias no lo hayas recibido, solicita una ampliacion de plazo de 5 dias.
04/05/2011 10:58
Hola,
Antes que nada, muchas felicidades por el foro.. es muy util.
Al presentar la documentación para solicitar la tarjeta de residencia en extranjería, dentro de los requisitos que menciona, que quiere decir con: 6.-Certificados de empadronamiento de ambos (y, preferiblemente, uno de convivencia)???

04/05/2011 13:19
Hola. Se trata de aportar certificado de empadronamiento de los dos. Como han declarado que son pareja de hecho, deben estar empadronados en el mismo domicilio.

El certificado de convivencia se lo solicita también en el Ayuntamiento. Es un documento parecido en el que se certifica, además de los datos básicos del padrón, la relación de personas que habitan en la vivienda.

Un cordial saludo.
06/05/2011 19:53
Muxas gracias Sandrasuarez por su respuesta, me servira de mucha ayuda...Magnfico trabajo q haceis,enhorabuena...
Tengo una duda, se a partir del momento que hago el registro como pareja de hecho, tengo los mismos derechos de mi familiar cidadan europeo no!
Pues con los justificantes de cita que tengo y con el certificado en manos , me implicaria algo en caso de un viajen a Italia.¿??
Muxas Gracias...saludosss..
07/05/2011 03:27
En teoria tienes los mismos derechos pero hasta que no tengas la tarjeta fisica no puedes hacer uso de ellos...las empresas por ejemplo no querran contratarte hasta que la tengas...asi que te aconsejo no salir del pais, lo mas seguro es que tengas problemas para volver a entrar, debes esperar a que te aprueben la tarjeta comunitaria.
Me alegro haberte podido ayudar, no soy una experta pero puedes confiar en lo que te digo, lo que se es por experiencia propia.
26/08/2011 13:58
Hola buenos días:
Mi duda es la siguiente: llevo un tiempo en España y soy de Colombia, no puedo regularizar ni situación por arraigo social, llevo un tiempo conviviendo con un español y me habian hablado de la posibilidad de hacerme pareja de hecho para regularizar mi situación. Pero me habian dicho que depende de comunidades autonomas o algo así. Soy de Burgos ¿si nos incribimos en el registro de Burgos ciudad puedo regularizar mi situación?
Gracias y felicidades por el foro...
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Parejas de hecho
25/11/2010 20:17
Yo soy de Galicia,mi pareja es de Bolivia y llevamos 2 años como pareja de hecho,he solicitado la tarjeta de residencia para mi pareja y la Subdelegacion del Gobierno de Pontevedra,en una Resolucion:ha resuelto conceder desde el 12/11/2010,TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNION hasta el 01/10/2015
26/11/2010 19:02
Excelente noticia, señal de que ya se empieza a aplicar la Sentencia del Tribunal Supremo.

Solo acotar que tu pareja boliviana, si hasta ahora había estado en situación irregular y desease solicitar la nacionalidad española, deberá esperar a cumplir dos años de residencia, porque la pareja de hecho no está asimilada a matrimonio a efectos de reducción del tiempo previo exigido para solicitar la nacionalidad.

Por otro lado, ella en el 2015, si sigue siendo extranjera, adquirirá el derecho a residir de forma permanente en España.
29/11/2010 20:14
¡¡Gracias a Dios que esta gente empieza a cumplir la ley y deja de pasarse por ahi las normas!!, gracias a a ti Basi por haberte tomado la molestia de exponerlo en este foro y gracias a ti Condedecartagena por la gran labor que haces y porque es la primera vez que encuentro alguien en este foro con la suficiente formacion. Yo pretendo utilizar la misma via, aunque todavia no nos hemos inscrito aqui como pareja.
Vivia desde hace año y medio junto a mi pareja en su pais de origen y cuando quisimos venir, me costo tanto, tanto y tanto trabajo traerla, que ahora voy despacito para no equivocarme. Saludos.
14/01/2011 16:05
hola basi yo vivo en santiago y también estamos pensando en hacernos pareja de hecho si podrías ayudar indicándome los tramites que tu viste que hacer tanto de tu parte como la de tu pareja desde ya muchísimas gracias. saludo excelente el foro
14/01/2011 19:40
Tenía entendido que no daban la tarjeta por no haber un registro único en España de parejas de hecho. me gustaría saber cuanto tarda este trámite exponer un caso. Se trata de ciudadano peruano con visa shengen restringida a estudios de alemán (el vino a Europa por Alemania ya que su hermano es alemán). Crees que tiene posiblidades de obtener su permiso en Madrid tras nuestra inscripción como pareja de hecho? Más que nada porque quiere empezar la universidad e año que viene. Muchas gracias por la info
14/01/2011 20:18
Hola.

