Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

pension alimenticia y irpf

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
17/06/2006 15:25
Esa sentencia yo creo que se salta, que la persona no custodia, tampoco se puede desgravar su 50% de la desgravación por hijos.
Quiero decir, en mi caso: soltero, conviviendo con mi pareja y mis hijos: cada uno se desgrava el 50% por hijos y paga más o menos la mitad de su alimentación y todos sus gastos ¿correcto?
si te separas, parece ser que sigues alimentando y pagando la mitad de los gastos de tus hijos pero no te puedes desgravar la mitad por tus hijos, porque se lo desgrava entero la persona custodia ¿es eso así?
Deben ser para las dos cosas o ninguna.
no creeis?
17/06/2006 15:05
Ya he visto donde. ¿Es la 674?
17/06/2006 15:03
Y donde está la casilla 670. En mis impresos se saltan del 666 a la 673. Las han quitado para que no las pongamos...? Me imagino que será otro tipo de impresos del IRPF. Decidme en qué pagina está, por favor.
06/06/2006 12:32
pension alimenticia judicial
Pues después de dias de investigacion, puedo decir que ... si.. se puede meter la pension alimenticia en la casilla 670 pues efectivamente no desgrava pero si, se te aplica un % menor sobre el total de los ingresos brutos ganados. En mi caso sin poner esa cantidad me aplicaban el 19% y al ponerlo el 16%.
Pero efectivamente... cuando llamamos a hacienda y le preguntamos ... Perdone.. podria decirme si la pension alimenticia ( judicial ) desgrava ? la respuesta es la correcta .. " NO "... LO QUE NO TE DICEN ES ... PERO AHORA QUE NADIE ME OYE ... PONGALA USTED EN LA CASILLA 670 Y SE LE APLICARÁ UN DESCUENTO DEL % EN LA TABLA DE BASE IMPONIBLE " lo cual en mi caso es.. que en vez de pagar 700 € ... me devuelven 23€.
Hacienda amiga ... gracias ... pero consultaré en adelante a mis amigos e internet para asegurarme de mis derechos.

Saludos
18/04/2005 12:28
A efectos informativos os trascribo la siguiente STC:
"Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas
Supuesta vulneración del derecho a la igualdad: tributación por la pensión de alimentos fijada en un convenio de separación matrimonial. T.C. S, 14-03-2005
Por imperativo constitucional, los padres tienen la obligación de ‘prestar asistencia de todo orden a los hijos’ —asistencia que, naturalmente, incluye la contribución a los alimentos— con independencia de que éstos hayan sido concebidos dentro o fuera del matrimonio, de que se haya producido la nulidad matrimonial, la separación legal o la disolución del matrimonio por divorcio, o incluso, en fin, de que el progenitor quede excluido de la patria potestad y demás funciones tuitivas; ‘alimentos’ que, conforme al art. 142 CC, incluyen el sustento, habitación, vestido, asistenc médica y educación de los hijos, y que deben satisfacerse en medida ‘proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe’. Siendo el de alimentar a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio un deber constitucional de todos los padres, “al excluir la posibilidad de que los padres que deben satisfacer pensiones de alimentos en favor de sus hijos por resolución judicial puedan deducir la cuantía de las mismas en la base imponible del IRPF, el art. 71.2 de la Ley 18/1991 no hace otra cosa que equiparar la situación de aquéllos a la de todos los padres que, por imperativo constitucional y legal, han de sufragar los gastos que ocasiona la manutención y educación de sus hijos sin que exista una decisión judicial que se lo imponga”. Admitir lo contrario, esto es, reconocer exclusivamente a los padres alimentantes que no conviven con sus hijos el derecho a reducir de la base imponible del tributo el coste de su manutención sería tanto como establecer un privilegio fiscal discriminatorio frente al genérico deber de contribuir del art. 31.1 CE, sin una justificación que, desde el punto de vista constitucional, lo legitime. Hay que descartar que la pensión compensatoria al cónyuge o la de alimentos a los parientes puedan equipararse, a los efectos de los arts. 14 y 31.1 CE, a los alimentos a los hijos menores. Y es que, efectivamente, además de que el deber de alimentos para con los hijos menores viene establecido expresamente en la Constitución, circunstancia que no acontece con las restantes pensiones que venimos examinando, que constituyen un deber impuesto legalmente, el fundamento, la finalidad y los criterios de determinación de cada una de ellas son claramente diferentes. Por lo que una vez sentada la diferente naturaleza de las pensiones de alimentos a los hijos respecto de las pensiones compensatorias y de alimentos a parientes, es evidente que no se cumple con las exigencias de nuestra doctrina para poder apreciar la vulneración del art. 14, en relación con el art. 31.1, ambos de la Constitución, al ser condición indispensable que los términos de comparación que se aportan para ilustrar la desigualdad denunciada sean homogéneos, requisito esencial que, como hemos visto, no concurre en este caso."

