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Pensión de alimentos a hijo maltratador

1 Comentarios
 
Pensión de alimentos a hijo maltratador
31/01/2019 21:01
Hola foreros:

Me gustaría saber la opinión experta sobre el siguiente caso que resumo. Hijo menor de 16 años es denunciado por su progenitor custodio por maltratarlo. Repito: es el hijo quien maltrata al padre, hasta el punto de que el progenitor un día tiene que llamar a la policía.

El hijo se marcha entonces al domicilio del progenitor no custodio, el cual solicita un modificación de medidas para que se le otorgue la guarda y custodia, más una pensión de alimentos. El hijo rompe todo contacto con el custodio, a pesar de que este ha intentado múltiples medidas para recuperar a su hijo en todos los sentidos. El hijo declara en la exploración ante el juez su firme decisión de no volver con el que fue su progenitor custodio ni tener ningún contacto más con él.

Si el hijo, aunque sea menor, no quiere saber nada del otro y se ha ido por la denuncia de maltrato, ¿os parece justo/adecuado/legal que el progenitor custodio maltratado, que se ha convertido en no custodio, deba encima pagarle ahora una pensión? ¿No es un triple castigo: el hijo le maltrata, no quiere saber nada de él y encima debe mantenerlo? Si el juez otroga el cambio de custodia por la "madurez" del hijo, ¿no lo es también para las consecuencias de sus actos? ¿Deben pagar los padres no custodios una pensión a los hijos que los maltratan, desprecian o ignoran cuando ya son "maduros", aunque menores o no emancipados - o sea, hasta los 24...28 años-?

Por favor, ruego profesionalidad en las respuestas y abstención de moralinas del tipo "si el hijo ha maltratado al custodio, por algo será", etc.

Muchas gracias por las aportaciones.
04/02/2019 10:53
18ffm
Aunque el hijo no quiera verlo él tiene derecho a exigir visitas, no es algo que pueda decidir el menor. Por otro lado la obligación de alimentos no es algo a lo que se pueda renunciar o se pueda eximir por mala relación, pues es un deber inherente a la filiación, no a la relación paternofilial (excepto en el CC catalán, donde sí existe esta circunstancia).