En efecto, no era posible hasta antes del 3 de noviembre de 2010. A partir de esa fecha es posible, en virtud de la publicación en el BOE del fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del pasado 1 de junio de 2010, por el cual se anularon varias disposiciones, tanto del Reglamento del Régimen Comunitario como del Reglamento de la Ley de Extranjería.

Si ustedes están en Madrid, deben hacer lo que dispone la ley autonómica de Madrid y su Reglamento de desarrollo. De acuerdo con lo establecido en ellas, se debe solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad de Madrid, para lo cual deben cumplirse los siguientes requisitos:
1.- Que al menos uno de los miembros de la pareja esté empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid.
2.- Que hayan convivido, por lo menos, durante doce meses ininterrumpidamente. Esto lo pueden probar mediante declaraciones de testigos.
3.- Que soliciten la correspondiente inscripción, en impreso oficial, aportando la documentación requerida y con la comparecencia de los dos testigos.

El Registro tiene tres meses de plazo para resolver. Con la resolución del Registro, puede ya el extracomunitario pedir cita para solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

La situación de la persona extranjera extracomunitaria, a estos efectos, para acogerse a la ley autonómica de parejas de hecho y acceder al Registro, depende de la exigencia de la Ley autonómica: en ciertas comunidades autónomas se exige que el extranjero extracomunitario sea residente legal o que su permanencia en España sea legal (casos de Castilla y León y la Comunidad Valenciana); en otras en cambio, eso no es necesario (casos Madrid, Cataluña, Andalucía).

Un cordial saludo y suerte.
14/01/2011 20:23
gracias! su certificado de estado civil ha de estar legalizado o apostillado? no se si es válida para Perú la apostilla de la haya o hace falta hacer otros trámites. Para la homologación de sus certificados de estudios si tiene que presentarlos con varios sellos, pero no sé si para este documento (cert. de soltería) son necesarios. gracias por tu atención
14/01/2011 20:37
Hola. Sí, el Perú es signatario de la Convención de La Haya sobre la Apostilla Diplomática, el convenio empezó a surtir efectos para ellos, si no me equivoco, a partir del pasado mes de octubre.

Y sí, todo documento extranjero que pretenda hacerse valer en España, debe venir legalizado por vía diplomática, bien con la Apostilla de La Haya, si viene de un Estado signatario o bien siguiendo el procedimiento ordinario.

Los certificados de estudios, desde que entró en vigor para el Perú la Convención de La Haya, también bastará que vengan con la Apostilla. Hasta antes, los documentos educativos peruanos en España, se beneficiaban de acordado por la Conferencia de Ministros de Educación de países signatarios del Convenio Andrés Bello, que eran: 1.-Ministerio de Educación u organismo autónomo que actúe como autoridad respecto de las universidades en lo que respectaba a documentos universitarios, según el país. 2.- Ministerio de Relaciones Exteriores del país. 3.- Consulado de España. Ahí finalizaba la cadena de legalizaciones, pero solo se veían beneficiados de este acuerdo los documentos educativos (matrículas, certificaciones de calificaciones y promociones académicas, certificaciones de títulos y demás afines), los demás documentos debían venir legalizados siguiendo los pasos anteriores (empezando por el Ministerio competente según la materia) y posteriormente, en España, debían ser legalizados por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, en Madrid.

Por cierto, debe tener presente que, en el hipotético caso de que usted y su pareja extracomunitaria rompieran la relación, deben solicitar la cancelación de la inscripción, a partir de la cual, él tiene un plazo de seis meses para solicitar la modificación a régimen general.

Un cordial saludo y suerte.
14/01/2011 20:49
Muchas gracias de nuevo. Me ha aclarado usted todas las dudas.
18/01/2011 13:07
Hola. A ver si me podeis decir con qué modelo se solicita la tarjeta de residencia para un ciudadano extranjero que es pareja de hecho con uno español. Gracias.
18/01/2011 13:46
ah, se me olvidada, ¿qué documentación hay que aportar?
18/01/2011 15:13
Hola. El impreso es el EX-16, descargable desde la página web del Ministerio del Interior o del Ministerio de Administraciones Públicas. O, simplemente, ponga en el navegador Google "impreso EX-16" y le saldrá.

