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¿ penal o civil ?

35 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 35 comentarios
09/02/2007 11:35
Gracias por tu aprobación, maicavasco. Me alegro que te cuadre.
09/02/2007 11:31
Vale, vale. De denunciar. Ahora me cuadra mas. Buena idea.

Pues se abrieron por un accidente que hubo en junio de 2004. Mis clientes eran una furgoneta con diez personas que iban a trabajar. Eran sobre las seis de la mañana. Se metieron en una explanada para mirar el mapa. Cuando quisieron reincorporarse a la carretera miraron y no venia nadie. Sin embargo, cuando estaban atravesados en la calzada cocho contra ellos un coche a gran velocidad. Hubo varios muertos y heridos muy graves.

Hay cosas que pone en el atestado que no se corresponde con lo declarado por los testigos, o algunos. Luego, el conductor de la furgoneta no llevaba seguro, por lo que ha tenido que pagar el consorcio de compensacion.

En fin, un desastre. Va ya para tres años la instruccion.
08/02/2007 18:16
Y aclaro que el fiambre anterior no precisa tratamiento médico, evidentemente, sino un buen entierro y que le lleven flores de vez en cuando.
08/02/2007 18:14
Verás, maicavasco: Lo primero que uno tiene que hacer, antes de hacer nada- y valga la redundancia- es averiguar si existe informe o atestado de tráfico y hacerse con él. De otro modo, mal puedes plantearte ejercitar cualquier acción y, si la ejercitas a ciegas sin cercionarte, corres el amplio riesgo de patinar largamente en los intereses de tu cliente.

Por otro lado, yo no he hablado de demandar a las dos compañías ( vía civil). He hablado de denunciar, en el caso de ser pasajero de uno de los vehículos, que es diferente, a los dos supuestos responsables. Es decir, a los conductores. Y de paso, a sus cías como responsables civiles directas. Pero eso se hace en la misma denuncia y no en pleito aparte. Y precisamente se denuncia ( si no está precluido el plazo) para ahorrarse, entre otras cosas, las costas. Y se denuncia a los supuestos y a sus Cías, amén de al dueño del vehículo si no era el conductor. Lo de tener informe forense gratis está bien, pero no siempre el forense nos interesa y es un dato muy a tener en cuenta.

Por otro lado, si ha salido a debate el tema del delito contra la seguridad del tráfico y la falta de imprudencia del 621 CP ha sido, precisamente, para diferenciar que hay supuestos en los que no es aplicable el 621 CP porque se dan los presupuestos del tipo delictual por concurrir sus circunstancias y que no voy a enumerar porque ya están en el CP. Pero la inmensa mayoría de los tráficos normales, si es que hablamos de la vía penal, se ventilan por falta de imprudencia, independientemente de su resultado (herido o fiambre), siempre que existan lesiones que precisaren tratamiento posterior a la primera asistencia.

Y las razones de porqué la gente renuncia, ya he comentado alguna de ellas más arriba.

Por cierto ¿Podrías decir porqué se abrieron las diligencias previas? Ya que estamos.....



08/02/2007 18:09
TERCERO.- El Consorcio de Compensacion de Seguros consigno con fecha 20 de noviembre de 2006, la cantidad de 141.799,11 euros; con fecha 5 de diciembre de 2006, 49.304,37 euros; y con fecha 18 de diciembre de 2006, 64.125,39 euros. En total, 255.228,87 euros a favor del perjudicado XXX, cantidad suficiente, en principio para la indemnización de las lesiones padecidas por el perjudicado.

Sin embargo, el accidente del que derivan las presentes diligencias previas se produjo el veintiseis de agosto de dos mi cuatro, por lo que las consignaciones se produjeron transcurrido sobradamente el plazo de tres meses desde la produccion del siniestro, de modo que no procede declarar su suficiencia a los efectos de lo dispuesto en el articulo 9 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulacion de Vehiculos a Motor.