Un saludo
18/04/2005 11:26
hola esto dice manul practico renta 2003:
"Otras reducciones
a) Pensiones compensatorias.
De acuerdo con la legislación civil (artículo 97 del Código Civil) el cónyuge al que la separación
o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que
implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una
pensión que se fijará en la resolución judicial de separación o divorcio.
Para el pagador, la pensión compensatoria satisfecha reduce la parte general de la base imponible
sin límite de cuantía, siempre que haya sido fijada en la resolución judicial, o lo hayan acordado
los cónyuges en el convenio regulador de la separación o divorcio aprobado judicialmente.


Para el perceptor, la pensión compensatoria recibida del cónyuge constituye, en todo caso,
rendimiento del trabajo no sometido a retención por no estar obligado a retener el cónyuge
pagador de la pensión.
b) Anualidades por alimentos.
En las anualidades por alimentos es preciso distinguir los siguientes supuestos:
Anualidades por alimentos a favor de los hijos.
Para el pagador, las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos por
decisión judicial no reducen la base imponible general. Sin embargo, a partir de la entrada en
vigor de la actual Ley del I.R.P.F., cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la
base liquidable general, se someten a gravamen separadamente con el fin de limitar la progresividad
de la escala del impuesto. (1)
Para los hijos perceptores de dichas anualidades, constituyen renta exenta, siempre que las
mismas se perciban en virtud de decisión judicial."

Tengo que hacer convenio regulador, mis hijs 16 y 2o años se quedan a vivvir conmigo (custodia compartida) TODOS LOS GASTOS(vivienda, libros ,ropa alimentos , TODO, es a mi cargo.
Me interesa poner pension alimenticia a fin de desgrvar algo?
04/04/2005 21:14
Arrio debo contradecirte. EL padre custodio, generalmente la madre, no tiene que incluir en su declaración (creo que lo cambiaron en el año mil novecientos ochenta y pico) las pensiones por alimentos recibidas por los hijos. Así se recoge como rentas exentas en el artículo 79 de la Ley que dice:
Rentas exentas:
No se tomarán en consideración las rentas exentas del impuesto (como, por ejemplo, las pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, las becas públicas para cursar estudios hasta el grado de licenciatura inclusive, las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial o los premios de loterías y apuestas organizadas por el ONLAE, la ONCE, la Cruz Roja, etc.).

04/04/2005 17:11
Sólo hay que leer el artículo 48 ter de la ley 40/98 sobre el IRPF, además de las diversas resoluciones de la DGT al respecto
Nefer, hay mucha gente que la mete en la declaración en el concepto donde va la pensión compensatoria pero eso no es correcto y en caso de inspección la persona tendrá problemas para justificarlo
04/04/2005 16:22
Perdigon, todo hay que decirlo, yo de declaracion de la renta, no entiendo nada, siempre me la han hecho, pero es lo que te comento, mi compañeros siempre la ha desgravado, y no por meterla el, sino por metersela la persona que se la hace, y no en concepto de poner mas por compensatoria, porque el no ha tenido nunca que pasar compensatoria, y han pasado los cinco años, que dicen que hacienda te puede reclarmar, y no le han reclamado nada, que no entra legalmente, y el economista que se la hace se lo mete por otros conceptos, hay me callo, pero siempre se lo han admitido, y conozco mas casos de gente que la desgrava, un saludo.
04/04/2005 15:51
Vuelvo a recalcar que la pensión de alimentos NO desgrava en la declaración de la renta.
El hecho de que no desgrave no significa que muchos gestores la pongan en la cantidad que se indica para la compensatoria, con el consiguiente riesgo en caso de que haya una inspección, cosa difícil pero evidentemente posible
Por cierto Perdigón, la madre no lo cobra libre de impuestos porque debe declararlo y de hecho gran parte de las mujeres separadas están obligadas a hacer la declaración al tener 2 pagadores (el trabajo y la pensión)
04/04/2005 15:01
Nefer, la pensión por alimentos a los hijos no desgrava. De ahí viene la redaccíón en la declaración que más arriba escribe anónimo. Lo que sucede es que esa cantidad pagada por ese concepto se incluye en un apartado propio para estas pensiones dentro de la declaración porque el pagador de la misma, sobre ese dinero, pagará los impuestos a un tipo diferente (aproximadamente 2 puntos menos) del que le grava al resto de la renta.
El caso de caxarito es diferente, porque quien tiene la custodia si se desgrava por los hijos y además pasa a la escala de gravamen reducida propia de unidad familiar. En su caso, al ser custodia compartida entiendo que será similar al caso de matrimonio y la deducción se practicará a partes iguales y por mitad entre ambos conyuges.
04/04/2005 09:13
Yo me he fijado que hasta hace 2 años no es desgrabble mismamente en la parte de la declaracion lo pone:

"Reduccion de penciones compensatoria al conyuge y anualidades por alimentos( exepto en favor de los hijos) por decision judicial."

Queda claro que esa aclaratoria del parecntesis es para estos casos.

Seria interesante consultarlo en hacienda,incluso por escrito para que si el dia de mañana hacienda dice algo responderle con la respuesta enviada por ellos.

Un saludo

04/04/2005 06:15
Mi pareja lleva desgravando la pension por alimientos de su hijo desde hace varios años, y varios de ellos, le ha hecho la declaracion de renta un economista, si os vale de dato.
Y en cuanto a la calumnia, puede constituir un delito, si se llega a desmostrar el hecho, y te vieras afectado por ello.
04/04/2005 00:58
Mi pareja y yo nos sepramos de mutuo acuedo, aunque yo no kiero, la custoia es compartida, pero los hijos (de 20 y 16) viiviran conmigo y tdos los gstos coreran ami cargo: de vivinda , estudiso, ropa, aliemnto, TODO TODO y pasar pension compensatoria de 180 por un año a la mujer
En deducciones puedo meter a los hijos u auuda compesnatoria. Gracias
08/03/2005 11:07
Towanda, yo creo que como dice Fco. la calumnia es un delito.
Saludos.
06/03/2005 18:43
¿Delito?
06/03/2005 11:16
Ignoro el porqué se ha eliminado mi mensaje.
Sólo le recordaba a Aurora que me estaba calumniando y que la calumnia es delito.
06/03/2005 11:02
La pensión alimenticia NO desgrava. Basta leerse la ayuda de la declaración de la renta para percatarse de ello.
Desde el año 1988 el Partido Socialista, a petición de las feministas, eliminó la desgravación de la pensión por alimentos al pagador (el padre) para que los impuestos de ese dinero los pagara él ya que quitó la obligación a la receptora de esas cantidades (la madre) de incluirlos en su declaración como ingreso. Lo que no varió y continúa igual es la pensión compensatoria para su exmujer que SI desgrava al pagador.
Posteriormente (creo que en el año 1999), y así sigue en la actualidad, el Partido Popular, dada la injusticia que esa situación conlleva para el padre y el temor a las consecuencias políticas y para la hacienda pública de los recursos que durante años estaban dando vueltas por los juzgados, modificó tímidamente (por temor a las criticas feministas) y sin que les afectara para nada a ellas como receptoras, el gravamen de ese dinero que paga el padre de forma que en lugar de pagar por el al tipo medio que cada declarante tenga lo hace en un porcentaje ligeramente inferior (aproximadamente un 2% menos). O sea, que si para un padre declarante Hacienda grava sus ingresos en un 22% (es un ejemplo), de la cantidad que paga por alimentos para sus hijos se los gravará en un 20% (de ahí que haya un apartado especial para estas cantidades en la declaración), pero sigue siendo él (el padre) quien paga los impuestos de ese dinero. La madre lo cobra libre de impuestos.
Espero haberte ayudado.
05/03/2005 04:36
Por favor, que haya paz... yo solamente he hecho una consulta, que por favor no se peleen Uds... no merece la pena... seamos civlizados y educados.. bastante tiene ya cada un@ con lo suyo como para enzarzarse en más discusiones.

La pagína gallega está muy bien, da mucha información, gracias de corzón , Francisco por su recomendación. No hay más webs por el estilo??
Nuevamente gracias a tod@s

Un saludo , Alex
05/03/2005 01:21
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.