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Pena por estafa , suplantación de identidad.

2 Comentarios
 
Pena por estafa , suplantación de identidad.
20/05/2018 02:38
Hola, hace 10 mese cogí el Dni de la mochila de un compañero de trabajo y me fui al banco haciéndome pasar por el y saqué 3500 euros me descubrieron porque el chico me identificó por las cámaras del banco después me hice con otro Dni y volví a cometer el mismo delito pero ahora por la cuantía de 4500 euros a otro compañero del trabajo en diferentes fechas , saben la pena que me puede acarrear ?? Muchas gracias !!!
23/05/2018 13:48
Aitorbarcelona
Pues asi a lo tonto por encima dos delitos penales de estafa por valor de mas de 400 euros siendo que al haber reiteración yo lo consideraria un agravante,lo que ,segun el CP te pueden caer entre 4 y 8 años por la estafa.Faltaria añadir la suplantación de identidad y la falsedad documental ( al retirar el dinero te debieron hacer firmar un comprobante).Bajo mi punto de vista tiene un problema muy grave,no pierda el tiempoy póngase en manos de un buen abogado
23/05/2018 16:04
Aitorbarcelona
No hay reiteración delictiva, en el sentido de agravante de reincidencia, dado que Usted no tiene antecedentes penales, según deduzco de su relato. Pero podrían aplicarle el delito continuado de estafa. No se aplica el delito de suplantación de identidad, dado que Usted sólo usó la identidad falsa en una ocasión, y el artículo 401 del Código Penal, al castigar la USURPACIÓN DEL ESTADO CIVIL, exige que el uso de la identidad sea reiterado.
Todo lo que Usted narra viene contemplado en el delito de estafa del artículo 248 del Código Penal y siguientes. El uso de identidad falsa es el engaño del que habla este precepto.
Si usted imitó la forma de la persona cuya documentación usó podrán reconducirlo por el artículo 250.1 del Código Penal, Apartado 2º, que habla de la estafa con abuso de firma.
En cuanto a la falsedad documental por haber hecho uso de una identidad falsa, tampoco le podrán condenar por ello, dado que reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo ha afirmado que en estricto respeto del principio non bis in idem, en estos casos se condenará sólo por estafa, absorviendo el elemento del engaño la falsedad documental. Espero haberle ayudado.