Vistos los preceptos legales citados y demas de general y pertinente aplicacion,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO NO declarar la suficiencia de las consignaciones realizadas a favor del perjudicado XXX por el Consorcio de Compensacion de Seguros, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulacion de Vehiculos a Motor, al haber transcurrido mas de tres meses desde la produccion del accidente.
08/02/2007 18:05
SEGUNDO.- En el presente caso, procede valorar las lesiones sufridas por los perjudicados, de conformidad con lo actuado en el procedimiento, especialmente los informes emitidos por el Medico Forense, y teniendo en cuenta el Anexo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulacion de Vehiculos a Motor y las cuantias establecidas mediante Resolucion de veinticuatro de enero de dos mil seis, de la Direccion General de Seguros y Fondos de Pensiones, del siguiente modo:

- 61 dias de estancia hospitalaria, a razon de 60,34 euros, 3.680,74 euros.

- 789 dias impeditivos, a razon de 49,03 euros, 38.684,67 euros.

- 57 puntos de secuelas por perjuicio funcional, aplicando la formula de secuelas concurrentes, a 1.536,28 euros/punto, 87.567,96 euros.

- 9 puntos de perjuicio estetivo, a 654,96 euros/punto, 5.894,64 euros.

- 10 % de factor de corrección, 13.582,80 euros.

- Incapacidad permanente absoluta, 80.511,77 euros.

TOTAL: 229.922,58 euros..

... continua.
08/02/2007 18:01
FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Establece el artículo 9 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, reguladora de la mora del asegurador, que no se impondrán intereses por mora cuando las indemnizaciones fuesen satisfechas o consignadas ante el Juzgado competente en primera instancia para conocer del proceso que se derivase del siniestro, dentro de los tres meses siguientes a su producción, añadiendo que cuando los daños causados a las personas hubiesen de sufrirse por éstas durante más de tres meses o su exacta valoración no pudiera ser determinada a efectos de la consignación, el tribunal, a la vista de las circunstancias del caso y de los dictámenes e informes que precise, resolverá sobre la suficiencia o ampliación de la cantidad consignada por el asegurador, atendiendo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el anexo de la presente Ley, señalando que contra la resolución judicial que recaiga no cabrá recurso alguno.

... continua.
08/02/2007 17:58
Juzgado de Instruccion 2 de Albacete
Diligencias Previas XXX

AUTO
Magistrado - Juez XXX
En Albacete, a veintidós de enero de dos mil siete.

Dada cuenta de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La letrada sustituta del Abogado del Estado, en virtud de la representación que ostenta del Consorcio de Compensación de Seguros, presentó escrito solicitando que se declarase la suficiencia de las consignaciones realizadas por importe de 255.228,87 euros a favor del perjudicado don XXX, a los efectos previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.

SEGUNDO.- El señor Médico Forense emitió informe de sanidad del lesionado don XXX, con fecha de nueve de enero de dos mil siete, señalando que el miso habría sufrido lesiones de las que tardó en curar 850 días, de los cuales 61 estuvo hospitalizado y 789 fueron impeditivos, quedándole como secuelas: fracturas costales con neuralgias intercostales valoradas en 3 puntos; limitación de movilidad de deos, valorada en 2 puntos; mano dolorosa valorada en 1 punto; prótesis total de cadera, valorada en 23 puntos; osteosíntesis sacrioilíaca, valorada en 5 puntos; acortamiento inferior a tres centímetros, valorado en 8 puntos; artrosis postraumática, valorada en 9 puntos; parálisis del CPE, valorado en 15 puntos; trastorno depresivo reactivo, valorado en 6 puntos; y perjuicio estético moderado, valorado en 9 puntos. El lesionado, como consecuencia de las lesiones citadas, se encuentra afecto de incapacidad permanente absoluta, según el informe del forense


... continua.
08/02/2007 17:53
jajajaja, madre de dios, como estoy, quería decir SI LO CONOZCO, si conozco el atestado. Me explico, si no lo conozco y no se quien es el responsable, entonces si que demandaria a todo el mundo.

