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pension de jubilacion

45 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 45 comentarios
14/07/2013 00:59
Las situaciones asimiladas al alta no coinciden al 100% para todas las prestaciones, algunas sí y otras no, piensa que la regulación está muy dispersa, hay normas actuales y otras de la década de los 60 (muchas ordenes de desarrollo, parcialmente derogadas pero con otros preceptos en vigor).

A esta dispersión normativa hay que sumar que la LGSS y RD 84/96 llevan a mucha confusión puesto que las situaciones asimiladas al alta, además, no tienen todas los mismos efectos y alcance. Por ejemplo, la percepción de un subsidio por desempleo es una situación asimilada al alta que permite acceder a la jubilación en todas sus modalidades o a la IP, pero en cambio no permite acceder a la IT. Mientras que en el caso del desempleo contributivo si recaes en IT, por ejemplo, si percibes la prestación de IT aunque en cuantía igual a la prestación por desempleo y consumiendo desempleo (cambia el régimen de cotizaciones). Como ves, hay que estar a la prestación concreta, y dentro de cada prestación a los efectos concretos que se prevean para una situación asimilada al alta.


A efectos de JUBILACIÓN que es lo que te interesa, la percepción del subsidio por desempleo si es una situación asimilada al alta, e incluso estar anotado como demandante de empleo cumpliendo las obligaciones (no rechazar ofertas empleo, etc) sin percibir subsidio es una situación asimilada al alta.

El HC se produce con la solicitud y los efectos económicos al día siguiente de la solicitud (salvo las 2 excepciones que te indiqué del excedencia forzosa y traslado fuera del territorio nacional, que no son tu caso).

Las cotizaciones delegadas del SEPE por la contingencia de jubilación durante el percibo del subsidio para mayores de 52/55 años se computan para calcular la base reguladora de la pensión y también para el porcentaje aplicable a la misma (DA 28ª LGSS), para lo único que no sirven es para acreditar el periodo de carencia el cual debió acreditarse en el momento de acceso al subsidio (algo que ya cumpliste). Así:

-En el momento que reúnas el requisito de edad que te permita acceder a cualquier pensión de jubilación (ya sabes ahora ordinaria o anticipada si cumples los demás requisitos) ya no tendrán derecho a subsidio, con lo cual solicitarías la pensión de jubilación.

-El periodo de carencia lo tienes cumplido, tanto el genérico como el específico, puesto que ya lo acreditaste para acceder al subsidio, lo que se aplica es la teoría del paréntesis que en el caso del subsidio para mayores de 52/55 es más lioso de entender puesto que hay cotizaciones por el SEPE, pero son cotizaciones delegadas con efectos exclusivos para el cálculo de la BR y %. Desde el HC hacia atrás hasta el momento de acceso al subsidio se abre un paréntesis y el tiempo transcurrido dentro de ese paréntesis no se tiene en cuenta para acreditar el periodo específico de carencia (como sin o existiera), y dentro de los 15 años anteriores al subsidio es donde tienen que estar comprendidos los 2 años de carencia específica.

-Para calcular la BR si se tienen en cuenta las cotizaciones del SEPE durante el subsidio o las mayores que procedan si hubo convenio especial, o las mayores que puedan corresponder durante el tiempo que trabajas aunque sea por periodos pequeños de tiempo.

-Para el porcentaje, el tiempo que cobraste el subsidio se computa, a efectos de determinar el porcentaje que corresponda.

Dime que no me lié mucho!!!

Besos.
14/07/2013 14:35
Muchas gracias, ainoa.

Creo que lo he entendido.

La clave está en el paréntesis.

1) El periodo en el que la persona esté cobrando el subsidio servirá para el cálculo de la BR de la pensión de jubilación. Se contabilizarán las cotizaciones hechas por el SEPE (100% de la la base de cotización del SMI) y ese tiempo se tendrá en cuenta como cotizado para el cómputo de los años y meses de cotización.

2) En lo que se refiere al periodo específico de carencia ( 2 años cotizados en los últimos 15 años) se aplica el paréntesis. Es decir, el INSS se retrotrae a la fecha de socilitud del subsidio (es ahí cuando hay que cumplir el periodo específico de carencia - si no, no se hubiera concedido el subsidio-).

SIGUE...











14/07/2013 14:44
3) Me surgen 2 dudas importantes:

Está claro que una persona que tenga concedido el subsidio, NO vuelva a trabajar y lo cobre hasta la edad de acceso a cualquier tipo de jubilación, NO tendrá problema.

a) ¿Qué pasaría si se extinguiera el subsidio (por superar el máximo de rentas individuales, por ej) antes de la edad de jubilación y esa persona siguiera inscrita como demandante de empleo hasta el momento de su jubilación (animus laborandi, ¿no?)?
Imagino que seguiría teniendo derecho a jubilación, AUNQUE YA NO CUMPLIERA EL REQUISITO DEL PERIODO DE CARENCIA ESPECÍFICO si se tiene en cuenta como fecha del HC la fecha de solicitud de la jubilación (los años cotizados por el SEPE no se tienen en cuenta para el cumplimiento del periodo de carencia específico) y que contarían, a nivel del cálculo de la BR, los años que estuvo cobrando el subsidio. Los años que hubiera estado inscrita como demandante de empleo, pero sin cotizar, se contabilizarían como lagunas de cotización.
QUIERO CREER que, en lo referente al periodo de carencia específico, el INSS volvería a aplicar el sistema del paréntesis y consideraría como fecha del HC, la fecha en que se concedió el subsidio a la persona.
¿Es así?

b) ¿Qué pasaría si una persona trabaja esporádicamente mientras cobra el subsidio mayores de 55 años, sin llegar a cotizar los 360 días que le darían derecho a cobrar prestación por desempleo (se extinguiría el subsidio porque tiene preferencia la prestación por desempleo sobre el subsidio, aunque, ahora, el SEPE te da la opción entre cobrar la prestación con la extinción del subsidio o reanudar el subsidio, renunciando a la prestación)?
Una vez más, se trata de una normativa INTERNA del SEPE. Por lo tanto no tiene valor jurídico y me crea muuuucha inseguridad. Vamos, que la pueden eliminar en cualquier momento.

Mi gran duda en lo que se refiere a este punto, viene por lo establecido en la DA 28ª de la LGSS y, sobre todo en el art, 161.1.b de la LGSS.
La DA 28ª estaría muy clara, si no fuera porque dice "En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido en el artículo 161.1.b) de esta Ley"

El problema está en lo que dice el art. 161.1.b de la LGSS y en la información que me dió una coordinadora del INSS.

Me explico.
El art 161.1.b dice "En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, SIN OBLIGACIÓN DE COTIZAR, el período de 2 años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que CESÓ LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR."

Al parecer, el problema está en la interpretación que se dé a "la fecha en que CESÓ LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR".
Según la coordinadora del INSS, si una persona tiene un contrato de 2 meses, por ej. MIENTRAS está cobrando el subsidio, en lo referente al periodo de carencia específico, se tomaría como fecha en que cesó la obligación de cotizar, la fecha de finalización del NUEVO contrato y NO la fecha en que se le concedió el subsidio. Habría que volver a mirar si la persona cumple esos 2 años cotizados en los últimos 15 años desde la fecha de FINALIZACIÓN de este último contrato hacia atrás (mientras cobraba el subsidio).
Si no tuviera esos 2 años cotizados en los últimos 15 años desde que finalizó el último contrato (durante el cobro del subsidio) la persona seguiría cobrando el subsidio, pero, ¡SORPRESA!, perdería el derecho a la pensión de jubilación.

Como podrás entender, dado que tengo una laguna de cotización de muchos años, que tengo 56 años y que, de momento, sólo habría cotizado 6 meses en los últimos 15 años antes de la edad de jubilación ordinaria que me corresponde (me faltarían 18 meses para cotizar esos 2 años en los últimos 15 años).
De momento, con el contrato actual que finaliza en julio, cumplo el requisito del periodo de carencia específico, pero, el año que viene ya NO lo cumpliría, a no ser que consiguiera un contrato que me permitiera cotizar 18 meses (poco probable).
Vamos que el animus laborandi está ya bajo mínimos.

¿Dónde puedo encontrar un texto legal que me permita tener clara mi situación? No puedo estar más de 10 años con esta intranquilidad. Así no hay quien viva.
Si trabajas porque trabajas (con lo jodido que es encontrar un trabajo basura a mi edad y, cada año que pase será peor). Si no trabajas porque no trabajas.
La verdad, ya no sé qué hacer. Estoy desesperada.

