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Penalizacion por jubilacion anticipada

8 Comentarios
 
Penalizacion por jubilacion anticipada
perfil paz
25/05/2005 07:27
Buenos dias a todos los foristas Necesitaria que
me aconsejaran en lo siguiente: Hace 13 años
cese en mi trabajo voluntariamente para ocuparme
de mis padres gravemente enfermos. Ahora estoy cotizando un convenio especial hasta la jubilacion
que espero que sea a los 60 años. Que necesito para demostrar que cogi una excedencia a fin de que la penalizacion por jubilacion anticipada sea menor? os quedo muyagradecida ya que estoy perdida en estas nuevas leyes. Gracias
25/05/2005 10:40
Hola.
Para jubilarse anticipadamente a los 60 años es necesario tener cotizaciones con anterioridad al 1 de enero de 1.967.

Llegado el momento y en función de los años cotizados te corresponderá un porcentaje que como máximo será del 100% con 35 años cotizados, o del 92% con 31 años cotizados.

El porcentaje que corresponda de base reguladora de acuerdo con los años de cotización se verá disminuido por la aplicación de los coeficientes reductores siguientes:

Cuando el trabajador acceda a la pensión desde un cese voluntario en el trabajo o cuando acredite 30 o menos años cotizados, la cuantía de la pensión se reduce un 8 % por cada año o fracción de año que le falte para cumplir los 65 años.

Así con 60 años = 60%
" 61 " = 68 %
" 62 " = 76 %
" 63 " = 84 %
" 64 " = 92 %

Cuando el trabajador acceda a la pensión desde una causa no imputable al trabajador y acredite 30 o más años cotizados la cuantía de la pensión se reducirá, según la escala siguiente:

Entre 31 y 34 años cotizados = 7´5 %
35 y 37 " = 7´0 %
38 y 39 " = 6´5 %
Con 40 o más = 6´0 %

Entre las causas por las que se entiende que el cese no es imputable al trabajador están: los despidos colectivos con ERE, los despidos por causas objetivas, por resolución voluntaria en los supuestos previstos en los arts. 40, 41.3 y 50 del E.T., por finalización del contrato o por cualquier otra razón que no derive de causa imputada a la libre voluntad del trabajador.

En conclusión, está claro que que el cese debe ser por causas no imputables a la libre voluntad del trabajador, por lo tanto deberas buscar en la empresa las justificaciones de esa excedencia para el cuidado de personas dependientes. Así como los certificados médicos que avalen la enfermedad de tus padres y asistencia que requieren.

Mi consejo es que preguntes en el INSS si aceptarían como cese involuntario esa posible excedencia para el cuidado de tus padres gravemente enfermos.

Saludos.
25/05/2005 14:16
Lamentablemente, no es lo mismo cesar en la empresa por ser despedido o porque se extinga el contrato que irse voluntariamente. Y legalmente tiene sus efectos.
25/05/2005 14:36
Afortunadamente, diria yo.
25/05/2005 15:39
Perdón por introducirme en vuestra conversación. ¿Como funciona el convenio especial hasta la jubilación y qué coste tiene ?
¡ Gracias !
25/05/2005 18:19
Hola.
No es conveniente mezclar preguntas. No obstante, no tengo ningún problema en contestarte, pero siempre con el permiso de mi amigo GS Granada que es el que ha realizado un programa informático para calcular la cuota.

El convenio especial con la Seguridad Social en sus diferentes tipos determinará la iniciación o continuación de alta o asimilada al alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda en razón de la actividad.

La acción protectora si se reúnen los requisitos para poder suscribirlo otorgara prestaciones por contingencias comunes a excepción de la I.T., maternidad y desempleo. Por lo tanto, cubre la incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia.

Vamos al grano, para mantener las cotizaciones a la Seguridad Social en situaciones de no estar de alta hay que pagar de cuota a la Tesorería General en el año 2005 las que correspondan en función de la base de cotización que se quieran mantener entre la mínima o la máxima del año en cuestión o del promedio de los últimos 12 meses cotizados.

Ejemplos: Para un convenio ordinario la cuota sería:

Base de cotización Cuota mensual
1.500 euros = 399,03 euros
1.800 " = 478,84 "
Máxima 2.831,40 = 748,42 "

Para un convenio especial para un perceptor del subsidio por desempleo de 52 años la cuota sería:

Base de cotización Cuota mensual
1.500 = 265,08 euros
1.800 = 338,05
Máxima 2.831,40 = 581,92


Espero que te sirva.

Saludos.
25/05/2005 19:17
Disculpas otra vez. Gracias Jesusfer , sí que me sirve.
perfil paz
25/05/2005 21:14
hola fsdm tampoco es muy justo que a unos empleados por ej. de unos grandes almacenes que todos conocemos y que no tienen ninguna clase de pérdidas pacten voluntariamente un despido`pasen al paro y tengan toda clase de ventajas sociales y fiscales mientras que otra persona por problemas
familiares tenga que dejar el trabajo se nieguen a
pasarla al paro y no tenga ningun beneficio por los años que trabajó, así estan las leyes de mal aplicadas
26/05/2005 12:15
Por eso decía yo que era lamentable que no pudieras tener menos penalización a la hora de la jubilación.
Suerte en la excedencia por cuidado de padres.