Pues eso en una llamada telefónica para averiguar un delito respecto a mi persona me hice pasar por un polícia para que una persona respondiera a mis preguntas.Me grabó y me ha denunciado.
Artículo 402. El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
¿El realizar una llamada telefónica haciendo preguntas es un acto propio de autoridad o funcionario?
¿no se produjo la desconfianza y por ello se grabó la llamada, dudanto por tanto del carácter de policía del interlocutor?
yo creo que no existe un delito de usurpación de funciones públicas.
Hacerte pasar por la policía para así "engañar" y obtener una información que tú no puedes tener de otra forma, no solo es un delito de usurpación pública, sino, como ya te han dicho, es un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
Y te digo, vas a la carcel sí o sí. Porque con tan solo la usurpación, ya te caen entre 1 y 3 años.
Si añades la mínima de un delito y la pena mínima del otro, vas a la carcel.
Tu mismo te contestas dando parte de la descripción del artículo 402.
Entre sus funciones, la policía, investiga. Para ello puede o bien personarse en tu domicilio, o llamarte por teléfono. Bien sea para obtener información o bien sea para tomarte declaración o lo que sea.
Por lo tanto, el que inició este tema, cumple fielmente el artículo 402; ademas del de descubrimiento de secretos, con el agravante de que lo hace usando un medio telefónico (se oculta) y haciendose pasar por un policía.