¿Dónde esta el apoyo del gobierno a las personas que consiguen trabajo por ellas mismas (cotizan a la SS y dejan de cobrar una prestación) porque, como estés esperando a que el Servicio Autonómico de Empleo te ofrezca uno, lo llevas claro?

SIGUE...
14/07/2013 15:13
En el INSS, no tienen ni puñetera idea. Con tanto cambio, los funcionarios no se aclaran, ni los curritos ni los jefes. Yo lo entiendo, pero no tengo por qué pagar las consecuencias de este desastre. Yo sólo quiero una respuesta clara, concisa y concreta. Y, sobre todo, correcta. Creo que tengo derecho a obtenerla del INSS.

¡Qué impotencia!

Me queda una pregunta que CREO que no es complicada, pero que me crea algunas pequeñas dudas. No tiene nada que ver con el tema de este hilo.

"Artículo 8. Normas transitorias en materia de pensión de jubilación.

Se da nueva redacción al apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en los siguientes términos:

«2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:

a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que CON POSTERIORIDAD a tal fecha NO VUELVAN a quedar incluidas EN ALGUNO DE LOS REGÍMENES del sistema de la Seguridad Social."

Pienso que una persona que esté cobrando la prestación por desempleo, el subsidio mayores de 55 años o que haya suscrito un convenio especial con la SS, están en situación asimiliada a la de alta.
Por lo tanto, seguiría pudiendo beneficiarse de lo establecido en este artículo.
Entiendo que, para VOLVER A ESTAR INCLUIDA EN ALGUNO DE LOS REGÍMENES del sistema de la SS, tendrá que VOLVER a TRABAJAR, cotizando en el RG o en RETA (o en algún otro).

Vamos, que si NO vuelven a trabajar, NO habría problema aunque cobren la prestación por desempleo, el subsidio mayores de 55 años o suscriban un convenio especial con la SS.
¿Es así?

Muchas gracias por todo y perdona por la paliza.

Un beso.





14/07/2013 17:09
3.a)

Si se te extingue el subsidio por no cumplir el requisito de rentas, pero continúas como demandante de empleo (a continuación, no justo unos meses antes de la jubilación) sigues estando en situación asimilada al alta a efectos de la pensión de jubilación (estar inscrito como demandante de empleo es situación asimilada al alta, entre otras prestaciones, en jubilación).

La fecha del HC de la pensión si estás en situación asimilada al alta sigue siendo la fecha de la solicitud y los efectos económicos se producen desde el día siguiente a la solicitud, esto no se altera.

Ahora el tema de los requisitos, partiendo de que se accede desde una situación asimilada al alta sin obligación de cotizar y dando por hecho la edad y periodo de carencia genérico. El periodo de carencia específico de 2 años debe estar comprendido en los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. Intento explicarlo, pues igual con esto entiendes ya la segunda pregunta, y esto no cambió con la nueva normativa, yo no encuentro ningún precepto al respecto que indique cambio(buscaré alguna sentencia que sea clara, pues las norma son dispersas, creo si no me equivoco que en alguna norma de rango inferior a ley anterior al 97 que venía más claro, tendría que verlo). Si ves que me lío me dices, y lo pongo de otra forma o con otros ejemplos:

-Puede abrirse un único paréntesis o varios en el caso de que hubiera varios periodos de situación asimilada al alta sin obligación de cotizar.

-Todos los periodos en que no hubo obligación de cotizar se ponen entre paréntesis y su valor es “0” a efectos de determinar el periodo de 15 años dentro de los cuales deben estar comprendidos los 2.

-Se computan desde el HC hacia atrás 15 años, pero para computar esos 15 años no se tienen en cuenta los periodos de situación asimilada al alta sin obligación de cotizar, que como antes de dije tenían un valor “0”, es como si no existieran, y dentro de esos 15 años que si existen uno o varios periodos sin obligación de cotizar no coinciden con 15 años naturales (de aquí el lío) sino que pueden ser en años naturales 16, 18, 20, etc, según el tiempo que sumen los periodos en situación asimilada al alta sin obligación de cotizar.

-Recordamos que no computan las cotizaciones del SEPE durante el subsidio para mayores de 52/55 a efectos del periodo de carencia.


sigue...
14/07/2013 17:10
Por ejemplo, pensemos que accedes a la jubilación a los 65 años (es un ejemplo, para no andar con periodos transitorios). Percibiste el subsidio por desempleo para mayores de 52 años desde que tienes 54 años, fecha en que acreditaste cumplir el requisito de 2 años en los 15 anteriores (que serían desde los 39 años a los 54).

Durante el percibo del subsidio trabajas periodos de tiempo, pongamos por ejemplo, 6 meses, luego subsidio, luego 6 meses, subsidio y luego 3 meses, y subsidio 2 años más y se extingue y estas inscrita como demandante de empleo hasta los 65 años que cumples la edad de jubilación. Tenemos:

-desde los 54 años hasta los 65 años: 15 meses en alta y cotizando;

-desde lo 54 años hasta los 65 años: 9,75 años en situación asimilada al alta sin obligación de cotización (11 años -15 meses que computan cero).

-Los 15 años dentro de los cuales tienen que estar comprendidos los 2 serían computados hacia atrás pero sin tener en cuenta los 9,75 en situación asimilada al alta sin obligación de cotizar. Para verlo claro, 65 -15 = 50, pero a estos 50 hay que restarle los 9,75 sin obligación de cotizar que recordemos están dentro del paréntesis, por tanto 50-9,75 = 40,25 años. Entre los 40,25 años y los 65 años debes acreditar 2 de cotización.

Si cuando accediste al subsidio con 54 años cumplías el requisito de carencia específica de 2 años desde los 39 (15 años para atrás), ahora con los 15 meses trabajados los seguirás cumpliendo, pues desde los 40,25 a los 65, un tiempo más hacía adelante pero que no te perjudica puesto que se compensa con periodo cotizado. Es decir, la fecha contando hacia atrás donde debe comprenderse el periodo de 2 años ya no es desde los 39 años sino desde los 40,25 años, pero esa diferencia son meses cotizados para acreditar los 2 dentro de los 15.
Ya sé que el último párrafo es un poco lioso, mejor dicho no sé cómo explicarlo mejor o de forma más clara, todo lo que trabajes no te va perjudicar, sino iría en contra de la lógica de promover el empleo entre perceptores de subsidio.


De ahí, lo que te dijo la coordinadora del INSS, si bien igual no te explicó bien o no entendiste así porque ibas con la idea de que sólo había un paréntesis (es complejo tanto de explicar como de entender), que se abrían y cerraban tantos paréntesis como periodos en situación asimilada al alta (tu caso) sin obligación de cotizar existan. Si piensas en un único paréntesis (creo que es el error) es lógico que digas esto NO PUEDE SER!! se castiga a quien trabaja y sería en contra de la propia finalidad de las prestaciones/subsidios por desempleo.

Luego, en otro rato, leo los siguientes post, aunque creo que igual con este te aclara alguna duda de los mismos (los ví por encima) y te contesto, y busco alguna sentencia que explique claramente la teoría de paréntesis (las del otro día todas sobre migrante, ya entendí que no responden a lo que tú preguntabas, tenían otro sentido), es que se me viene una sentencia a la cabeza que explica la apertura de la teoría del paréntesis, hay varios periodos, pero es de IP absoluta desde una situación de no alta, para acreditar el periodo específico de 3 años del 138.3 LGSS, pero en caso de no encontrar una de jubilación pongo esa, para el caso es lo mismo, se trata de ver como funcionan los periodos de paréntesis.

Saludos.

Luego más.

14/07/2013 18:36
Por si aporta algo

Roj: STS 3046/2012
Id Cendoj: 28079140012012100261
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 4674/2010
Nº de Resolución:
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: MANUEL RAMON ALARCON CARACUEL
Tipo de Resolución: Sentencia
14/07/2013 19:16
chapabares&asociados.

Muchas gracias.

He leído la sentencia y me ha aclarado bastantes cosas sobre el "paréntesis".

Un saludo.
14/07/2013 20:12
ainoa.

Entendido.

2 posibilidades:

1) persona que COBRA el subsidio mayores de 55 años HASTA la edad de jubilación.
Trabaje (desde 1 día hasta 359 días) o NO trabaje, cuando cumpla los requisitos para la jubilación (anticipada u ordinaria), podrá solicitarla sin problema.
Se aplica el paréntesis.

