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pedir reconocimiento judicial en desahucio

4 Comentarios
 
Pedir reconocimiento judicial en desahucio
14/07/2009 19:59
Se va a instar un desahucio de un arrendamiento de una finca.
En la finca, el arrendatario ha introducido mejoras, que según el contrato deben quedar en beneficio de la propiedad.
Ante la posibilidad de que el arrendatario, cuando esté cerca el lanzamiento, pueda llevarse las mejoras o hacer estragos, se pretende que el juzgado nada mas se ponga la demanda, haga un reconocimiento por agente judicial sobre el estado de la finca y un inventario.
¿Es esto posible?, lo aceptará el juzgado?.
15/07/2009 09:54
yo pienso que lo mejor es que fuera un notario, e hiciera un acta pero claro como esta el inquilino dentro tiene derecho a no dejarlo pasar, con lo cual LLEVALO A UN ACTO DE CONCILIACIÓN AL JUZGADO y le preguntas acerca de las mejoras .
Si aun así hiciera estragos cuando se vaya te vas con un notario levantas acta y le pones una querella por daños.suerte
15/07/2009 11:17
Hola Acriton. En mi opinión creo que NO te admitirían el reconocimiento judicial en virtud de lo establecido en el art 354.1, pues no se trata de obras inconsentidas ni la existencia o inexistencia de las mismas afecta a la acción que vas a plantear.

Quizás puedas intentarlo a través de la medida cautelar establecida en el art 727.3º, pues en principio la obras realizadas son propiedad del arrendatario aun cuando al extinguirse el contrato deban quedar en beneficio de la propiedad.

Un saludo.
15/07/2009 13:39
Entiendo que para el Cliente prima el desahucio sobre esas mejoras por lo que cualquier accesorio que retrase el lanzamiento es contraproducente.

Por otro lado, no creo que te admitan ese reconocimiento judicial pues no hay que aclarar ni apreciar hechos objeto de la litis -que es el desahucio y no otro accesorio-

Respecto al depósto de cosa mueble que te recomienda Jan, lo veo de difícil encaje, máxime porque si son cosas muebles y transportables a pesar de su destino (caso típico de compresores de A/A) tiene pleno derecho a retirarlos del inmueble, y si no lo son difícilmente puedes trasladarse ni en menos depositarse (revestimientos, accesorios, paredes, etc...)

Entiendo que puedes hacer expresa alusión al conocimiento que se tiene de las mejoras añadidas y actuar en consecuencia si provoca daños...obviamente forzando el lanzamiento aun cuando entregue llaves o se sepa que ha abandonado el inmueble dado que se levantará acta de su estado y será el instamte para añadir lo que falte de esas mejoras.
15/07/2009 17:16
Hola. Al leer la respuesta del compañero papino me he dado cuenta de que cometí un erro en el ordinal del artículo. El artículo al que quise hacer referencia es el 723.4º(formalización de inventario).

Un saludo.
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Pedir reconocimiento judicial en desahucio
14/07/2009 19:59
Se va a instar un desahucio de un arrendamiento de una finca.
En la finca, el arrendatario ha introducido mejoras, que según el contrato deben quedar en beneficio de la propiedad.
Ante la posibilidad de que el arrendatario, cuando esté cerca el lanzamiento, pueda llevarse las mejoras o hacer estragos, se pretende que el juzgado nada mas se ponga la demanda, haga un reconocimiento por agente judicial sobre el estado de la finca y un inventario.
¿Es esto posible?, lo aceptará el juzgado?.
15/07/2009 09:54
yo pienso que lo mejor es que fuera un notario, e hiciera un acta pero claro como esta el inquilino dentro tiene derecho a no dejarlo pasar, con lo cual LLEVALO A UN ACTO DE CONCILIACIÓN AL JUZGADO y le preguntas acerca de las mejoras .
Si aun así hiciera estragos cuando se vaya te vas con un notario levantas acta y le pones una querella por daños.suerte
15/07/2009 11:17
Hola Acriton. En mi opinión creo que NO te admitirían el reconocimiento judicial en virtud de lo establecido en el art 354.1, pues no se trata de obras inconsentidas ni la existencia o inexistencia de las mismas afecta a la acción que vas a plantear.

Quizás puedas intentarlo a través de la medida cautelar establecida en el art 727.3º, pues en principio la obras realizadas son propiedad del arrendatario aun cuando al extinguirse el contrato deban quedar en beneficio de la propiedad.

Un saludo.
15/07/2009 13:39
Entiendo que para el Cliente prima el desahucio sobre esas mejoras por lo que cualquier accesorio que retrase el lanzamiento es contraproducente.

Por otro lado, no creo que te admitan ese reconocimiento judicial pues no hay que aclarar ni apreciar hechos objeto de la litis -que es el desahucio y no otro accesorio-

Respecto al depósto de cosa mueble que te recomienda Jan, lo veo de difícil encaje, máxime porque si son cosas muebles y transportables a pesar de su destino (caso típico de compresores de A/A) tiene pleno derecho a retirarlos del inmueble, y si no lo son difícilmente puedes trasladarse ni en menos depositarse (revestimientos, accesorios, paredes, etc...)

Entiendo que puedes hacer expresa alusión al conocimiento que se tiene de las mejoras añadidas y actuar en consecuencia si provoca daños...obviamente forzando el lanzamiento aun cuando entregue llaves o se sepa que ha abandonado el inmueble dado que se levantará acta de su estado y será el instamte para añadir lo que falte de esas mejoras.
15/07/2009 17:16
Hola. Al leer la respuesta del compañero papino me he dado cuenta de que cometí un erro en el ordinal del artículo. El artículo al que quise hacer referencia es el 723.4º(formalización de inventario).

Un saludo.