En primer lugar, ya que soy nuevo en este foro, me gustaría agradeceros a todos de antemano vuestra colaboración.
Mi duda es la siguiente:
Trabajo en una empresa cuyo indice de absentismo supera el 10% desde hace ya varios años. Estamos poniendo en práctica varias fórmulas para intentar paliar este problema. Entre las medidas que hemos adoptado se encuentra la de exigir a los trabajadores un parte de baja para justificar todas aquellas "visitas médicas" que les ocupan todo el día y, por lo tanto les impide venir a trabajar (No admitiendo, por tanto, los famosos P-10 con indicación de reposo). He leido en el foro algunas opiniones que me confirman que esta medida es correcta. Sin embargo, tengo problemas con los sindicatos e incluso con los médicos de cabecera los cuales, en muchas ocasiones, se niegan expedir los partes de baja alegando que no se pueden emitir partes de baja por tiempo inferior a 3 días. Mi problema es que no se exactamente con que legislación concreta o con que jurisprudencia puedo justificar de forma determinante la adopción de dicha medida.
Si alguien pudiese ayudarme aportando alguna stc, legislación o algún tipo de matiz al respecto de este tema, me sería de gran ayuda.
Salvo mejor opinión, entiendo que el artículo 37 del Estatuto recoge los permisos retribuidos a los que tiene derecho el trabajador. Permisos éstos que pueden ser mejorados o aumentados por convenio. En este artículo no figura la asistencia al médico, por lo que las horas que el trabajdor emplea para la asistencia aconsulta médica, salvo que se extendiese parte de baja, no sería un tiempo retribuido.
Lo mismo sucede con los descansos que ordena el médico.
Lo que se retribuye es el trabajo. Cuando se está en situación de I.T. no existe la obligación de tal retribución, sino que ésta es sistuida por una prestación o subsidio que abona el organismo que corresponda y que precisamente cubre estos estados de necesidad para el trabajador.
Este es el motivo de la importancia de que exista el parte de baja. Sin el no se retribuye el tiempo que el medico le ordena descanso. La empresa (salvo que por convenio se establezca) no paga ya que no se trabaja, no hay prstación y el trabajador no recibe subsidio que cubra sirtuaciones en las que está incapacitado para el trabajo, ya que no se extiennde parte de incapacidad y el INSS o la Mutua por lo tanto, no tienen obligación de pago alguno de tal subsidio.
Lo único que hace el P-10 es evitar que el trabajador sea sancionado por falta injustificada al trabajo, pero ni impide que la empresa no le pague el día.
Hola Ace. Totalmente de acuerdo con los comentarios de Ninfa.
Respecto a la jurisprudencia que solicitas, ahora no puedo aportar nada al respecto, pero al menos sí puedo indicarte el origen de la posible confusión, confiando que la misma pueda hacer entrar en razón a tus tercos interlocutores:
la Ley del Contrato de Trabajo (de la etapa franquista) establecía el derecho del trabajador a ausentarse hasta 4 días al año por enfermedad justificada (pero sin baja de IT) con derecho a percibir el 50% de su remuneración, norma que se mantuvo en vigor con rango reglamentario por la Disposición Final 4ª de la Ley 8/1980 del Estatuto de los Trabajadores, que no fue derogada hasta la Ley 11/1994, aunque, por pura inercia y desconocimiento sigue en vigor en la cabeza de muchos.
También contribuye a fomentar ese error de que hasta el 4º día no hace falta pedir la baja el hecho de que la prestación de IT no es empieza a abonar hasta el 4 día.
Todo ello referido a los "partes de reposo" o P-10. Si solo se trata de una visita al médico, la cosa está aun más clara, puesto que como ya ha dicho Ninfa, esa circunstancia no está incluída en la LISTA CERRADA que supone el art. 37 en relación a los permisos retribuidos.
En definitva, que salvo mejora por convenio, ni los partes de reposo ni las visitas al medico, por muy justificadas que estén, son retribuidas. Su justificación servirá para eso precisamente, para justificar la ausencia, y que no se deriven sanciones para el trabajador, pero no para su retribución.
En mi empresa, de todas formas, pagamos igual, ya que complementamos al 100% el salario desde el primer dia y no exigimos el parte de baja por uno o dos días, pero si entendieramos que se produce algún abuso, podríamos descontar el salario de esos dias "de reposo" pero sin baja.
Es lo malo de la flexibilidad, que si la gente no es muy responsable puede generar situaciones así, y un absentismo superior al 10% me parece claramente preocupante.
Seguro que si saben que les vas a afectar su bolsillo algunos tratarán de organizar mejor su agenda para ir al médico e incluso su salud mejorará.
Insisto que me parece bien esa flexibilidad que por ej. en mi empresa aplicamos, pero lo malo es que por unos pocos que abusen uno puede llegar a plantearse cosas así.
En fin, si encuentro alguna sentencia te lo hare saber, pero la verdad es que es un tema que sobre el papel está muy claro.
Hola si te sirven de algo he econtrado dos sentencias en las que la visita al medico no es retribuida ni pueden reclamarla como derecho adquirido
T.S.J. Andalucia 7 de julio de 1999
T.S.J. Cataluña 3 de febrero de 2000
Un saludo