El INSS tendrá en cuenta los años que el SEPE ha cotizado a la SS para el cálculo de la BR (base de cotización del 100% del SMI y cómputo de años cotizados a la SS).

2) Extinción del subsidio.

a) Si la persona NO vuelve a trabajar hasta la edad de jubilación y NO permanece inscrita como demandante de empleo durante todo el periodo de tiempo que va desde el momento de la extinción del subsidio hasta el momento de la solicitud de la pensión de jubilación, tendrá que cumplir el requisito de haber cotizado, al menos, 2 años en los últimos 15 años, antes de la fecha de solicitud de la pensión de jubilación.
A efectos del cumplimiento del requisito de tener cotizados 2 años en los últimos 15 años, el INSS NO tendrá en cuenta los años cotizados por el SEPE, mientras cobraba el subsidio.

b) Aunque NO vuelva a trabajar desde la extinción del subsidio y, SIEMPRE que permanezca inscrita como demandante de empleo desde el momento de la extinción del subsidio hasta el momento de la solicitud de la pensión de jubilación, NO tendrá NINGÚN problema para cobrar su pensión de jubilación (se aplicaría el paréntesis).

Tanto en el punto a) como en el b), el INSS tendrá en cuenta los años que el SEPE ha cotizado a la SS para el cálculo de la BR (base de cotización del 100% del SMI y cómputo de años cotizados a la SS).

Espero NO haber metido la pata.

Muchas gracias.

Un beso.

PD: A la coordinadora del INSS, que se tomó muchas molestias para analizar mi caso (me llamó al día siguiente), la entendí perfectamente. Me dijo que, después de analizar, en detalle, mi vida laboral, me aconsejaba que, a la finalización del actual contrato de trabajo, NO volviera a trabajar, a no ser que consiguiera un contrato de larga duración. Más claro, el agua. ¿No?





15/07/2013 19:51
ainoa.

¿Te has olvidado de mí?

Un beso.

15/07/2013 23:19
No liberté no me olvidé, estuve todo el día out, con tanto recibimiento de familiar expatriado.

Si puedo te contesto en un rato, y sino mañana más fresca sin falta. Es que quería ponerte también a quien dirigir escrito de consulta dentro del INSS (es que cuando dices coordinadora del INSS, no se muy bien a quien te refieres, aunque seguramente te refieras a la "jefa de personal o superior de los funcionarios" del CAISS, y también tengo que buscar alguna sentencia específica de jubilación y eso me lleva un tiempo buscarla, pues reciente recuerdo de IP desde situación asimilada, y desde situación de baja, pero de jubilación salvo las que conocía de inmigrantes por el cambio de la ley del 98 no recuerdo alguna ahora llamativa, pero alguna habrá, donde quede claro el ejemplo que te indiqué.

La sentencia que te puso chapabares&asociados no era exactamente como el ejemplo que te puse pero similar (es sobre flexibilización de la aplicación teoría paréntesis, en casos en que no hay inscripción continuada de desempleo,).

Un beso.


Me llaman y a gritos!! que brutos, si luego no puedo mañana sigo.

16/07/2013 03:13
Autor: liberté Fecha: 14/07/2013
PD: A la coordinadora del INSS, que se tomó muchas molestias para analizar mi caso (me llamó al día siguiente), la entendí perfectamente. Me dijo que, después de analizar, en detalle, mi vida laboral, me aconsejaba que, a la finalización del actual contrato de trabajo, NO volviera a trabajar, a no ser que consiguiera un contrato de larga duración.

- El bienintencionado (y espero acertado) consejo que te da, pudiera ser que es porqué de alguna manera prevé que pudieras tener algún problema por los períodos de cotización inferiores, en su conjunto, a dos años, QUE MEDIAN ENTRE DOS SITUACIONES de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar (Circular del INSS, 4/2003, instrucción 1.2.)
16/07/2013 18:10
ameliorrhh.

Imagino que te refieres a este texto de la Circular 4/2003, de 8 de septiembre del INSS:

"La Administración, al aplicar la técnica del puenteo, no toma en consideración los periodos trabajados de menos de dos años, que medien entre dos situaciones de alta o asimilada, sin obligación de cotizar; de forma que mientras se acredite - hacia atrás en el tiempo - la situación de alta o asimilada, buscará periodos de alta de dos años, para acreditar la carencia específica. Lo días cuota por pagas extraordinarias tampoco son computables a efectos carenciales."

jajaja.¡Qué jodío!
Ahora entiendo por qué decías en un post anterior "Es posible que la Circular 4/2003, de 8 de septiembre del INSS, tanto aclare algo como la líe del tó".
También entiendo por qué los funcionarios del INSS tienen ese cacao mental. ¡Cómo todas las circulares sean tan claras como ésta!

No consigo captar el significado del texto.

Muchas gracias.

Un saludo.


20/07/2013 18:55
Subo el hilo.

Muchas gracias.

Un beso.
20/07/2013 19:55
Primer punto, que lo comentas tanto al principio como al final…que es sobre al DA 28ª LGSS

1) Los años cotizados por el SEPE (contingencia de jubilación) durante el percibo del subsidio para mayores de 52/55 se computan para calcular la BR y el porcentaje de la pensión, para lo que no se computan es para el periodo mínimo de carencia, que ya hay que acreditarlos para tener derecho al subsidio.

Ej., para sí percibes el subsidio desde los 55 años a los 67 años suponiendo que ya estamos en 2027 cuando te jubilas y ya se exige esa edad, concretamente pongamos que el hecho causante se produce 1 de agosto de 2027, fecha en que ya habremos pasado del 2021 y calculará la BR sobre 25 años (300 meses). El SEPE desde los 55 a lo 67 años cotizó por tu contingencia de jubilación durante 12 años.

a) Para calcular la base reguladora esos 12 años se tienen en cuenta. Tus 300 meses para calcular la pensión han de estar comprendidos entre junio de 2027 (mes anterior al previo al del HC) y junio de 1985….los meses que cotizó el SEPE desde los 55 a los 67 se computan, por tanto, de los 25 años a tener en cuenta 12 son los cotizados por el SEPE. *Luego hay que tener en cuenta las reglas para integrar lagunas si las hubiera, y la actualización de las bases anteriores a la 24 computando hacia atrás.

b) Para calcular el porcentaje que se aplica a la pensión a la base reguladora los 12 cotizados por el SEPE también computan. Si accediste al subsidio, siguiendo el ejemplo, a los 55 años está claro que 15 años de cotización (además de los 2 específicos) los reunías en esa fecha. Pues suponiendo que sólo tenías 15 años de cotización a éstos le sumas para ver el porcentaje aplicable 12 años (144 meses9 de cotización del SEPE, por tanto a efectos del porcentaje tendrías cotizados 27 años. Así:

•Por los primeros 15 años: 50%.
•Por cada mes 1 al 144 (los que exceden de los 15 años) el 0,19% por cada mes, es decir, 27,36.
Total del porcentaje aplicable a la base reguladora: 77,36 %.

-Luego sobre esto mismo dices “el INSS tendrá en cuenta los años que el SEPE ha cotizado a la SS para el cálculo de la BR (base de cotización del 100% del SMI y cómputo de años cotizados a la SS). Y supongo que lo del SMI es una errata al escribir…pues durante el percibo del subsidio el SEPE cotiza por la contingencia de jubilación tomando como base de cotización el TOPE MÍNIMO DE COTIZACIÓN VIGENTE en cada momento (cada año cambia, algún año no), que no tiene nada que ver con el SMI. En el 2013 el tope mínimo de cotización vigente es de 753 euros.

*Luego hay que tener en cuenta las reglas para integrar lagunas si las hubiera, y la actualización de las bases anteriores a la 24 computando hacia atrás.

•Actualización de bases. Los 24 meses más cercanos al HC (hacia atrás) se computan por el valor nominal (la cuantía real de la base de cotización), y las restantes bases de cotización se actualizan con arreglo a la evolución del IPC.

