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Paternidad y permiso convenio

5 Comentarios
 
Paternidad y permiso convenio
13/04/2019 17:38
En breve tendré un hijo y espero poder acogerme al nuevo permiso por paternidad. Mi convenio de empresa recoge un permiso por nacimiento de hijo. Mi pregunta es : ¿Se mantiene este permiso con la nueva regulación de la paternidad? ¿Cómo puedo disfrutarlo?
19/04/2019 00:01
Labola
Buenas tardes, a la vez que ha cambiado la regulación de la paternidad también ha desaparecido el artículo del ET que regulaba el permiso por nacimiento de hijo de dos días, y que determinaba que el permiso de paternidad comenzaba a contar al finalizar estos dos días o los que fueran si el convenio recogía un permiso mayor. Actualmente, el permiso por paternidad comienza el día del parto, pero lo cierto es que los permisos por nacimiento que se recogen en los convenios siguen existiendo, y mi opinión es que dado que no se pueden disfrutar a la vez que el permiso por paternidad podrán disfrutarse al finalizar éste.
19/04/2019 18:10
Labola
El Real Decreto Ley 6/2019 modifica los preceptos de los artículos 48.4 y 37.3 (TRLET), pero, por supuesto, no es objeto de modificación lo estipulado en los convenios colectivos por los cuales se rigen las actividades principales de las empresas. Por ello, seguirán estipulando el permiso retribuido de mínimo dos días de permiso, o cuatro sí requiere desplazamiento, por el nacimiento de un hijo. Pese a todo ello, el hecho causante o el nacimiento del derecho que devenga el derecho a dicho permiso retribuido o remunerado acaece en el momento del nacimiento del hijo, no teniendo cabida ser disfrutado éste tras la situación de baja por paternidad por defecto tal y como entiende jrusulon, salvo que el convenio colectivo de aplicación así lo determine, o exista mutuo acuerdo entre las partes.
Conclusión, discrepo de aplicación por defecto de dicho criterio.
19/04/2019 21:51
Labola
Buenas tardes, agradezco tu comentario, entiendo pues que opinas que en la práctica han desaparecido estos permisos recogidos en los convenios, puesto que el permiso por paternidad comienza el día del parto y es inviable disfrutar a la vez de un permiso retribuido y una prestacion de Seguridad Social. Lo que yo opino es que el derecho pervive (hasta la proxima revisión del convenio en el que se laminarán) y que no puede ser ejercido hasta la finalición de la prestación.
20/04/2019 07:59
Labola
Pervive exclusivamente por el mero hecho de constar estipulado por escrito en el mismo convenio colectivo, pero, éste ha de ser ser disfrutado cuando se produce el hecho causante, conclusión, el nacimiento del Derecho. Como consecuencia de ello, es incongruente que concurran tanto el permiso retribuido como la situación de baja por paternidad. Me ratifico, -y es mi humilde opinión-, sólo tendrá cabida el disfrute de dicho permiso retribuido tras la situación de baja por paternidad si existe mutuo acuerdo entre las partes, o el convenio colectivo de aplicación permite el disfrute del mismo de ese modo.

Éste será solventado cuando el Tribunal Supremo se pronuncie, como lo hizo con la Sentencia 145/2018 del mismo.

Un claro ejemplo es: que dicho permiso, hasta la fecha, no es objeto de disfrute por parte de la madre, en tanto en cuanto se encuentra en situación de baja por maternidad desde el nacimiento, adopción, etc... del hijo.
Ahora esta premisa también es objeto de aplicación para con el "otro progenitor distinto a la madre". Nótese la ironía en este último comentario.
18/06/2019 20:45
Labola
Al final como quedo la cosa? tenemos derecho a disfrutar de dicho permiso o no? y si es afirmativo cuando se disfrutaría?

Gracias
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Paternidad y permiso convenio
13/04/2019 17:38
En breve tendré un hijo y espero poder acogerme al nuevo permiso por paternidad. Mi convenio de empresa recoge un permiso por nacimiento de hijo. Mi pregunta es : ¿Se mantiene este permiso con la nueva regulación de la paternidad? ¿Cómo puedo disfrutarlo?
19/04/2019 00:01
Labola
Buenas tardes, a la vez que ha cambiado la regulación de la paternidad también ha desaparecido el artículo del ET que regulaba el permiso por nacimiento de hijo de dos días, y que determinaba que el permiso de paternidad comenzaba a contar al finalizar estos dos días o los que fueran si el convenio recogía un permiso mayor. Actualmente, el permiso por paternidad comienza el día del parto, pero lo cierto es que los permisos por nacimiento que se recogen en los convenios siguen existiendo, y mi opinión es que dado que no se pueden disfrutar a la vez que el permiso por paternidad podrán disfrutarse al finalizar éste.
19/04/2019 18:10
Labola
El Real Decreto Ley 6/2019 modifica los preceptos de los artículos 48.4 y 37.3 (TRLET), pero, por supuesto, no es objeto de modificación lo estipulado en los convenios colectivos por los cuales se rigen las actividades principales de las empresas. Por ello, seguirán estipulando el permiso retribuido de mínimo dos días de permiso, o cuatro sí requiere desplazamiento, por el nacimiento de un hijo. Pese a todo ello, el hecho causante o el nacimiento del derecho que devenga el derecho a dicho permiso retribuido o remunerado acaece en el momento del nacimiento del hijo, no teniendo cabida ser disfrutado éste tras la situación de baja por paternidad por defecto tal y como entiende jrusulon, salvo que el convenio colectivo de aplicación así lo determine, o exista mutuo acuerdo entre las partes.
Conclusión, discrepo de aplicación por defecto de dicho criterio.
19/04/2019 21:51
Labola
Buenas tardes, agradezco tu comentario, entiendo pues que opinas que en la práctica han desaparecido estos permisos recogidos en los convenios, puesto que el permiso por paternidad comienza el día del parto y es inviable disfrutar a la vez de un permiso retribuido y una prestacion de Seguridad Social. Lo que yo opino es que el derecho pervive (hasta la proxima revisión del convenio en el que se laminarán) y que no puede ser ejercido hasta la finalición de la prestación.
20/04/2019 07:59
Labola
Pervive exclusivamente por el mero hecho de constar estipulado por escrito en el mismo convenio colectivo, pero, éste ha de ser ser disfrutado cuando se produce el hecho causante, conclusión, el nacimiento del Derecho. Como consecuencia de ello, es incongruente que concurran tanto el permiso retribuido como la situación de baja por paternidad. Me ratifico, -y es mi humilde opinión-, sólo tendrá cabida el disfrute de dicho permiso retribuido tras la situación de baja por paternidad si existe mutuo acuerdo entre las partes, o el convenio colectivo de aplicación permite el disfrute del mismo de ese modo.

Éste será solventado cuando el Tribunal Supremo se pronuncie, como lo hizo con la Sentencia 145/2018 del mismo.

Un claro ejemplo es: que dicho permiso, hasta la fecha, no es objeto de disfrute por parte de la madre, en tanto en cuanto se encuentra en situación de baja por maternidad desde el nacimiento, adopción, etc... del hijo.
Ahora esta premisa también es objeto de aplicación para con el "otro progenitor distinto a la madre". Nótese la ironía en este último comentario.
18/06/2019 20:45
Labola
Al final como quedo la cosa? tenemos derecho a disfrutar de dicho permiso o no? y si es afirmativo cuando se disfrutaría?

Gracias