Pongo un caso. Un hombre se casa con una madre soltera. El padre biológico del hijo no pasa ninguna pensión alimenticia ni nada. Se casan con separación de bienes gananciales. Él tiene un piso pagado todo por el mismo. Bueno pues el nuevo matrimonio no funciona y se divorcian. ¿Esta obligado el padre no biológico a pasar una pensión alimenticia al hijo? ¿Puede la mujer conseguir quedarse a vivir en el piso del ex marido con el hijo?
Respecto a la pensión de alimentos, a menos que haya adoptado al hijo, no tiene ningúna obligación de pagar alimentos.
Respecto al derecho de uso, la jurisprudencia ha establecido que cuando no son hijos comunes no se aplica lo dispuesto en el 96.1 del CC, sino el 96.3 del CC, de modo que ella solo podría solicitar el derecho de uso si esta en una situación de necesidad y no tiene medios para procurarse otra vivienda.
Saludos.
Entonces, aunque yo no haya adoptado a su hijo, si ella está en situación de necesidad (no tiene trabajo) y por tanto aún así si se puede quedar con el uso y disfrute de la vivienda de mi propiedad, ¿se puede plantear como medida para evitar esto, que el domicilio familiar sea un piso de alquiler, y el que es de mi propiedad lo tenga alquilado a otra persona? ¿la ley me obligaría también a seguir pagando el alquiler de un piso en el que ya no vivo?