•Lagunas, si las tuvieras en el periodo de tiempo de referencia para calcular la BR (siguiendo el ejemplo en 2027, 25 años, desde 1985 si no calculé mal), contando hacia atrás desde el primer mes que se tiene en cuenta para la BR, las primeras 48 se integran con la base mínima de cotización vigente en cada momento y las que excedan de 48 meses pues se integran con el 50% de la base de cotización mínima vigente en cada momento.
Cuando digo en cada momento, me refiero a base mínima vigente en el año en que se produce la laguna, si fue en el 2003 pues habrá que ver cual era la base mínima de cotización en ese año, con independencia de que luego las bases de cotización se actualicen conforme a lo que te indiqué en el punto anterior.

Sigo con los otros puntos del post, comencé por este porque lo mencionas en punto a) y luego al final del b), espero no haberme confundido con los números, pero lo importante es que veas para que sirve la cotización del SEPE que básicamente es para no disminuir la cuantía de la pensión, si bien con ciertos límites, pero mejor es la cotización por la base mínima que ser laguna pues ya ves que ahora todas las lagunas que pasen de 48 meses se integran con el 50% de la base mínima vigente en cada momento.

20/07/2013 20:35
Dices...
1) persona que COBRA el subsidio mayores de 55 años HASTA la edad de jubilación.
Trabaje (desde 1 día hasta 359 días) o NO trabaje, cuando cumpla los requisitos para la
jubilación (anticipada u ordinaria), podrá solicitarla sin problema. Se aplica el paréntesis.
El INSS tendrá en cuenta los años que el SEPE ha cotizado a la SS para el cálculo de la BR (base de cotización del 100% del SMI y cómputo de años cotizados a la SS).


Sí y no.

-Si, se aplica la teoría del paréntesis para los 2 años dentro de los 15 anteriores, todo el tiempo que estés percibiendo el subsidio o como demandante de empleo se abren y cierran paréntesis y el tiempo que esta ente paréntesis no computa para los 15 años, con lo cual se amplia realmente el periodo de 15 años, pues los meses entre paréntesis son como si no existieran.

-No sé porque lo limitas a 359 días, que me corrija Sancho o patatin, pero si generas derecho a prestación contributiva puedes renunciar a ella a favor del subsidio en algunos casos y aun cuando extingas el subsidio puedes volver a acceder a él. Además, aunque no estés percibiendo el subsidio si estás anotada como demandante de empleo se aplica la teoría del paréntesis igual, lo que si no hay cotizaciones delegadas del SEPE.

-Lo del SMI ya lo comenté en el post anterior, salvo que quisieras decir SMI mensual incrementado en 1/6 (parte proporciona pagas extras) que es lo que viene a ser la base mínima.
20/07/2013 20:41
DICES:
2) Extinción del subsidio.
a) Si la persona NO vuelve a trabajar hasta la edad de jubilación y NO
permanece inscrita como demandante de empleo durante todo el periodo de tiempo
que va desde el momento de la extinción del subsidio hasta el momento de la
solicitud de la pensión de jubilación, tendrá que cumplir el requisito de haber
cotizado, al menos, 2 años en los últimos 15 años, antes de la fecha de
solicitud de la pensión de jubilación.
A efectos del cumplimiento del
requisito de tener cotizados 2 años en los últimos 15 años, el INSS NO tendrá en
cuenta los años cotizados por el SEPE, mientras cobraba el subsidio.


SI el primer párrafo. Si bien cuando la interrupción como demandante de empleo no es grande, se flexibiliza bastante la aplicación de la teoría del paréntesis, es lo que se llama tendencia humanizadora por la JP, y ejemplo de ello es la sentencia que alguien te enlazó hace unos días.

Y el segundo párrafo NO, el tiempo que cobró el subsidio por desempleo el SEPE cotizó y ese tiempo se computa para la BR y porcentaje, igual que si cobrara el subsidio hasta la fecha de jubilación, lo que no se computa es el tiempo posterior a la extinción del subsidio pues ahí ya no hay prestación ni cotización por el SEPE. No olvides que el subsidio es no sólo los menos de 500 euros que se pagan sino también la cuantía de a cotización, como no la pagas tú no se ve, pero hay que sumarla pues el SEPE la paga y computa. Lo contrario sería como decir cuando se extingue el subsidio hay que devolverlo (salvo sanción) y no es así, el subsidio lo cobrastes mientas legalmente tenías derecho e incluye la cantidad económica que te ingresan a tí y la cantidad que se ingresa en el INSS para cotización contingencia jubilación.



20/07/2013 20:54
DICES:
b)
Aunque NO vuelva a trabajar desde la extinción del subsidio y, SIEMPRE que
permanezca inscrita como demandante de empleo desde el momento de la extinción
del subsidio hasta el momento de la solicitud de la pensión de jubilación, NO
tendrá NINGÚN problema para cobrar su pensión de jubilación (se aplicaría el
paréntesis).


Si, esto es así, pues se demandante de empleo es situación asimilada al alta sin obligación de cotizar para jubilación.

Espero no haberme liado mucho, ya me dirás.

Besos.

P.D. En cuanto a lo del brazo no lo soñaste, tendinitis chunga, aún no tengo el brazo bien pero ya puedo escribir y hacer otras cosas básicas, y menos mal pues el dolor es horrible pero no poder hacer cosas es lo peor!. Aunque me está bien por ser bruta, fué levantando a la fuerza un portalón de garaje que sólo se usa en verano.
20/07/2013 23:03
ainoa.

1er post.

punto a).
"Tus 300 meses para calcular la pensión han de estar comprendidos entre junio de 2027 (mes anterior al previo al del HC) y junio de 1985…"
No entiendo por qué dices esto. Si en el 2027 se tendrán en cuenta las cotizaciones de los últimos 25 años, sería desde el 2002 hasta el 2027. ¿No? ¿Por qué hay que ir hasta el año 1985?

"supongo que lo del SMI es una errata al escribir…pues durante el percibo del subsidio el SEPE cotiza por la contingencia de jubilación tomando como base de cotización el TOPE MÍNIMO DE COTIZACIÓN VIGENTE en cada momento"

No es una errata de escribir. Es un error. Te explico. Para ver la base de cotización, yo cojía el SMI, lo multiplicaba por 14 meses y él resultado lo dividía por 12 meses.

El resto del post, entendido.




20/07/2013 23:50
Ufff. He puesto "cojía" en vez de "cogía".

2º post.

"Si, se aplica la teoría del paréntesis para los 2 años dentro de los 15 anteriores, todo el tiempo que estés percibiendo el subsidio o como demandante de empleo se abren y cierran paréntesis y el tiempo que esta ente paréntesis no computa para los 15 años, con lo cual se amplia realmente el periodo de 15 años, pues los meses entre paréntesis son como si no existieran."

Me he expresado mal. Lo había entendido ya en las explicaciones de tus anteriores post.

"No sé porque lo limitas a 359 días, que me corrija Sancho o patatin, pero si generas derecho a prestación contributiva puedes renunciar a ella a favor del subsidio en algunos casos y aun cuando extingas el subsidio puedes volver a acceder a él. Además, aunque no estés percibiendo el subsidio si estás anotada como demandante de empleo se aplica la teoría del paréntesis igual, lo que si no hay cotizaciones delegadas del SEPE."

Lo limito a 359 días porque, a partir de los 360 días tendría derecho a la prestación por desempleo y, aunque, actualmente, se puede optar entre la prestación por desempleo o la reanudación del subsidio, no sé lo que pasará mañana. No hay que olvidar que es una normativa interna del SEPE. No dispongo de un texto legal que me lo garantice. Puede desaparecer mañana, de la misma manera que, desde primeros de junio, NO se descuenta lo que se paga por un convenio especial con la SS del total de las rentas individuales.
Si yo extingo el subsidio, NO podré volver a acceder a él, dado que no cumpliría los requisitos actuales (máximo de rentas de la unidad familiar). Aunque siguiera inscrita como demandante de empleo hasta la edad de jubilación tendría muchas lagunas de cotización (vamos, que casi los 25 años que se tendrían en cuenta para el cálculo de la BR serían lagunas de cotización. Exagero un pelín, pero no mucho) y la mayoría de los años de lagunas de cotización se integrarían con el 50% de la base de cotización mínima vigente en cada momento.
Siendo realista, tengo 56 años, este año he conseguido un contrato basura eventual de 2 meses (termina el 31 de julio). Cada año que pase será más difícil encontrar un trabajo.
No tengo claro que, en mi caso, sea aconsejable seguir buscando trabajos de corta duración. Puede ser peor el remedio que la enfermedad.
La verdad, me da miedo. Supongo que, con el tiempo, lo veré de una manera más positiva.












