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pasivo ganancial

1 Comentarios
 
Pasivo ganancial
03/11/2010 11:57
Soy abogada novata y tengo una duda con un convenio regulador que estoy preparando con liquidación de gananciales. A ver si alguien puede ayudarme: cada una de las partes va a adjudicarse un piso, les hemos dado el mismo valor de mercado. El problema es que uno de los pisos está libre de cargas y el otro está gravado con una hipoteca de la que todavía queda por pagar una suma considerable. La parte que se queda con el inmueble que está libre de cargas está dispuesta a pagar la cantidad que resta a la otra y en principio he pensado que lo haga asumiendo la mitad de la hipoteca que ya está a nombre de los dos. ¿Es posible liquidar la sociedad de gananciales así? Mi duda es que si será aceptada de esta forma la liquidación, al adjudicarse una de las partes un bien libre de cargas y la otra uno con una deuda. ¿Debería simplemente cambiar el valor de los bienes y ajustarlos así? o se puede dejar de esa forma asumiendo la otra parte la mitad del pasivo? Espero haberme explicado bien, a lo mejor mi duda es muy tonta pero si podéis aclararme algo os lo agradecería.
Un saludo
03/11/2010 15:40
Si las dos partes están de acuerdo, puedes ponerlo en el convenio regulador, existiendo acuerdo en este tipo de medidas, lo normal es que el juez lo admita.

Un saludo,
pasivo ganancial | PorticoLegal
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03/11/2010 11:57
Soy abogada novata y tengo una duda con un convenio regulador que estoy preparando con liquidación de gananciales. A ver si alguien puede ayudarme: cada una de las partes va a adjudicarse un piso, les hemos dado el mismo valor de mercado. El problema es que uno de los pisos está libre de cargas y el otro está gravado con una hipoteca de la que todavía queda por pagar una suma considerable. La parte que se queda con el inmueble que está libre de cargas está dispuesta a pagar la cantidad que resta a la otra y en principio he pensado que lo haga asumiendo la mitad de la hipoteca que ya está a nombre de los dos. ¿Es posible liquidar la sociedad de gananciales así? Mi duda es que si será aceptada de esta forma la liquidación, al adjudicarse una de las partes un bien libre de cargas y la otra uno con una deuda. ¿Debería simplemente cambiar el valor de los bienes y ajustarlos así? o se puede dejar de esa forma asumiendo la otra parte la mitad del pasivo? Espero haberme explicado bien, a lo mejor mi duda es muy tonta pero si podéis aclararme algo os lo agradecería.
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Si las dos partes están de acuerdo, puedes ponerlo en el convenio regulador, existiendo acuerdo en este tipo de medidas, lo normal es que el juez lo admita.

Un saludo,