En cuanto a las costas, aclaro. Puede ser que no me condenaran a pagar a las de la compañia no vencida, pero si declarar que cada uno pague las suyas, y mi cliente tendria alli un margen de costas que no recuperaría.

Cuelgo el auto
08/02/2007 17:51
Perdon, queria decir a los que en el atestado, SI NO LO CONOZCO, aparecen como responsables.
08/02/2007 17:49
Por fin he conseguido leerme el post hasta el final. Madre mia!! Qué cantidad de opiniones, así me gusta.

Para Data: Te habría entendido mal con el delito contra la seguridad del tráfico. Estoy de acuerdo contigo en cuanto a la valoración de la imprudencia y su influencia en la calificacion de la infracción penal. Llevas razón en que el resultado no influye, sino que es un delito de peligro, cuando hablo de delitos contra la seguridad del tráfico. Sin embargo, para proceder por lesiones causadas por imprudencia (grave, leve) se requerirá resultado. Por tanto, si hay delito contra la seguridad del tráfico, pero hay lesiones, se podrán tramitar diligencias previas. Pero si no hay lesiones, a mi juicio no.

En cuanto a las opiniones vertidas sobre que se puede demandar a ambas compañías de seguro, estoy de acuerdo. Sin embargo, yo procuraría demandar a la que, según el atestado, si no lo conozco, pareciera tener la responsabilidad (su asegurado quiero decir). Lo digo por las costas procesales en vía civil, que a más de uno le pueden dar algún susto, y podría ser que el juez, al no condenar a una compañía de seguros, te enfundara las costas. No tiene por qué ocurrir, pero puede ocurrir. Por eso soy partidaria de demandar a quien parece que ha sido el responsable y no demandar a quien no ha sido el responsable.

En cuanto a lo que comentaba molly mallone, sobre la valoracion de los daños que hace el forense, estoy de acuerdo. El por qué la gente renuncia o no, no lo se. No llego hasta ese punto.

Si puede servir de algo, os voy a transcribir a continuacion un auto sobre un asunto asi, por si le sirve de algo al consultante.

Es un accidente de tráfico con varios fallecimientos y múltiples heridos. El conductor no tenía seguro. Ha pagado el consorcio. Están abiertas diligencias previas. Sin embargo, todo el mundo, en un momento de la instrucción, empezó a renunciar a las acciones penales.

A continuación lo cuelgo.
08/02/2007 02:15
No, si es que he pedido perdón, porque en principio me he tenido que fiar de haber puesto denunciar, en vez de renunciar, porque hoy no me ha dado tiempo ni a toser con la que me ha venido encima.

De todos modos, voy a ver si mañana encuentro un rato y puedo leer todos los mensajes que habeis colgado en este post y si se ha contestado ya lo de la aseguradora.

Hoy no he tenido mucho tiempo para porticolegal, para mi desgracia.
07/02/2007 23:55
muchisimas gracias a todos por vuestra informacion y tiempo.
Seguire leyendo el foro por si alguna vez puedo, desde mi humilde posicion , ayudar a alguien.
un afectuoso saludo a todos.
edi
07/02/2007 20:19
Me cito a mimismo:

Autor: Data Fecha: 07/02/2007
Huys, y, releyendo, veo que he leido fatal: No has dicho que todo el mundo ha denunciado, sino que ha renunciado. Entonces ya se a lo que te refieres: Han renunciado a la accion penal y se han reservado la civil.

No se porqué, pero ultimamente a todo el mundo le ha dado por pedir perdón. Y no creo que se trate de pedir perdon por las opiniones, sino simplemente de argumentar. Un saludo.
07/02/2007 20:14
Perdona data, no quería decir denunciar a las acciones penales, sino renunciar.

