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Pensión de alimentos bien ganancial o privativo

2 Comentarios
 
Pensión de alimentos bien ganancial o privativo
31/05/2022 02:06
Estoy casada en segundas nupcias y tengo dos hijos mayores de edad que viven conmigo y mi nuevo marido. Ellos reciben una pensión de alimentos de su padre. Esa cantidad se considera como bien ganancial en mi segundo matrimonio o es un bien privativo ?
perfil Int
31/05/2022 03:39
La pensión de alimentos es de tus hijos sean mayores o menores de edad, otra cosa es que la cobres tu porque viven contigo y se supone que ere la que les das de comer, les vestis, les das un techo....... Pero no es tuya porque el cien por cien debes destinarlo a tus hijos.
31/05/2022 10:52
De manera "estricta", ninguna de las dos. Es una compensación de un progenitor a otro por asumir más gastos ordinarios.
Es decir, no es un "bien", sino la "devolución" (o anticipo) de parte de lo que gastas en los menores que no te corresponde a ti. A nivel fiscal y demás no se considera por tanto un "bien" de naturaleza ganancial o privativa, aunque según para qué se tenga en cuenta (para cuentas que podáis hacer entre vosotros) puede equiparse a gananciales, si es que estáis casados en gananciales, claro, y (como en principio corresponde según el art. 1362) los gastos ordinarios de los hijos solo de uno de los integrantes de un matrimonio que convivan en la unidad familiar, se sufragan como gananciales.
Tiene lógica: si la comida y la ropa o lo que sea del hijo no común se paga en gananciales, pues la parte que paga el otro progenitor debe reintegrarse a gananciales.

Según el 1362: La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, ... cuando no convivan, no es ya de aplicación aquí.