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Pensión de viudedad, sistema agrario por cuenta ajena

3 Comentarios
 
Pensión de viudedad, sistema agrario por cuenta ajena
20/12/2018 14:42
Buenas tardes a todos,
me gustaría saber si hay alguien que sabría como se calcula la pensión de viudedad por el fallecimiento de un trabajador que empezó a trabajar en una empresa agrícola en enero de 2.018 y falleció en accidente en agosto.
Realmente necesito saber como se calcula la base reguladora!
Es bastante urgente, muchas gracias.
24/12/2018 18:57
Xaarxaa
Hola. Si el fallecimiento fue por accidente laboral la base reguladora se calcula tomando la suma de las cotizaciones del año anterior al accidente. Si fue por accidente no laboral, la base reguladora se toma sumando las mejores 24 mensualidades seguidas elegidas dentro delo 7 últimos años anteriores al fallecimiento. Para calcular la pensión de viudedad, la regla general es aplicar el 52 % de la base reguladora.Saludos
01/01/2019 21:03
Expertolaboral
Muchas gracias, si fue por accidente laboral. Me podrías indicar en qué normativa se encuentra regulado? Yo entiendo que se calcularía como en el régimen general ( por la integración del sistema especial agrario al mismo) y sería el salario diario del día del accidente por 365 y dividido entre 12.
02/01/2019 18:14
Xaarxaa
Hola.Efectivamente. La normativa es la siguiente:
) ElArt. 9 d) OM 13/02/67 remite para el cálculo de la base reguladora de la pensión de viudedad, a lo establecido en el Reglamento de Accidentes de Trabajo ( RCL 1956, 1048y 1294) , aprobado porDecreto de 22 de junio de 1956, que en su Art. 60.2 º establece que el salario anual para la indicada prestación se calculará conforme a las siguientes reglas:

a) El salario base diario percibido en la fecha del accidente multiplicado por trescientos sesenta y cinco días del año.

b) Las pagas extraordinarias, por su importe total anual.

c) La suma total de las cantidades percibidas por pluses y retribuciones complementarias, se dividirá por el número de días efectivamente trabajados en la Empresa en que se accidentó, y el cociente se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborables efectivos en la actividad de que se trate sea menor

La suma de las anteriores partidas determinará el total anual computable, y, dado que la pensión se percibe en doce mensualidades, para obtener la base reguladora la indicada suma se ha de dividir por 12.
Saludos