Perdón, es que llevo un día ajetreado.
07/02/2007 19:53
Molly, no te preocupes. Ni a mi ni a nadie tienes que pedir disculpas. Cada uno cuentra las cosas como las entiende. No te apures. Y coincido contigo de que a todos nos queda mucho por ver.

En cuanto a tu posdata, te contesto aquí mismo a bote pronto y a modo de ejemplo, sin ánimo de númerus clausus?

1.- Desacuerdo con el informe de sanidad del forense y pretensión de aportar nosotros uno de un médico especialista en valoración del daño corporal para intentar subir la cuantía indemnizatoria en vía civil.

2.- Que por los motivos que fueren el día de la vista señalada para juicio de faltas interesasemos la suspensión porque a un perito que nos interesa especialmente ( que nos es crucial) no pueda venir a ratificar su informe y el tribunal no nos conceda dicha suspensión.

3.- Que nos apercibamos en el último momento (día de la vista) que hemos hecho una denuncia erronea y nos hemos dejado a alguien por denunciar - estando en plazo civil para poder demandarla- y nos interesa demandar a esa persona y a su cia de seguros.........

etc.
07/02/2007 18:47
Para Data:
gracias por corregirme, y disculpa si he realizado esas afirmaciones tan alegremente (las renuncias, echar abajo el informe del forense...). Yo no lo he visto pero realmente creo que me queda mucho por ver, me ha traicionado la inexperiencia.

un saludo

PS: Cuando tengas tiempo (y ganas) podrías colgar un post para indicarme los motivos de la renuncia de la via penal en favor de la civil, por favor? Me pica la curiosidad... Muchisimas gracias por compartir tu experiencia conmigo en este foro
07/02/2007 18:33
me referia a rebatir con éxito el informe del forense.
07/02/2007 18:32
Y para molly, que no vi su post: Ni la mayoría renuncia , aunque evidentemente hay renuncias( y no se renuncia porque cuando se va a juicio ya se ha intentado una transacción amistosa y si se renuncia es porque interesa al denunciante a otros efectos) ni se renuncia porque el procedimiento civil sea mas rápido. Se renuncia por otras cuestiones prolijas de explicar ahora.

Y, por otro lado, yo si lo he visto. Tanto personalmente como en otros compañeros, aunque no sea lo mas normal.
07/02/2007 18:27
Estimado Edi: El hecho de que tu compañía te pagase por convenio los daños materiales no implica que el conductor, es decir, su cliente, reconozca su responsabilidad penal. Muchas veces sucede esto (de hecho es el pan nuestro de cada día) y, sin embargo, se entablan denuncias para reclamar las lesiones.

Sobre lo de tu novia, tiene una explicación muy sencilla: Ella es una perjudicada por la conducta, imprudente o culpable, de un tercero. Como existen dos implicados en el accidente, es decir, dos posibles culpables ( culpabilidad que está por enjuiciar) y ella no tiene porqué saber quien es el culpable o quien va a ser condenado finalmente, procede que interponga denuncia contra los dos conductores: Tanto el del otro coche como el del que viajaba. Y ello no es en absoluto inhabitual porque lo que se persigue denunciando a los conductores es poder traer a las cias de seguros como responsables civiles directas.

Así es que es muy normal tambien, aunque suene fatal, denuncias de este tipo: Entre padres e hijos, esposos y esposas, etc etc etc..... Pero se denuncia porque se sabe que al conductopr, amparado por su poliza de seguros, lo máximo que le va a caer es una multa pequeña ( por decir una cifra, entre 50 y 100 euros) y quien va a pagar la indemnizacion por las lesiones es la cia de seguros como responsable civil directa merced a la poliza suscrita y a lo que dispone la Ley de Contrato de Seguro.

