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1 Comentarios
 
Patios
08/06/2011 22:33
Soy propietario de una vivenda en una comunidad de vecinos con seis años de antiguedad. Es un primero con un patio de mi propiedad que lo dicen las escrituras, y que además todos los metros que tiene computan para el coeficiente. Cuando me vendieros el piso me dijeros que no se podian poner tendederos como así ha sido hasta ahora. En varias reuniones de vecinos se a propuesto poder poner tendederos y como no hemos querido no se han puesto. Esta semana se ha convocado una reunion de vecinos donde en el orden del día entre otros se volvia a proponer el tema de los tendederos y un problema de última hora me ha impedido asistir a la reunión y se ha votado por mayoria poner tendederos en el patio. Es esto legal, desde que momento empieza a contar el plazo para impugnar, que plazo tengo. he estado en la oficina del administrador y ellos no quieren saber nada.
saludos.
09/06/2011 10:56
Si en la E.d.H. o Título Constitutivo no figura la posibilidad de tendederos en el patio, éste es solo de "luces y ventilación". Como, además, es un acuerdo perjudicial para sus intereses, puede impugnar judicialmente el acuerdo en el plazo de tres meses, desde que se le ha comunicado el acuerdo.

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08/06/2011 22:33
Soy propietario de una vivenda en una comunidad de vecinos con seis años de antiguedad. Es un primero con un patio de mi propiedad que lo dicen las escrituras, y que además todos los metros que tiene computan para el coeficiente. Cuando me vendieros el piso me dijeros que no se podian poner tendederos como así ha sido hasta ahora. En varias reuniones de vecinos se a propuesto poder poner tendederos y como no hemos querido no se han puesto. Esta semana se ha convocado una reunion de vecinos donde en el orden del día entre otros se volvia a proponer el tema de los tendederos y un problema de última hora me ha impedido asistir a la reunión y se ha votado por mayoria poner tendederos en el patio. Es esto legal, desde que momento empieza a contar el plazo para impugnar, que plazo tengo. he estado en la oficina del administrador y ellos no quieren saber nada.
saludos.
09/06/2011 10:56
Si en la E.d.H. o Título Constitutivo no figura la posibilidad de tendederos en el patio, éste es solo de "luces y ventilación". Como, además, es un acuerdo perjudicial para sus intereses, puede impugnar judicialmente el acuerdo en el plazo de tres meses, desde que se le ha comunicado el acuerdo.

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