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pension de jubilacion

45 Comentarios
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14/07/2013 00:59
Las situaciones asimiladas al alta no coinciden al 100% para todas las prestaciones, algunas sí y otras no, piensa que la regulación está muy dispersa, hay normas actuales y otras de la década de los 60 (muchas ordenes de desarrollo, parcialmente derogadas pero con otros preceptos en vigor).

A esta dispersión normativa hay que sumar que la LGSS y RD 84/96 llevan a mucha confusión puesto que las situaciones asimiladas al alta, además, no tienen todas los mismos efectos y alcance. Por ejemplo, la percepción de un subsidio por desempleo es una situación asimilada al alta que permite acceder a la jubilación en todas sus modalidades o a la IP, pero en cambio no permite acceder a la IT. Mientras que en el caso del desempleo contributivo si recaes en IT, por ejemplo, si percibes la prestación de IT aunque en cuantía igual a la prestación por desempleo y consumiendo desempleo (cambia el régimen de cotizaciones). Como ves, hay que estar a la prestación concreta, y dentro de cada prestación a los efectos concretos que se prevean para una situación asimilada al alta.


A efectos de JUBILACIÓN que es lo que te interesa, la percepción del subsidio por desempleo si es una situación asimilada al alta, e incluso estar anotado como demandante de empleo cumpliendo las obligaciones (no rechazar ofertas empleo, etc) sin percibir subsidio es una situación asimilada al alta.

El HC se produce con la solicitud y los efectos económicos al día siguiente de la solicitud (salvo las 2 excepciones que te indiqué del excedencia forzosa y traslado fuera del territorio nacional, que no son tu caso).

Las cotizaciones delegadas del SEPE por la contingencia de jubilación durante el percibo del subsidio para mayores de 52/55 años se computan para calcular la base reguladora de la pensión y también para el porcentaje aplicable a la misma (DA 28ª LGSS), para lo único que no sirven es para acreditar el periodo de carencia el cual debió acreditarse en el momento de acceso al subsidio (algo que ya cumpliste). Así:

-En el momento que reúnas el requisito de edad que te permita acceder a cualquier pensión de jubilación (ya sabes ahora ordinaria o anticipada si cumples los demás requisitos) ya no tendrán derecho a subsidio, con lo cual solicitarías la pensión de jubilación.

-El periodo de carencia lo tienes cumplido, tanto el genérico como el específico, puesto que ya lo acreditaste para acceder al subsidio, lo que se aplica es la teoría del paréntesis que en el caso del subsidio para mayores de 52/55 es más lioso de entender puesto que hay cotizaciones por el SEPE, pero son cotizaciones delegadas con efectos exclusivos para el cálculo de la BR y %. Desde el HC hacia atrás hasta el momento de acceso al subsidio se abre un paréntesis y el tiempo transcurrido dentro de ese paréntesis no se tiene en cuenta para acreditar el periodo específico de carencia (como sin o existiera), y dentro de los 15 años anteriores al subsidio es donde tienen que estar comprendidos los 2 años de carencia específica.

-Para calcular la BR si se tienen en cuenta las cotizaciones del SEPE durante el subsidio o las mayores que procedan si hubo convenio especial, o las mayores que puedan corresponder durante el tiempo que trabajas aunque sea por periodos pequeños de tiempo.

-Para el porcentaje, el tiempo que cobraste el subsidio se computa, a efectos de determinar el porcentaje que corresponda.

Dime que no me lié mucho!!!

Besos.
14/07/2013 14:35
Muchas gracias, ainoa.

Creo que lo he entendido.

La clave está en el paréntesis.

1) El periodo en el que la persona esté cobrando el subsidio servirá para el cálculo de la BR de la pensión de jubilación. Se contabilizarán las cotizaciones hechas por el SEPE (100% de la la base de cotización del SMI) y ese tiempo se tendrá en cuenta como cotizado para el cómputo de los años y meses de cotización.

2) En lo que se refiere al periodo específico de carencia ( 2 años cotizados en los últimos 15 años) se aplica el paréntesis. Es decir, el INSS se retrotrae a la fecha de socilitud del subsidio (es ahí cuando hay que cumplir el periodo específico de carencia - si no, no se hubiera concedido el subsidio-).

SIGUE...











14/07/2013 14:44
3) Me surgen 2 dudas importantes:

Está claro que una persona que tenga concedido el subsidio, NO vuelva a trabajar y lo cobre hasta la edad de acceso a cualquier tipo de jubilación, NO tendrá problema.

a) ¿Qué pasaría si se extinguiera el subsidio (por superar el máximo de rentas individuales, por ej) antes de la edad de jubilación y esa persona siguiera inscrita como demandante de empleo hasta el momento de su jubilación (animus laborandi, ¿no?)?
Imagino que seguiría teniendo derecho a jubilación, AUNQUE YA NO CUMPLIERA EL REQUISITO DEL PERIODO DE CARENCIA ESPECÍFICO si se tiene en cuenta como fecha del HC la fecha de solicitud de la jubilación (los años cotizados por el SEPE no se tienen en cuenta para el cumplimiento del periodo de carencia específico) y que contarían, a nivel del cálculo de la BR, los años que estuvo cobrando el subsidio. Los años que hubiera estado inscrita como demandante de empleo, pero sin cotizar, se contabilizarían como lagunas de cotización.
QUIERO CREER que, en lo referente al periodo de carencia específico, el INSS volvería a aplicar el sistema del paréntesis y consideraría como fecha del HC, la fecha en que se concedió el subsidio a la persona.
¿Es así?

b) ¿Qué pasaría si una persona trabaja esporádicamente mientras cobra el subsidio mayores de 55 años, sin llegar a cotizar los 360 días que le darían derecho a cobrar prestación por desempleo (se extinguiría el subsidio porque tiene preferencia la prestación por desempleo sobre el subsidio, aunque, ahora, el SEPE te da la opción entre cobrar la prestación con la extinción del subsidio o reanudar el subsidio, renunciando a la prestación)?
Una vez más, se trata de una normativa INTERNA del SEPE. Por lo tanto no tiene valor jurídico y me crea muuuucha inseguridad. Vamos, que la pueden eliminar en cualquier momento.

Mi gran duda en lo que se refiere a este punto, viene por lo establecido en la DA 28ª de la LGSS y, sobre todo en el art, 161.1.b de la LGSS.
La DA 28ª estaría muy clara, si no fuera porque dice "En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido en el artículo 161.1.b) de esta Ley"

El problema está en lo que dice el art. 161.1.b de la LGSS y en la información que me dió una coordinadora del INSS.

Me explico.
El art 161.1.b dice "En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, SIN OBLIGACIÓN DE COTIZAR, el período de 2 años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que CESÓ LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR."

Al parecer, el problema está en la interpretación que se dé a "la fecha en que CESÓ LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR".
Según la coordinadora del INSS, si una persona tiene un contrato de 2 meses, por ej. MIENTRAS está cobrando el subsidio, en lo referente al periodo de carencia específico, se tomaría como fecha en que cesó la obligación de cotizar, la fecha de finalización del NUEVO contrato y NO la fecha en que se le concedió el subsidio. Habría que volver a mirar si la persona cumple esos 2 años cotizados en los últimos 15 años desde la fecha de FINALIZACIÓN de este último contrato hacia atrás (mientras cobraba el subsidio).
Si no tuviera esos 2 años cotizados en los últimos 15 años desde que finalizó el último contrato (durante el cobro del subsidio) la persona seguiría cobrando el subsidio, pero, ¡SORPRESA!, perdería el derecho a la pensión de jubilación.

Como podrás entender, dado que tengo una laguna de cotización de muchos años, que tengo 56 años y que, de momento, sólo habría cotizado 6 meses en los últimos 15 años antes de la edad de jubilación ordinaria que me corresponde (me faltarían 18 meses para cotizar esos 2 años en los últimos 15 años).
De momento, con el contrato actual que finaliza en julio, cumplo el requisito del periodo de carencia específico, pero, el año que viene ya NO lo cumpliría, a no ser que consiguiera un contrato que me permitiera cotizar 18 meses (poco probable).
Vamos que el animus laborandi está ya bajo mínimos.

¿Dónde puedo encontrar un texto legal que me permita tener clara mi situación? No puedo estar más de 10 años con esta intranquilidad. Así no hay quien viva.
Si trabajas porque trabajas (con lo jodido que es encontrar un trabajo basura a mi edad y, cada año que pase será peor). Si no trabajas porque no trabajas.
La verdad, ya no sé qué hacer. Estoy desesperada.

