Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Pensión Absoluta Indefinida?

5 Comentarios
 
¿pensión absoluta indefinida?
20/05/2016 19:14
Hola buenas, yo tengo una IPA pero revisable cada 2 años,mi pregunta es la siguiente .. pueden dar la INDEFINIDA, ósea que ya no tengas que pasar mas revisiones salvo que uno mismo por mejoría etcc la solicite? Muchas gracias
23/05/2016 20:08
cuando cumplas los 65 años la pension de incapacidad pasa a llamarse de jubilacion cobrando lo mismo que cobras ahora
23/05/2016 20:11
En los primero años te la revisan cada año o cada dos años, también dependiendo de la edad que tengas. Pero lo normal es que cuando pases unas cuantas revisiones, te llegue una resolución que te ponga que a partir de tal fecha la incapacidad PUEDE ser revisable.
24/05/2016 07:16
Todas las incapacidades son revisables hasta q tienes la edad de Jubilación.
Pero esto no quiere decir q te vayan a llamar.
Lo normal es mantener informes actualizados el primer año o 2 años.. (depende de lo q diga la resolución.)
Una vez transcurrida esta fecha.. si no te han llamado ya es más dificil q te citen.
24/05/2016 19:39
Muchísimas gracias amigos por contestar al respecto. @jlmc007. te refieres a la resolución cuando te conceden la Incapacidad? o es otra resolución?
Tengo oído que cuando ya pasas los dos años desde que te conceden la resolución de IPA, ya es muy difícil que te llamen? y el puesto de trabajo lo guardan los dos años pero ya pasando este tiempo.. es el INSS que se hace cargo?
saludos
29/05/2016 15:33
Hola Ramirooliveros:

Te digo lo mismo que Diangidi, ninguna Incapacidad Permanente es indefinida, la ley lo dice bien claro, toda incapacidad permanente puede ser revisable hasta la edad de jubilación, una vez llegues a la edad de jubilación, entonces ya no te podrán llamar jamás para una revisión, de hecho cuando llegas a la edad de jubilación tu pensión pasa a llamarse: JUBILACIÓN PROCEDENTE DE INCAPACIDAD PERMANENTE (total, absoluta o gran invalidad, dependiendo de cual tengas en el momento que te jubilaste).

Es cierto que cuando pasan varios años es posible que ya no te citen mas, pero todo depende tambien de que enfermedad padeces, porque si ellos creen que puede haber mejoría pueden citarte cada 2 años, si ven que ya es crónico y eso ya no tiene cura o mejoría, lo más probable que no te llamen mas a revisiones. Ahora bien, imaginemos que tienes una total y te pones a trabajar en otra profesión, pues la ley dice, que si empiezas a trabajar en otra profesión y con una Total, el INSS pueden hacerte una revisón de tu incapacidad, aunque no hayan pasado los 2 años.

A tu otra pregunta, cuando te conceden una incapacidad permanente , la ley dice que tu puesto de trabajo está reservado durante 2 años, si por casualidad te hacen una revisión antes de esos 2 años y te quitan la incapacidad , la empresa está obligada a readmitirte a tu antiguo trabajo, pero si han pasado los 2 años, ya la empresa no tiene ninguna obligación por lo que te quedas sin Incapacidad permanente y sin puesto de trabajo, nadie se hace cargo de nada, solo te queda la opción de pedir al INEM un subsidio para gente que han perdido su incapacidad permanente y el máximo que te da el inem es de 24 meses de susbsidio, finalizado ese tiempo ya no tienes ninguna ayuda mas, te toca buscar un trabajo.

Espero haberte ayudado. Saludos.