En cuanto a los requisitos, necesitará:
1.- Impreso EX-16, cumplimentado por duplicado.
2.-Original y copia del pasaporte en vigor del extranjero.
3.-Certificado de inscripción como pareja de hecho en el registro público existente para el efecto. Debe tener (el documento, no la inscripción), una antigüedad no superior a tres meses.
4.-Original y copia del DNI del ciudadano español.
5.-Tres fotografías recientes, tamaño carné, con fondo blanco.
6.-Certificados de empadronamiento de ambos (y, preferiblemente, uno de convivencia).

Debe consultar si en la provincia en la que vive se debe solicitar cita previa para la presentación de estas solicitudes. En la provincia de Barcelona, donde yo vivo, es necesario solicitar cita previa, a través de la página web del Ministerio de Política Territorial : www.mpt.es .

El ciudadano extranjero, hasta tanto tenga físicamente la tarjeta, puede hacer valer los derechos inherentes a la condición de beneficiario del régimen comunitario por otros medios de prueba admisibles en Derecho (por ejemplo, la propia certificación de la inscripción como pareja de hecho).

Un cordial saludo y suerte.
18/01/2011 18:36
Muchísimas gracias Condedecartagena.
Un saludo.
29/04/2011 18:06
Hola buenas, me llamo Naldo, soy brasileño y mi pareja de hecho es Italiana.
Vivo en madrid y ya tengo los certificados necesarios para pedir la cita, para obter la tarjeta de residente..excepto el certificado de residencia de la union de mi pareja. Mi prergunta es: se realmente es necesario este certificado para poder apresentar la documentacion??...un saudo y muxas gracias
29/04/2011 22:29
Te aconsejo que pidas la cita porque igual no la dan para el dia siguiente, en Madrid tengo entendido que la estan dando en dos meses.
Es necesario que lo presentes porque es lo que certifica que son pareja y por eso estas pidiendo la tarjeta, por ser familiar de un ciudadano europeo, sino lo tienes en todo caso, en extranjeria te dan un plazo de 10 dias habiles para que presentes lo que te haga falta y en caso de que en esos 10 dias no lo hayas recibido, solicita una ampliacion de plazo de 5 dias.
04/05/2011 10:58
Hola,
Antes que nada, muchas felicidades por el foro.. es muy util.
Al presentar la documentación para solicitar la tarjeta de residencia en extranjería, dentro de los requisitos que menciona, que quiere decir con: 6.-Certificados de empadronamiento de ambos (y, preferiblemente, uno de convivencia)???

04/05/2011 13:19
Hola. Se trata de aportar certificado de empadronamiento de los dos. Como han declarado que son pareja de hecho, deben estar empadronados en el mismo domicilio.

El certificado de convivencia se lo solicita también en el Ayuntamiento. Es un documento parecido en el que se certifica, además de los datos básicos del padrón, la relación de personas que habitan en la vivienda.

Un cordial saludo.
06/05/2011 19:53
Muxas gracias Sandrasuarez por su respuesta, me servira de mucha ayuda...Magnfico trabajo q haceis,enhorabuena...
Tengo una duda, se a partir del momento que hago el registro como pareja de hecho, tengo los mismos derechos de mi familiar cidadan europeo no!
Pues con los justificantes de cita que tengo y con el certificado en manos , me implicaria algo en caso de un viajen a Italia.¿??
Muxas Gracias...saludosss..
07/05/2011 03:27
En teoria tienes los mismos derechos pero hasta que no tengas la tarjeta fisica no puedes hacer uso de ellos...las empresas por ejemplo no querran contratarte hasta que la tengas...asi que te aconsejo no salir del pais, lo mas seguro es que tengas problemas para volver a entrar, debes esperar a que te aprueben la tarjeta comunitaria.
Me alegro haberte podido ayudar, no soy una experta pero puedes confiar en lo que te digo, lo que se es por experiencia propia.
26/08/2011 13:58
Hola buenos días:
Mi duda es la siguiente: llevo un tiempo en España y soy de Colombia, no puedo regularizar ni situación por arraigo social, llevo un tiempo conviviendo con un español y me habian hablado de la posibilidad de hacerme pareja de hecho para regularizar mi situación. Pero me habian dicho que depende de comunidades autonomas o algo así. Soy de Burgos ¿si nos incribimos en el registro de Burgos ciudad puedo regularizar mi situación?
Gracias y felicidades por el foro...