¿Dónde esta el apoyo del gobierno a las personas que consiguen trabajo por ellas mismas (cotizan a la SS y dejan de cobrar una prestación) porque, como estés esperando a que el Servicio Autonómico de Empleo te ofrezca uno, lo llevas claro?

SIGUE...
14/07/2013 15:13
En el INSS, no tienen ni puñetera idea. Con tanto cambio, los funcionarios no se aclaran, ni los curritos ni los jefes. Yo lo entiendo, pero no tengo por qué pagar las consecuencias de este desastre. Yo sólo quiero una respuesta clara, concisa y concreta. Y, sobre todo, correcta. Creo que tengo derecho a obtenerla del INSS.

¡Qué impotencia!

Me queda una pregunta que CREO que no es complicada, pero que me crea algunas pequeñas dudas. No tiene nada que ver con el tema de este hilo.

"Artículo 8. Normas transitorias en materia de pensión de jubilación.

Se da nueva redacción al apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en los siguientes términos:

«2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:

a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que CON POSTERIORIDAD a tal fecha NO VUELVAN a quedar incluidas EN ALGUNO DE LOS REGÍMENES del sistema de la Seguridad Social."

Pienso que una persona que esté cobrando la prestación por desempleo, el subsidio mayores de 55 años o que haya suscrito un convenio especial con la SS, están en situación asimiliada a la de alta.
Por lo tanto, seguiría pudiendo beneficiarse de lo establecido en este artículo.
Entiendo que, para VOLVER A ESTAR INCLUIDA EN ALGUNO DE LOS REGÍMENES del sistema de la SS, tendrá que VOLVER a TRABAJAR, cotizando en el RG o en RETA (o en algún otro).

Vamos, que si NO vuelven a trabajar, NO habría problema aunque cobren la prestación por desempleo, el subsidio mayores de 55 años o suscriban un convenio especial con la SS.
¿Es así?

Muchas gracias por todo y perdona por la paliza.

Un beso.





14/07/2013 17:09
3.a)

Si se te extingue el subsidio por no cumplir el requisito de rentas, pero continúas como demandante de empleo (a continuación, no justo unos meses antes de la jubilación) sigues estando en situación asimilada al alta a efectos de la pensión de jubilación (estar inscrito como demandante de empleo es situación asimilada al alta, entre otras prestaciones, en jubilación).

La fecha del HC de la pensión si estás en situación asimilada al alta sigue siendo la fecha de la solicitud y los efectos económicos se producen desde el día siguiente a la solicitud, esto no se altera.

Ahora el tema de los requisitos, partiendo de que se accede desde una situación asimilada al alta sin obligación de cotizar y dando por hecho la edad y periodo de carencia genérico. El periodo de carencia específico de 2 años debe estar comprendido en los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. Intento explicarlo, pues igual con esto entiendes ya la segunda pregunta, y esto no cambió con la nueva normativa, yo no encuentro ningún precepto al respecto que indique cambio(buscaré alguna sentencia que sea clara, pues las norma son dispersas, creo si no me equivoco que en alguna norma de rango inferior a ley anterior al 97 que venía más claro, tendría que verlo). Si ves que me lío me dices, y lo pongo de otra forma o con otros ejemplos:

-Puede abrirse un único paréntesis o varios en el caso de que hubiera varios periodos de situación asimilada al alta sin obligación de cotizar.

-Todos los periodos en que no hubo obligación de cotizar se ponen entre paréntesis y su valor es “0” a efectos de determinar el periodo de 15 años dentro de los cuales deben estar comprendidos los 2.

-Se computan desde el HC hacia atrás 15 años, pero para computar esos 15 años no se tienen en cuenta los periodos de situación asimilada al alta sin obligación de cotizar, que como antes de dije tenían un valor “0”, es como si no existieran, y dentro de esos 15 años que si existen uno o varios periodos sin obligación de cotizar no coinciden con 15 años naturales (de aquí el lío) sino que pueden ser en años naturales 16, 18, 20, etc, según el tiempo que sumen los periodos en situación asimilada al alta sin obligación de cotizar.

-Recordamos que no computan las cotizaciones del SEPE durante el subsidio para mayores de 52/55 a efectos del periodo de carencia.


sigue...
14/07/2013 17:10
Por ejemplo, pensemos que accedes a la jubilación a los 65 años (es un ejemplo, para no andar con periodos transitorios). Percibiste el subsidio por desempleo para mayores de 52 años desde que tienes 54 años, fecha en que acreditaste cumplir el requisito de 2 años en los 15 anteriores (que serían desde los 39 años a los 54).

Durante el percibo del subsidio trabajas periodos de tiempo, pongamos por ejemplo, 6 meses, luego subsidio, luego 6 meses, subsidio y luego 3 meses, y subsidio 2 años más y se extingue y estas inscrita como demandante de empleo hasta los 65 años que cumples la edad de jubilación. Tenemos:

-desde los 54 años hasta los 65 años: 15 meses en alta y cotizando;

-desde lo 54 años hasta los 65 años: 9,75 años en situación asimilada al alta sin obligación de cotización (11 años -15 meses que computan cero).

-Los 15 años dentro de los cuales tienen que estar comprendidos los 2 serían computados hacia atrás pero sin tener en cuenta los 9,75 en situación asimilada al alta sin obligación de cotizar. Para verlo claro, 65 -15 = 50, pero a estos 50 hay que restarle los 9,75 sin obligación de cotizar que recordemos están dentro del paréntesis, por tanto 50-9,75 = 40,25 años. Entre los 40,25 años y los 65 años debes acreditar 2 de cotización.

Si cuando accediste al subsidio con 54 años cumplías el requisito de carencia específica de 2 años desde los 39 (15 años para atrás), ahora con los 15 meses trabajados los seguirás cumpliendo, pues desde los 40,25 a los 65, un tiempo más hacía adelante pero que no te perjudica puesto que se compensa con periodo cotizado. Es decir, la fecha contando hacia atrás donde debe comprenderse el periodo de 2 años ya no es desde los 39 años sino desde los 40,25 años, pero esa diferencia son meses cotizados para acreditar los 2 dentro de los 15.
Ya sé que el último párrafo es un poco lioso, mejor dicho no sé cómo explicarlo mejor o de forma más clara, todo lo que trabajes no te va perjudicar, sino iría en contra de la lógica de promover el empleo entre perceptores de subsidio.


De ahí, lo que te dijo la coordinadora del INSS, si bien igual no te explicó bien o no entendiste así porque ibas con la idea de que sólo había un paréntesis (es complejo tanto de explicar como de entender), que se abrían y cerraban tantos paréntesis como periodos en situación asimilada al alta (tu caso) sin obligación de cotizar existan. Si piensas en un único paréntesis (creo que es el error) es lógico que digas esto NO PUEDE SER!! se castiga a quien trabaja y sería en contra de la propia finalidad de las prestaciones/subsidios por desempleo.

Luego, en otro rato, leo los siguientes post, aunque creo que igual con este te aclara alguna duda de los mismos (los ví por encima) y te contesto, y busco alguna sentencia que explique claramente la teoría de paréntesis (las del otro día todas sobre migrante, ya entendí que no responden a lo que tú preguntabas, tenían otro sentido), es que se me viene una sentencia a la cabeza que explica la apertura de la teoría del paréntesis, hay varios periodos, pero es de IP absoluta desde una situación de no alta, para acreditar el periodo específico de 3 años del 138.3 LGSS, pero en caso de no encontrar una de jubilación pongo esa, para el caso es lo mismo, se trata de ver como funcionan los periodos de paréntesis.

Saludos.

Luego más.

14/07/2013 18:36
Por si aporta algo

Roj: STS 3046/2012
Id Cendoj: 28079140012012100261
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 4674/2010
Nº de Resolución:
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: MANUEL RAMON ALARCON CARACUEL
Tipo de Resolución: Sentencia
14/07/2013 19:16
chapabares&asociados.

Muchas gracias.

He leído la sentencia y me ha aclarado bastantes cosas sobre el "paréntesis".

Un saludo.
14/07/2013 20:12
ainoa.

Entendido.

2 posibilidades:

1) persona que COBRA el subsidio mayores de 55 años HASTA la edad de jubilación.
Trabaje (desde 1 día hasta 359 días) o NO trabaje, cuando cumpla los requisitos para la jubilación (anticipada u ordinaria), podrá solicitarla sin problema.
Se aplica el paréntesis.