Espero que ahora comprendas porqué tu novia puede denunciaros a los dos y, de hecho, es lo mas conveniente para asegurarse ella la indemnizacion sea cual sea la sentencia.
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Viendo 1 - 20 de 35 comentarios
09/02/2007 11:35
Gracias por tu aprobación, maicavasco. Me alegro que te cuadre.
09/02/2007 11:31
Vale, vale. De denunciar. Ahora me cuadra mas. Buena idea.

Pues se abrieron por un accidente que hubo en junio de 2004. Mis clientes eran una furgoneta con diez personas que iban a trabajar. Eran sobre las seis de la mañana. Se metieron en una explanada para mirar el mapa. Cuando quisieron reincorporarse a la carretera miraron y no venia nadie. Sin embargo, cuando estaban atravesados en la calzada cocho contra ellos un coche a gran velocidad. Hubo varios muertos y heridos muy graves.

Hay cosas que pone en el atestado que no se corresponde con lo declarado por los testigos, o algunos. Luego, el conductor de la furgoneta no llevaba seguro, por lo que ha tenido que pagar el consorcio de compensacion.

En fin, un desastre. Va ya para tres años la instruccion.
08/02/2007 18:16
Y aclaro que el fiambre anterior no precisa tratamiento médico, evidentemente, sino un buen entierro y que le lleven flores de vez en cuando.
08/02/2007 18:14
Verás, maicavasco: Lo primero que uno tiene que hacer, antes de hacer nada- y valga la redundancia- es averiguar si existe informe o atestado de tráfico y hacerse con él. De otro modo, mal puedes plantearte ejercitar cualquier acción y, si la ejercitas a ciegas sin cercionarte, corres el amplio riesgo de patinar largamente en los intereses de tu cliente.

Por otro lado, yo no he hablado de demandar a las dos compañías ( vía civil). He hablado de denunciar, en el caso de ser pasajero de uno de los vehículos, que es diferente, a los dos supuestos responsables. Es decir, a los conductores. Y de paso, a sus cías como responsables civiles directas. Pero eso se hace en la misma denuncia y no en pleito aparte. Y precisamente se denuncia ( si no está precluido el plazo) para ahorrarse, entre otras cosas, las costas. Y se denuncia a los supuestos y a sus Cías, amén de al dueño del vehículo si no era el conductor. Lo de tener informe forense gratis está bien, pero no siempre el forense nos interesa y es un dato muy a tener en cuenta.

Por otro lado, si ha salido a debate el tema del delito contra la seguridad del tráfico y la falta de imprudencia del 621 CP ha sido, precisamente, para diferenciar que hay supuestos en los que no es aplicable el 621 CP porque se dan los presupuestos del tipo delictual por concurrir sus circunstancias y que no voy a enumerar porque ya están en el CP. Pero la inmensa mayoría de los tráficos normales, si es que hablamos de la vía penal, se ventilan por falta de imprudencia, independientemente de su resultado (herido o fiambre), siempre que existan lesiones que precisaren tratamiento posterior a la primera asistencia.

Y las razones de porqué la gente renuncia, ya he comentado alguna de ellas más arriba.

Por cierto ¿Podrías decir porqué se abrieron las diligencias previas? Ya que estamos.....



08/02/2007 18:09
TERCERO.- El Consorcio de Compensacion de Seguros consigno con fecha 20 de noviembre de 2006, la cantidad de 141.799,11 euros; con fecha 5 de diciembre de 2006, 49.304,37 euros; y con fecha 18 de diciembre de 2006, 64.125,39 euros. En total, 255.228,87 euros a favor del perjudicado XXX, cantidad suficiente, en principio para la indemnización de las lesiones padecidas por el perjudicado.

Sin embargo, el accidente del que derivan las presentes diligencias previas se produjo el veintiseis de agosto de dos mi cuatro, por lo que las consignaciones se produjeron transcurrido sobradamente el plazo de tres meses desde la produccion del siniestro, de modo que no procede declarar su suficiencia a los efectos de lo dispuesto en el articulo 9 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulacion de Vehiculos a Motor.

