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patio en escritura

15 Comentarios
 
Patio en escritura
23/07/2004 11:50
mi vecino y yo tenemos una puerta en nuestro lavadero desde donde se accede a un patio de luces que compartimos(no hay otro acceso). Aún está en construcción. ¿Podemos pedir que se indique en escritura?:
- que es de uso y disfrute
- que es privativo
- que es de uso común
- que linda mediante puerta con patio de luces
- .......
me dice una vecina que de uso y disfrute no porque entonces no lo pueden usar los demas, claro, yo digo que así es, pues sólo mi vecino y yo tenemos puerta. Yo no tengo intención de negar el paso para cualquier obra, para dar cualquier cosa cuando se caiga, para limpiarlo o limpiarlo yo. Osea, hacer de portera.
Pero a cambio quiero que se contemple en la escritura de alguna manera que yo "uso" ese patio.
¿cómo puede indicarse?
muchas gracias
11/08/2004 01:19
creo que estoy muy liada con los conceptos de comunitario, privativo, comun, privado; en lo que se refiere a patios. ¿puede alguien ayudarme?
11/08/2004 15:47
Por lo normal, los patios de luces son elementos comunes del edificio, si bien de uso privativo en razón de la capacidad de acceso que se tiene del mismo, en este caso compartido por vosotros dos que teneis puerta comunicativa con el espacio.En una escritura cuidadosamente redactada se puede dejar constancia de dicha particularidad; en caso de que no figure nada al respecto, se sobreentiende así, por aplicación de la Ley de la Propiedad Horzontal.
26/08/2004 03:36
Por la misma razon, se puede indicar que es de uso y disfrute.
Muchas gracias Petrus por responder.
27/08/2004 01:53
me dices, por favor, en que punto de la Ley se refiere a este asunto. Gracias.
27/08/2004 04:01
Pués mira, repasando tanto la Ley de la P.H. como el título III del código Civil, arts.392 al 406 que trata de la comunidad de bienes,y en donde se inspira la Ley de la P.H. no he sabido encontrar literalmente referéncia tácita a esta cuestión.
Peró es evidente que la práctica habitual en el redactado de las escrituras, se utiliza la expresión de "uso y disfrute privativo" cuando algún espacio de propiedad comunitaria se reserva como tal al propietario de algún piso o local en razón de su acceso exclusivo desde el area de su propiedad.
No sabria decirte más.
27/08/2004 09:32
Yo hablaria con el constructor para que conste expresamente tu uso y disfrute tanto en la division horizontal,estatutos y tus escrituras si aún estas a tiempo,,,de esa forma tambien constará en el registro, además si tienes el uso y disfrute el piso adquiere mas valor.

Por experiencia te digo que los patios y terrazas son precisamente una fuente de problemas en este sentido y es mejor que todo esté bien clarito para que no tengas problemas en tu convivencia con los vecinos,,lo que está escrito todo el mundo lo entiende pero lo que se presupone no,si lo tienes en escritura te ahorrarás muchos malentendidos ya lo verás.
27/08/2004 19:15
Y en caso de que no tengas la puerta desde la vivienda sino desde el exterior?. Nosotros somos dos vecinos que compartimos patio de luces porque vivimos en el primero, pero ninguno de los dos tiene puerta de acceso desde casa sino desde las escaleras. Tenemos igualmente el uso y disfrute? o pueden quitarnos este derecho? en las escrituras no pone nada
28/08/2004 08:29
No teneis el uso y disfrute.
28/08/2004 16:35
en vuestro caso al no tener el uso y disfrute en escritura ni acceso por vuestro piso,cualquier vecino puede disfrutar del patio de luces,,,lo raro es que no lo hagan,,tal vez no lo sepan.
29/08/2004 13:57
A pues aclararme eso, en las escrituras pone "El disfrute de los patios de luces pertenece de forma igualitaria a cada uno de los titulares de viviendas que con los mismos limitan". Mi duda es si somos solo los del primero o tambien incluye el resto de los pisos. Porque eso implicaría tambien que la limpieza corresponde a todos, no?
31/08/2004 16:01
muchas gracias a todos, en especial a Petrus, por vuestra ayuda.
31/08/2004 18:08
Para Blen :
Realmente el texto escogido para definir en la escritura a quien pertenece el uso del piso del patio luces, no es que sea muy afortunado y como tal no concluyente.
Utilizando la palabras "patio luces" y "límite" puede llegar a entenderse lo que insinuas, que los pisos altos también limitan con "el patio luces", si como tal se define todo el espacio libre del hueco que va desde el piso inferior hasta el borde del tejado, entre cuatro paredes .No obstante esta hipótesis, por aplicación estricta del sentido literal de la palabras, resulta incongruente, ya que los pisos altos no limitan con el ras de suelo que condiciona el aprovechamiento de dicho espacio.
Una exposición afinada, deberia fijar el uso y disfrute para "aquellos pisos en que,limitando con dicho espacio estan en condiciones de utilizarlo al mismo nivel que su propiedad particular". Evidentemente la entrada por las dos puertas a través de la escalera complica la asignación de los beneficiarios y más si como nos das a entender vosotros dos no teneis acceso directo desde vuestra propiedad a dicho espacio.Dicho sea de paso , bajo tal condición, si dicho espacio es hermético y sin posibilidad de comunicación con vuestro piso ¿ en donde reside vuestro interés de reclamar el uso y disfrute del mismo?
01/09/2004 16:19
Al patio accedemos 2 vecinos, exclusivamente desde nuestra casa. No existe ningún otro acceso. En el plano inicial no existía acceso ni común, ni privado. Pero el técnico de la Comunidad (después de nuestro reclamo) les ha exigido a los promotores-constructores el arreglo, con el fin de que toda zona construida tenga acceso; así que ahora existe acceso al patio desde la cocina de mi vecino y la mía. Nuestro interés es que se ponga en escritura que existe este acceso con el fin último de que nadie cuestione si podemos o no utilizar este espacio los dos vecinos. (por supuesto, con el debido respeto ya que los metros no están en nuestra escritura). Muchas gracias
01/09/2004 16:48
Para elisa : ( y no voy de Chopin...)
Bien por vuestro caso. Lo correcto será que se modifique el título constitutivo de la propiedad horizontal incluyéndolo en el texto de vuestra escritura, en el sentido de definir el espacio " como de uso privativo y compartido para las dos viviendas que tienen acceso directo al mismo"
02/09/2004 14:05
muchas gracias Petrus... un cordial saludo