El INSS tendrá en cuenta los años que el SEPE ha cotizado a la SS para el cálculo de la BR (base de cotización del 100% del SMI y cómputo de años cotizados a la SS).

2) Extinción del subsidio.

a) Si la persona NO vuelve a trabajar hasta la edad de jubilación y NO permanece inscrita como demandante de empleo durante todo el periodo de tiempo que va desde el momento de la extinción del subsidio hasta el momento de la solicitud de la pensión de jubilación, tendrá que cumplir el requisito de haber cotizado, al menos, 2 años en los últimos 15 años, antes de la fecha de solicitud de la pensión de jubilación.
A efectos del cumplimiento del requisito de tener cotizados 2 años en los últimos 15 años, el INSS NO tendrá en cuenta los años cotizados por el SEPE, mientras cobraba el subsidio.

b) Aunque NO vuelva a trabajar desde la extinción del subsidio y, SIEMPRE que permanezca inscrita como demandante de empleo desde el momento de la extinción del subsidio hasta el momento de la solicitud de la pensión de jubilación, NO tendrá NINGÚN problema para cobrar su pensión de jubilación (se aplicaría el paréntesis).

Tanto en el punto a) como en el b), el INSS tendrá en cuenta los años que el SEPE ha cotizado a la SS para el cálculo de la BR (base de cotización del 100% del SMI y cómputo de años cotizados a la SS).

Espero NO haber metido la pata.

Muchas gracias.

Un beso.

PD: A la coordinadora del INSS, que se tomó muchas molestias para analizar mi caso (me llamó al día siguiente), la entendí perfectamente. Me dijo que, después de analizar, en detalle, mi vida laboral, me aconsejaba que, a la finalización del actual contrato de trabajo, NO volviera a trabajar, a no ser que consiguiera un contrato de larga duración. Más claro, el agua. ¿No?





15/07/2013 19:51
ainoa.

¿Te has olvidado de mí?

Un beso.

15/07/2013 23:19
No liberté no me olvidé, estuve todo el día out, con tanto recibimiento de familiar expatriado.

Si puedo te contesto en un rato, y sino mañana más fresca sin falta. Es que quería ponerte también a quien dirigir escrito de consulta dentro del INSS (es que cuando dices coordinadora del INSS, no se muy bien a quien te refieres, aunque seguramente te refieras a la "jefa de personal o superior de los funcionarios" del CAISS, y también tengo que buscar alguna sentencia específica de jubilación y eso me lleva un tiempo buscarla, pues reciente recuerdo de IP desde situación asimilada, y desde situación de baja, pero de jubilación salvo las que conocía de inmigrantes por el cambio de la ley del 98 no recuerdo alguna ahora llamativa, pero alguna habrá, donde quede claro el ejemplo que te indiqué.

La sentencia que te puso chapabares&asociados no era exactamente como el ejemplo que te puse pero similar (es sobre flexibilización de la aplicación teoría paréntesis, en casos en que no hay inscripción continuada de desempleo,).

Un beso.


Me llaman y a gritos!! que brutos, si luego no puedo mañana sigo.

16/07/2013 03:13
Autor: liberté Fecha: 14/07/2013
PD: A la coordinadora del INSS, que se tomó muchas molestias para analizar mi caso (me llamó al día siguiente), la entendí perfectamente. Me dijo que, después de analizar, en detalle, mi vida laboral, me aconsejaba que, a la finalización del actual contrato de trabajo, NO volviera a trabajar, a no ser que consiguiera un contrato de larga duración.

- El bienintencionado (y espero acertado) consejo que te da, pudiera ser que es porqué de alguna manera prevé que pudieras tener algún problema por los períodos de cotización inferiores, en su conjunto, a dos años, QUE MEDIAN ENTRE DOS SITUACIONES de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar (Circular del INSS, 4/2003, instrucción 1.2.)
16/07/2013 18:10
ameliorrhh.

Imagino que te refieres a este texto de la Circular 4/2003, de 8 de septiembre del INSS:

"La Administración, al aplicar la técnica del puenteo, no toma en consideración los periodos trabajados de menos de dos años, que medien entre dos situaciones de alta o asimilada, sin obligación de cotizar; de forma que mientras se acredite - hacia atrás en el tiempo - la situación de alta o asimilada, buscará periodos de alta de dos años, para acreditar la carencia específica. Lo días cuota por pagas extraordinarias tampoco son computables a efectos carenciales."

jajaja.¡Qué jodío!
Ahora entiendo por qué decías en un post anterior "Es posible que la Circular 4/2003, de 8 de septiembre del INSS, tanto aclare algo como la líe del tó".
También entiendo por qué los funcionarios del INSS tienen ese cacao mental. ¡Cómo todas las circulares sean tan claras como ésta!

No consigo captar el significado del texto.

Muchas gracias.

Un saludo.


20/07/2013 18:55
Subo el hilo.

Muchas gracias.

Un beso.
20/07/2013 19:55
Primer punto, que lo comentas tanto al principio como al final…que es sobre al DA 28ª LGSS

1) Los años cotizados por el SEPE (contingencia de jubilación) durante el percibo del subsidio para mayores de 52/55 se computan para calcular la BR y el porcentaje de la pensión, para lo que no se computan es para el periodo mínimo de carencia, que ya hay que acreditarlos para tener derecho al subsidio.

Ej., para sí percibes el subsidio desde los 55 años a los 67 años suponiendo que ya estamos en 2027 cuando te jubilas y ya se exige esa edad, concretamente pongamos que el hecho causante se produce 1 de agosto de 2027, fecha en que ya habremos pasado del 2021 y calculará la BR sobre 25 años (300 meses). El SEPE desde los 55 a lo 67 años cotizó por tu contingencia de jubilación durante 12 años.

a) Para calcular la base reguladora esos 12 años se tienen en cuenta. Tus 300 meses para calcular la pensión han de estar comprendidos entre junio de 2027 (mes anterior al previo al del HC) y junio de 1985….los meses que cotizó el SEPE desde los 55 a los 67 se computan, por tanto, de los 25 años a tener en cuenta 12 son los cotizados por el SEPE. *Luego hay que tener en cuenta las reglas para integrar lagunas si las hubiera, y la actualización de las bases anteriores a la 24 computando hacia atrás.

b) Para calcular el porcentaje que se aplica a la pensión a la base reguladora los 12 cotizados por el SEPE también computan. Si accediste al subsidio, siguiendo el ejemplo, a los 55 años está claro que 15 años de cotización (además de los 2 específicos) los reunías en esa fecha. Pues suponiendo que sólo tenías 15 años de cotización a éstos le sumas para ver el porcentaje aplicable 12 años (144 meses9 de cotización del SEPE, por tanto a efectos del porcentaje tendrías cotizados 27 años. Así:

•Por los primeros 15 años: 50%.
•Por cada mes 1 al 144 (los que exceden de los 15 años) el 0,19% por cada mes, es decir, 27,36.
Total del porcentaje aplicable a la base reguladora: 77,36 %.

-Luego sobre esto mismo dices “el INSS tendrá en cuenta los años que el SEPE ha cotizado a la SS para el cálculo de la BR (base de cotización del 100% del SMI y cómputo de años cotizados a la SS). Y supongo que lo del SMI es una errata al escribir…pues durante el percibo del subsidio el SEPE cotiza por la contingencia de jubilación tomando como base de cotización el TOPE MÍNIMO DE COTIZACIÓN VIGENTE en cada momento (cada año cambia, algún año no), que no tiene nada que ver con el SMI. En el 2013 el tope mínimo de cotización vigente es de 753 euros.

*Luego hay que tener en cuenta las reglas para integrar lagunas si las hubiera, y la actualización de las bases anteriores a la 24 computando hacia atrás.

•Actualización de bases. Los 24 meses más cercanos al HC (hacia atrás) se computan por el valor nominal (la cuantía real de la base de cotización), y las restantes bases de cotización se actualizan con arreglo a la evolución del IPC.

