Me gustaría saber si tras la existencia de una sentencia con un determinado plazo de pago de la pensión compensatoria, existen posibilidades que una vez cumplido éste, pueda ampliarse tras la correspondiente reclamación judicial alegando algun tipo de enfermedad, o incluso en el momento de solicitar el divorcio ya que estamos en la fase de separados.
hola,estoy casada y mi marido esta divorciado 13 años.le estubo pasando pension compensatoria a su ex,pero en el 2007 ella renuncio acambio de que le cediera unas vienes que el tenia,e leido que a salido una ley que al no tener pensin compensatoria la primera esposa no tiene derecho a viuded.pregunto esto x que mi marido esta enfermo,alguien sabria responderme.gracias
cristal4235
En principio parece que solo su esposa cobrara la pension de viudedad.
En todo caso no seria desacertado acudir con la documentacion a un letrado que examinandola y despues de interrogarles podra concluir con mayor acierto
Un saludo
En principio es simplemente impensable que habiendose determinado una pension compensatoria esta se amplie. Dicha pension es exactamente lo que dice, compensar a la parte perjudicada. Si dicha parte no la solicitare no se podria siquiera dictar a diferencia de la pension de alimentos de caracter bien distinto y que si se dictara aun sin que parte alguna la solicite y aun constando renuncia a ella ( muy tpico en rupturas acordadas)
Si la sentencia que determino la pension compensatoria es firme., la pension compensatoria es extemporanea cuando no impertinente y no dude qeu asi se dictara en la sentencia de la modificacion de medidas o divorcio que se dicte.
En todo caso siempre es mas que conveniente que un letrado de familia examinando la documentacion e interrogandole pueda concluir con el mayor de los aciertos.
Un saludo
Si las circunstancias que hicieron necesaria la pensión en el momento de la separación no han variado sustancialmente en el momento de solicitar el divorcio, es poco probable (aunque no imposible) que se la concedan. Va a depender mucho de la edad y de otros factores. En el peor de los casos, volverán a temporalizarla, con lo cual, la prueba que debe aportar es en el sentido de acreditar sin ninguna duda que tanto sus circunstancias como las de su ex, siguen siendo las mismas y no han variado.
Si cuando interponga la demanda de divorcio la pensión compensatoria lleva tiempo extinguida sin reclamación alguna, dudo mucho que se la concedan después.
Un saludo.