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Pensión de viudedad

1 Comentarios
 
Pensión de viudedad
12/04/2022 15:56
Hola, me gustaría saber si alguien puede aconsejarme sobre la pensión de viudedad.

Mi marido lleva varios años enfermo y yo soy la única cuidadora, cada vez está empeorando más y ya hace dos años que no puede salir de casa y es totalmente dependiente de mí, con lo cual llevo bastante tiempo sin poder trabajar y vivimos de su pensión. Su enfermedad es muy lenta, por lo cual no sabemos exactamente cuánto tiempo le queda, pero por lo que vemos es posible que fallezca este año y yo me quede sola de nuevo.

Hace poco me ofrecieron la posibilidad de trabajar a tiempo parcial desde casa, y dado lo caro que está todo últimamente, me he planteado aceptar y tratar de sacar un poco de dinero extra para nuestros gastos. Mi pregunta es: ¿si empiezo a tener algunos ingresos a estas alturas, perdería el derecho a pensión de viudedad cuando él fallezca? No sé si la pensión únicamente se cobra si he sido dependiente de él económicamente estos últimos años, o si puedo trabajar un poco y luego pedir la pensión para tener algo que me ayude hasta que pueda arrancar de nuevo cuando él no esté.

Si alguien pudiese aconsejarme lo agradecería.
01/05/2022 13:56
bsglopz
Hola. Como estáis casados, la pensión de viudedad es compatible con la realización de un trabajo. No hay límite de ingresos. Auneque cobrases 1000, 2000 euros mensuales... por el trabajo, igualmente tendrás derecho a la pensión de viudedad.
Otra cuestión muy distinta son los complementos de mínimos.
Por ejemplo, si tienes menos de 60 años, sin cargas familiares, la pensión minima en el año 2022 asciende a 546,79 euros. Si se tienen ingresos anuales 7939 euros anuales por otras rentas distintas a la pensión , en estos casos, no se tiene derecho a cobrar el complemento de mínimos.
Por ejemplo si la pensión de viudedad asciende a 400 euros y tengo menos de 60 años sin cargas familiares y no tengo otros ingresos anuales superiores a los 7939 euros, el INSS me abonaría un complemento de 146,79 euros en concepto de complemento de mínimos.
En cambio si supero los 7939 euros anuales, solo cobraré los 400 euros.
Si la pensión de viudedad por ejemplo fuese de 975 euros, aunque trabajase a jornada comlpeta, seguiría cobrando los 975 euros. Otra cuestión distinta sería el IRPF que se vería afectado por tener dos ingresos.Pero esa es otra cuestión.
Saludos
Saludos