•Lagunas, si las tuvieras en el periodo de tiempo de referencia para calcular la BR (siguiendo el ejemplo en 2027, 25 años, desde 1985 si no calculé mal), contando hacia atrás desde el primer mes que se tiene en cuenta para la BR, las primeras 48 se integran con la base mínima de cotización vigente en cada momento y las que excedan de 48 meses pues se integran con el 50% de la base de cotización mínima vigente en cada momento.
Cuando digo en cada momento, me refiero a base mínima vigente en el año en que se produce la laguna, si fue en el 2003 pues habrá que ver cual era la base mínima de cotización en ese año, con independencia de que luego las bases de cotización se actualicen conforme a lo que te indiqué en el punto anterior.

Sigo con los otros puntos del post, comencé por este porque lo mencionas en punto a) y luego al final del b), espero no haberme confundido con los números, pero lo importante es que veas para que sirve la cotización del SEPE que básicamente es para no disminuir la cuantía de la pensión, si bien con ciertos límites, pero mejor es la cotización por la base mínima que ser laguna pues ya ves que ahora todas las lagunas que pasen de 48 meses se integran con el 50% de la base mínima vigente en cada momento.

20/07/2013 20:35
Dices...
1) persona que COBRA el subsidio mayores de 55 años HASTA la edad de jubilación.
Trabaje (desde 1 día hasta 359 días) o NO trabaje, cuando cumpla los requisitos para la
jubilación (anticipada u ordinaria), podrá solicitarla sin problema. Se aplica el paréntesis.
El INSS tendrá en cuenta los años que el SEPE ha cotizado a la SS para el cálculo de la BR (base de cotización del 100% del SMI y cómputo de años cotizados a la SS).


Sí y no.

-Si, se aplica la teoría del paréntesis para los 2 años dentro de los 15 anteriores, todo el tiempo que estés percibiendo el subsidio o como demandante de empleo se abren y cierran paréntesis y el tiempo que esta ente paréntesis no computa para los 15 años, con lo cual se amplia realmente el periodo de 15 años, pues los meses entre paréntesis son como si no existieran.

-No sé porque lo limitas a 359 días, que me corrija Sancho o patatin, pero si generas derecho a prestación contributiva puedes renunciar a ella a favor del subsidio en algunos casos y aun cuando extingas el subsidio puedes volver a acceder a él. Además, aunque no estés percibiendo el subsidio si estás anotada como demandante de empleo se aplica la teoría del paréntesis igual, lo que si no hay cotizaciones delegadas del SEPE.

-Lo del SMI ya lo comenté en el post anterior, salvo que quisieras decir SMI mensual incrementado en 1/6 (parte proporciona pagas extras) que es lo que viene a ser la base mínima.
20/07/2013 20:41
DICES:
2) Extinción del subsidio.
a) Si la persona NO vuelve a trabajar hasta la edad de jubilación y NO
permanece inscrita como demandante de empleo durante todo el periodo de tiempo
que va desde el momento de la extinción del subsidio hasta el momento de la
solicitud de la pensión de jubilación, tendrá que cumplir el requisito de haber
cotizado, al menos, 2 años en los últimos 15 años, antes de la fecha de
solicitud de la pensión de jubilación.
A efectos del cumplimiento del
requisito de tener cotizados 2 años en los últimos 15 años, el INSS NO tendrá en
cuenta los años cotizados por el SEPE, mientras cobraba el subsidio.


SI el primer párrafo. Si bien cuando la interrupción como demandante de empleo no es grande, se flexibiliza bastante la aplicación de la teoría del paréntesis, es lo que se llama tendencia humanizadora por la JP, y ejemplo de ello es la sentencia que alguien te enlazó hace unos días.

Y el segundo párrafo NO, el tiempo que cobró el subsidio por desempleo el SEPE cotizó y ese tiempo se computa para la BR y porcentaje, igual que si cobrara el subsidio hasta la fecha de jubilación, lo que no se computa es el tiempo posterior a la extinción del subsidio pues ahí ya no hay prestación ni cotización por el SEPE. No olvides que el subsidio es no sólo los menos de 500 euros que se pagan sino también la cuantía de a cotización, como no la pagas tú no se ve, pero hay que sumarla pues el SEPE la paga y computa. Lo contrario sería como decir cuando se extingue el subsidio hay que devolverlo (salvo sanción) y no es así, el subsidio lo cobrastes mientas legalmente tenías derecho e incluye la cantidad económica que te ingresan a tí y la cantidad que se ingresa en el INSS para cotización contingencia jubilación.



20/07/2013 20:54
DICES:
b)
Aunque NO vuelva a trabajar desde la extinción del subsidio y, SIEMPRE que
permanezca inscrita como demandante de empleo desde el momento de la extinción
del subsidio hasta el momento de la solicitud de la pensión de jubilación, NO
tendrá NINGÚN problema para cobrar su pensión de jubilación (se aplicaría el
paréntesis).


Si, esto es así, pues se demandante de empleo es situación asimilada al alta sin obligación de cotizar para jubilación.

Espero no haberme liado mucho, ya me dirás.

Besos.

P.D. En cuanto a lo del brazo no lo soñaste, tendinitis chunga, aún no tengo el brazo bien pero ya puedo escribir y hacer otras cosas básicas, y menos mal pues el dolor es horrible pero no poder hacer cosas es lo peor!. Aunque me está bien por ser bruta, fué levantando a la fuerza un portalón de garaje que sólo se usa en verano.
20/07/2013 23:03
ainoa.

1er post.

punto a).
"Tus 300 meses para calcular la pensión han de estar comprendidos entre junio de 2027 (mes anterior al previo al del HC) y junio de 1985…"
No entiendo por qué dices esto. Si en el 2027 se tendrán en cuenta las cotizaciones de los últimos 25 años, sería desde el 2002 hasta el 2027. ¿No? ¿Por qué hay que ir hasta el año 1985?

"supongo que lo del SMI es una errata al escribir…pues durante el percibo del subsidio el SEPE cotiza por la contingencia de jubilación tomando como base de cotización el TOPE MÍNIMO DE COTIZACIÓN VIGENTE en cada momento"

No es una errata de escribir. Es un error. Te explico. Para ver la base de cotización, yo cojía el SMI, lo multiplicaba por 14 meses y él resultado lo dividía por 12 meses.

El resto del post, entendido.




20/07/2013 23:50
Ufff. He puesto "cojía" en vez de "cogía".

2º post.

"Si, se aplica la teoría del paréntesis para los 2 años dentro de los 15 anteriores, todo el tiempo que estés percibiendo el subsidio o como demandante de empleo se abren y cierran paréntesis y el tiempo que esta ente paréntesis no computa para los 15 años, con lo cual se amplia realmente el periodo de 15 años, pues los meses entre paréntesis son como si no existieran."

Me he expresado mal. Lo había entendido ya en las explicaciones de tus anteriores post.

"No sé porque lo limitas a 359 días, que me corrija Sancho o patatin, pero si generas derecho a prestación contributiva puedes renunciar a ella a favor del subsidio en algunos casos y aun cuando extingas el subsidio puedes volver a acceder a él. Además, aunque no estés percibiendo el subsidio si estás anotada como demandante de empleo se aplica la teoría del paréntesis igual, lo que si no hay cotizaciones delegadas del SEPE."

Lo limito a 359 días porque, a partir de los 360 días tendría derecho a la prestación por desempleo y, aunque, actualmente, se puede optar entre la prestación por desempleo o la reanudación del subsidio, no sé lo que pasará mañana. No hay que olvidar que es una normativa interna del SEPE. No dispongo de un texto legal que me lo garantice. Puede desaparecer mañana, de la misma manera que, desde primeros de junio, NO se descuenta lo que se paga por un convenio especial con la SS del total de las rentas individuales.
Si yo extingo el subsidio, NO podré volver a acceder a él, dado que no cumpliría los requisitos actuales (máximo de rentas de la unidad familiar). Aunque siguiera inscrita como demandante de empleo hasta la edad de jubilación tendría muchas lagunas de cotización (vamos, que casi los 25 años que se tendrían en cuenta para el cálculo de la BR serían lagunas de cotización. Exagero un pelín, pero no mucho) y la mayoría de los años de lagunas de cotización se integrarían con el 50% de la base de cotización mínima vigente en cada momento.
Siendo realista, tengo 56 años, este año he conseguido un contrato basura eventual de 2 meses (termina el 31 de julio). Cada año que pase será más difícil encontrar un trabajo.
No tengo claro que, en mi caso, sea aconsejable seguir buscando trabajos de corta duración. Puede ser peor el remedio que la enfermedad.
La verdad, me da miedo. Supongo que, con el tiempo, lo veré de una manera más positiva.