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pensión alimentos

2 Comentarios
 
Pensión alimentos
14/05/2004 12:30
en el convenio de separación que voy a ratificar ante el juez el próximo 19 de mayo y en relación a la cantidad fijada en concepto de alimentos para los hijos dice:
"esta pensión se acuerda teniendo en cuenta que actualmente los tres hijos son menores de edad y estan cursando estudios".
¿Quiere ésto decir que desde que finalicen sus estudios y hasta que se independicen económicamente no tienen mis hijos derecho a pensión de alimentos?
Gracias por vuestras respuestas. Y en especial a Alegato que ya le he visto volver por el foro.
14/05/2004 13:41
No, simplemente justifica la cantidad acordada en sentencia.
En un futuro, tanto tú como el padre, podeis instar a modificar la cuantia hoy vigente, si las circunstancias de vuestros hijos se modifican sustancialmente o la situación economica y personal del alimentista cambia, si empeora el padre puede solicitar una reducción del importe y si tu tienes conocimiento de que mejora, puedes intentar aumentarla.
¿El Convenio de Separación ha sido de Mutuo Acuerdo, no? En caso afirmativo, a lo que no habría cabida sería que sin varias vuestras circunstancias te dieses cuenta de que no te conviene lo acordado, pues uno, legalmente y en teoría, no puede ir contra sus propios actos.
Suerte.
14/05/2004 17:14
Lore, yo también me alegro de leerte.

La cláusula que citas es desde mi punto de vista absurda, aunque en el futuro puede dar problemas aunque también creo que esa no fue la intención de su redactor o redactores.

Me explico: En primer lugar, es obvio que la pensión de alimentos se ha acordado teniendo en cuenta que los pequeños cursan estudios o están escolarizados (no se si el colegio es privado) . En segundo lugar, aún siendo cierto lo anterior, y si se trata de ser puntilloso o detallista en orden a perfilar un posible incidente de modificación de medidas que pudiera plantearse en el futuro, también habría que citar todos aquellos extremos que han llevado a los cónyuges al meritado acuerdo (ingresos económicos de los padres y demás necesidades de los niños -ropa, seguros, todo tipo de alimentos que ingieren, consumo de luz, consumo teléfonico, consumo de agua, gastos de alojamiento, libros, uniformes, etc-, así como los criterios proporcionales utilizados). En tercer lugar,la minoría de edad de los hijos no es factor detonante del cálculo de las pensiones alimenticias acordadas en un proceso matrimonial y, además, en principio, cumplida la mayoría de edad la pensión de alimentos de los hijos acordada en un proceso matrimonial no se extingue por dicha circunstancia y la sigue administrando el cónyuge que con anterioridad tenía la custodia de los hijos, permaneciendo por tanto incólume la obligación de seguir satisfaciéndolos hasta que éstos, es decir, los beneficiarios, alcancen su independencia económica. Si se entendieran extinguidos dichos alimentos que se abonan y pactan de dicha forma, obligarían a los hijos mayores de edad a tener que entablar personalmente, y en orden a satisfacer su propia subsistencia futura, una demanda de alimentos (arts. 142 y ss CC) frente a sus propios padres, cuestión que pretende evitar la norma jurídica aunque no lo diga de forma expresa (arts. 90, 91 y 93 CC), siempre que convivan dentro del hogar familiar, carezcan de ingresos propios y, añado yo, salvo pacto expreso en contrario (dado que dicha materia si es disponible por los padres).

Siendo lo anterior así, lo mejor hubiera sido haber pactado una cláusula normalita y sin especificaciones que únicamente siembran lugar a la duda o a interpretaciones forzadas posteriores.

Tal cláusula tendría el siguiente tenor literal: El padre contribuirá a la alimentación de los tres hijos (tal, tal y tal) en la cuantía anual de ------------Euros Euros, prestación ésta que deberá satisfacer por mensualidades anticipadas de --------Euros que ingresará en los cinco primeros día de cada mes y a través de la cuenta corriente nº ----------- designada a tal efecto. Dicha pensión se actualizará anualmente desde la fecha de este convenio y conforme al IPC o factor de corrección equivalente.

Lore, yo en tu lugar, y para evitar malas interpretaciones o dudas a la hora de ejecutar o modificar tal cláusula pediría aclaración de la misma, dejando bien claro que no solo los colegios han sido el factor detonante del cálculo de las pensión y que, por supuesto, dicha pensión no se extingue con la mayoría de edad de los hijos. Quizás podrás decir que soy excesivamente meticuloso, a lo mejor llevas razón, pero es que no lo puedo remediar.

Un saludo y suerte.