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pensión contributiva: 58 años

1 Comentarios
 
Pensión contributiva: 58 años
19/03/2020 17:39
Hola buenas. Necesito saber si tengo derecho a una pensión contributiva . Hago 58 años el 17 de abril el día 23de abril se me acaba los dos anos de paro. Vivo sola no tengo ingresos de unidad familiar , llevo cotizados con estos dos últimos aos de paro unos 30 años y solo tengo 320 euros de ingresos por una renta de un capital a plazo fijo. Muchas gracias
22/03/2020 19:46
Dakotagatina
Hola. Tras agotar el paro y tras un mes de espera deberás solicitar el subsidio de desempleo para mayores de 52 años. No tendrás ningún problema. Cobrarás 430 euros mensuales y cotizarás por unos 1380 euros mensuales. Lo cobrarás hasta que decidas jubilarte cuando puedas.
Si te han despedido por causas objetivas ( económicas, organizativas, etc..) y puedes demostrar que la empresa te ha ingresado los 20 días por año trbajado, podrás jubilarte 4 años antes de la edad ordinaria, pues tendrás más de 33 años cotizados.
En caso de despido por otra causa, podrás jubilarte 2 años antes de la edad ordinaria, pues tendrás más de 35 años cotizados, en dicha fecha.
Saludos.
pensión contributiva: 58 años | PorticoLegal
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Pensión contributiva: 58 años
19/03/2020 17:39
Hola buenas. Necesito saber si tengo derecho a una pensión contributiva . Hago 58 años el 17 de abril el día 23de abril se me acaba los dos anos de paro. Vivo sola no tengo ingresos de unidad familiar , llevo cotizados con estos dos últimos aos de paro unos 30 años y solo tengo 320 euros de ingresos por una renta de un capital a plazo fijo. Muchas gracias
22/03/2020 19:46
Dakotagatina
Hola. Tras agotar el paro y tras un mes de espera deberás solicitar el subsidio de desempleo para mayores de 52 años. No tendrás ningún problema. Cobrarás 430 euros mensuales y cotizarás por unos 1380 euros mensuales. Lo cobrarás hasta que decidas jubilarte cuando puedas.
Si te han despedido por causas objetivas ( económicas, organizativas, etc..) y puedes demostrar que la empresa te ha ingresado los 20 días por año trbajado, podrás jubilarte 4 años antes de la edad ordinaria, pues tendrás más de 33 años cotizados.
En caso de despido por otra causa, podrás jubilarte 2 años antes de la edad ordinaria, pues tendrás más de 35 años cotizados, en dicha fecha.
Saludos.