Vistos los preceptos legales citados y demas de general y pertinente aplicacion,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO NO declarar la suficiencia de las consignaciones realizadas a favor del perjudicado XXX por el Consorcio de Compensacion de Seguros, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulacion de Vehiculos a Motor, al haber transcurrido mas de tres meses desde la produccion del accidente.
08/02/2007 18:05
SEGUNDO.- En el presente caso, procede valorar las lesiones sufridas por los perjudicados, de conformidad con lo actuado en el procedimiento, especialmente los informes emitidos por el Medico Forense, y teniendo en cuenta el Anexo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulacion de Vehiculos a Motor y las cuantias establecidas mediante Resolucion de veinticuatro de enero de dos mil seis, de la Direccion General de Seguros y Fondos de Pensiones, del siguiente modo:

- 61 dias de estancia hospitalaria, a razon de 60,34 euros, 3.680,74 euros.

- 789 dias impeditivos, a razon de 49,03 euros, 38.684,67 euros.

- 57 puntos de secuelas por perjuicio funcional, aplicando la formula de secuelas concurrentes, a 1.536,28 euros/punto, 87.567,96 euros.

- 9 puntos de perjuicio estetivo, a 654,96 euros/punto, 5.894,64 euros.

- 10 % de factor de corrección, 13.582,80 euros.

- Incapacidad permanente absoluta, 80.511,77 euros.

TOTAL: 229.922,58 euros..

... continua.
08/02/2007 18:01
FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Establece el artículo 9 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, reguladora de la mora del asegurador, que no se impondrán intereses por mora cuando las indemnizaciones fuesen satisfechas o consignadas ante el Juzgado competente en primera instancia para conocer del proceso que se derivase del siniestro, dentro de los tres meses siguientes a su producción, añadiendo que cuando los daños causados a las personas hubiesen de sufrirse por éstas durante más de tres meses o su exacta valoración no pudiera ser determinada a efectos de la consignación, el tribunal, a la vista de las circunstancias del caso y de los dictámenes e informes que precise, resolverá sobre la suficiencia o ampliación de la cantidad consignada por el asegurador, atendiendo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el anexo de la presente Ley, señalando que contra la resolución judicial que recaiga no cabrá recurso alguno.

... continua.
08/02/2007 17:58
Juzgado de Instruccion 2 de Albacete
Diligencias Previas XXX

AUTO
Magistrado - Juez XXX
En Albacete, a veintidós de enero de dos mil siete.

Dada cuenta de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La letrada sustituta del Abogado del Estado, en virtud de la representación que ostenta del Consorcio de Compensación de Seguros, presentó escrito solicitando que se declarase la suficiencia de las consignaciones realizadas por importe de 255.228,87 euros a favor del perjudicado don XXX, a los efectos previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.

SEGUNDO.- El señor Médico Forense emitió informe de sanidad del lesionado don XXX, con fecha de nueve de enero de dos mil siete, señalando que el miso habría sufrido lesiones de las que tardó en curar 850 días, de los cuales 61 estuvo hospitalizado y 789 fueron impeditivos, quedándole como secuelas: fracturas costales con neuralgias intercostales valoradas en 3 puntos; limitación de movilidad de deos, valorada en 2 puntos; mano dolorosa valorada en 1 punto; prótesis total de cadera, valorada en 23 puntos; osteosíntesis sacrioilíaca, valorada en 5 puntos; acortamiento inferior a tres centímetros, valorado en 8 puntos; artrosis postraumática, valorada en 9 puntos; parálisis del CPE, valorado en 15 puntos; trastorno depresivo reactivo, valorado en 6 puntos; y perjuicio estético moderado, valorado en 9 puntos. El lesionado, como consecuencia de las lesiones citadas, se encuentra afecto de incapacidad permanente absoluta, según el informe del forense


... continua.
08/02/2007 17:53
jajajaja, madre de dios, como estoy, quería decir SI LO CONOZCO, si conozco el atestado. Me explico, si no lo conozco y no se quien es el responsable, entonces si que demandaria a todo el mundo.

