MENSAJE: Mi padre acaba de fallecer. Actualmente casado en 2ª nupcias en regimen de gananciales. Del primer matrimonio somos dos hijos.
Antes de casarse por 2ª vez poseia bienes privativos que han sido liquidados en el periodo de este 2º matrimonio. La liquidación del fallecido por la empresa con motivo de la enfermedad y jubilación ¿son gananciales tambien? gracias.
Habrá que ver si se liquidó la sociedad ganancial del primer matrimonio, si no se liquidó habrá de hacerse antes de liquidar la segunda para ver qué bienes son privativos y qué bienes gananciales en el 2º matrimonio. Las indemnizaciones percibidas con motivo de la extinción de un contrato laboral constante el matrimonio, serán gananciales, por tanto, de los bienes gananciales, herederán el 50% pues el otro 50% corresponde al otro cónyuge, quien además, tendrá el usufructo del tercio de mejora (salvo que viva en alguna comunidad donde rija derecho foral como Cataluña, Aragón, etc., en ese caso, deberá consultar a un abogado especialista de su zona que podrá informarle mejor). Si existe testamento y el fallecido le deja el tercio de libre disposición, heredarán de ese 50%, dos tercios, siendo el otro tercio de la viuda en plena propiedad. Salvo mejor criterio jurídico, por supuesto. Suerte.
¿Su padre hizo testamento? Si no fue así (y siempre hablando de derecho común) usted y su hermano tienen derecho a todos los bienes privativos de su padre y a toda su mitad de gananciales. Su viuda se quedaría con el usufructo del tercio de mejora. Entiendo que esa liquidación también pertenece a los gananciales, por haberla percibido estando ya casado.
Esto funciona hoy de pena... Imagino que por liquidar quiere decir que la esposa se benefició de algún bien privativo. Si es así y se puede acreditar tanto la naturaleza privativa del bien como que el mismo lo gastó la 2ª esposa, se podría recuperar. En cualquier caso, con independencia de lo que ya le indicamos tanto anais como yo, el mejor consejo que se le puede dar es que, con toda la documentación de la que disponga, acuda a un abogado pues sólo podemos indicarle genéricamente sin ver la documentación, de lo contrario podríamos asesorar incorrectamente e inducirle a error. Ver los documentos puede cambiar mucho las cosas. Suerte. Suerte.
Muchas gracias por vuestro asesoramiento. Creo que es acertada vuestra valoración. Tenemos toda la documentación necesaria de lo que fueron sus bienes privativos y como y en que momento se vendieron. Solo una pregunta más, si el tercio del usufructo es para la viuda es solo 5 años mayor que yo, podria significar que nunca pasaría a nuestras manos?. Como se podría negociar ese tema?.
El usufructo es susceptible de capitalizarse, aunque la viuda tendría que estar de acuerdo, y si es joven puede salir una cantidad alta, dependiendo claro del valor de la masa hereditaria.
En cuanto al usufructo, cuando lo tienen que pagar hijos que sean solo del conyuge fallecido, son los hijos los que deciden como hacerlo.(lo podeis ver en el codigo civil) Pueden elegir los hijos, como dice Katia, darle a la viuda una cantidad en dinero(la capitalización) ó dejarla disfrutar de 1/3 del total de los bienes.
Para calcular cuanto vale la capitalización del usufructo, y siguiendo la legislación vigente, corresponde al porcentaje que resulte de restar la edad del usufructuario a 90, con los limites del 70% como maximo y 10% como minimo. Ejemplo: Una propiedad es tasada, por tasador oficial en 100. La viuda tiene 35 años, con lo cual su porcentaje de capitalización es 90-35=55. Como la cuota viudal es 1/3, la capitalización seria 3l 55% de 1/3 de 100. 0,55 x 0,33 x 100 = 18,15 es lo que le corresponderia, ó dejarle usar la tercera parte de 100.