En cuanto a las costas, aclaro. Puede ser que no me condenaran a pagar a las de la compañia no vencida, pero si declarar que cada uno pague las suyas, y mi cliente tendria alli un margen de costas que no recuperaría.

Cuelgo el auto
08/02/2007 17:51
Perdon, queria decir a los que en el atestado, SI NO LO CONOZCO, aparecen como responsables.
08/02/2007 17:49
Por fin he conseguido leerme el post hasta el final. Madre mia!! Qué cantidad de opiniones, así me gusta.

Para Data: Te habría entendido mal con el delito contra la seguridad del tráfico. Estoy de acuerdo contigo en cuanto a la valoración de la imprudencia y su influencia en la calificacion de la infracción penal. Llevas razón en que el resultado no influye, sino que es un delito de peligro, cuando hablo de delitos contra la seguridad del tráfico. Sin embargo, para proceder por lesiones causadas por imprudencia (grave, leve) se requerirá resultado. Por tanto, si hay delito contra la seguridad del tráfico, pero hay lesiones, se podrán tramitar diligencias previas. Pero si no hay lesiones, a mi juicio no.

En cuanto a las opiniones vertidas sobre que se puede demandar a ambas compañías de seguro, estoy de acuerdo. Sin embargo, yo procuraría demandar a la que, según el atestado, si no lo conozco, pareciera tener la responsabilidad (su asegurado quiero decir). Lo digo por las costas procesales en vía civil, que a más de uno le pueden dar algún susto, y podría ser que el juez, al no condenar a una compañía de seguros, te enfundara las costas. No tiene por qué ocurrir, pero puede ocurrir. Por eso soy partidaria de demandar a quien parece que ha sido el responsable y no demandar a quien no ha sido el responsable.

En cuanto a lo que comentaba molly mallone, sobre la valoracion de los daños que hace el forense, estoy de acuerdo. El por qué la gente renuncia o no, no lo se. No llego hasta ese punto.

Si puede servir de algo, os voy a transcribir a continuacion un auto sobre un asunto asi, por si le sirve de algo al consultante.

Es un accidente de tráfico con varios fallecimientos y múltiples heridos. El conductor no tenía seguro. Ha pagado el consorcio. Están abiertas diligencias previas. Sin embargo, todo el mundo, en un momento de la instrucción, empezó a renunciar a las acciones penales.

A continuación lo cuelgo.
08/02/2007 02:15
No, si es que he pedido perdón, porque en principio me he tenido que fiar de haber puesto denunciar, en vez de renunciar, porque hoy no me ha dado tiempo ni a toser con la que me ha venido encima.

De todos modos, voy a ver si mañana encuentro un rato y puedo leer todos los mensajes que habeis colgado en este post y si se ha contestado ya lo de la aseguradora.

Hoy no he tenido mucho tiempo para porticolegal, para mi desgracia.
07/02/2007 23:55
muchisimas gracias a todos por vuestra informacion y tiempo.
Seguire leyendo el foro por si alguna vez puedo, desde mi humilde posicion , ayudar a alguien.
un afectuoso saludo a todos.
edi
07/02/2007 20:19
Me cito a mimismo:

Autor: Data Fecha: 07/02/2007
Huys, y, releyendo, veo que he leido fatal: No has dicho que todo el mundo ha denunciado, sino que ha renunciado. Entonces ya se a lo que te refieres: Han renunciado a la accion penal y se han reservado la civil.

No se porqué, pero ultimamente a todo el mundo le ha dado por pedir perdón. Y no creo que se trate de pedir perdon por las opiniones, sino simplemente de argumentar. Un saludo.
07/02/2007 20:14
Perdona data, no quería decir denunciar a las acciones penales, sino renunciar.

Perdón, es que llevo un día ajetreado.
07/02/2007 19:53
Molly, no te preocupes. Ni a mi ni a nadie tienes que pedir disculpas. Cada uno cuentra las cosas como las entiende. No te apures. Y coincido contigo de que a todos nos queda mucho por ver.

En cuanto a tu posdata, te contesto aquí mismo a bote pronto y a modo de ejemplo, sin ánimo de númerus clausus?

1.- Desacuerdo con el informe de sanidad del forense y pretensión de aportar nosotros uno de un médico especialista en valoración del daño corporal para intentar subir la cuantía indemnizatoria en vía civil.

2.- Que por los motivos que fueren el día de la vista señalada para juicio de faltas interesasemos la suspensión porque a un perito que nos interesa especialmente ( que nos es crucial) no pueda venir a ratificar su informe y el tribunal no nos conceda dicha suspensión.

3.- Que nos apercibamos en el último momento (día de la vista) que hemos hecho una denuncia erronea y nos hemos dejado a alguien por denunciar - estando en plazo civil para poder demandarla- y nos interesa demandar a esa persona y a su cia de seguros.........

etc.
07/02/2007 18:47
Para Data:
gracias por corregirme, y disculpa si he realizado esas afirmaciones tan alegremente (las renuncias, echar abajo el informe del forense...). Yo no lo he visto pero realmente creo que me queda mucho por ver, me ha traicionado la inexperiencia.

un saludo

PS: Cuando tengas tiempo (y ganas) podrías colgar un post para indicarme los motivos de la renuncia de la via penal en favor de la civil, por favor? Me pica la curiosidad... Muchisimas gracias por compartir tu experiencia conmigo en este foro
07/02/2007 18:33
me referia a rebatir con éxito el informe del forense.
07/02/2007 18:32
Y para molly, que no vi su post: Ni la mayoría renuncia , aunque evidentemente hay renuncias( y no se renuncia porque cuando se va a juicio ya se ha intentado una transacción amistosa y si se renuncia es porque interesa al denunciante a otros efectos) ni se renuncia porque el procedimiento civil sea mas rápido. Se renuncia por otras cuestiones prolijas de explicar ahora.

Y, por otro lado, yo si lo he visto. Tanto personalmente como en otros compañeros, aunque no sea lo mas normal.
07/02/2007 18:27
Estimado Edi: El hecho de que tu compañía te pagase por convenio los daños materiales no implica que el conductor, es decir, su cliente, reconozca su responsabilidad penal. Muchas veces sucede esto (de hecho es el pan nuestro de cada día) y, sin embargo, se entablan denuncias para reclamar las lesiones.

Sobre lo de tu novia, tiene una explicación muy sencilla: Ella es una perjudicada por la conducta, imprudente o culpable, de un tercero. Como existen dos implicados en el accidente, es decir, dos posibles culpables ( culpabilidad que está por enjuiciar) y ella no tiene porqué saber quien es el culpable o quien va a ser condenado finalmente, procede que interponga denuncia contra los dos conductores: Tanto el del otro coche como el del que viajaba. Y ello no es en absoluto inhabitual porque lo que se persigue denunciando a los conductores es poder traer a las cias de seguros como responsables civiles directas.

Así es que es muy normal tambien, aunque suene fatal, denuncias de este tipo: Entre padres e hijos, esposos y esposas, etc etc etc..... Pero se denuncia porque se sabe que al conductopr, amparado por su poliza de seguros, lo máximo que le va a caer es una multa pequeña ( por decir una cifra, entre 50 y 100 euros) y quien va a pagar la indemnizacion por las lesiones es la cia de seguros como responsable civil directa merced a la poliza suscrita y a lo que dispone la Ley de Contrato de Seguro.

Espero que ahora comprendas porqué tu novia puede denunciaros a los dos y, de hecho, es lo mas conveniente para asegurarse ella la indemnizacion sea cual sea la sentencia.