He estado casado diez años con mi primera mujer que no tiene pensión compensatoria y me he divorciado, ahora me he vuelto a casar.Le corresponde alguna parte a mi primera mujer de la pensión de viudedad cuando yo muera?
MSM ¿estas seguro? Yo tenia entendido que, cuando hay divorcio, y no hay pension compensatoria, no hay derecho a pension de viudedad por parte de ningun conyuge, ademas con independencia de que el causante hubiera vuelto a contraer matrimonio o no....
Bueno, lo he dicho en general la verdad. Lo de la pensión compensatoria es de obligado requisito a partir del 2008. De todas formas, sí que sigue siendo requisito que no contraigan nuevo matrimonio para percibirla en caso de ser acreedor de dicha compensatoria.
Mejor dejo a continuación los requisitos publicados por la Seguridad Social, así no hay dudas:
BENEFICIARIOS EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO
Los separados judicialmente o divorciados, siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria a la que se refiere el |art. 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante. A partir de 01-01-2010, en el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 01-01-08).
Cuando la separación judicial o divorcio sea anterior a 01-01-2008, el reconocimiento del derecho a la pensión no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de pensión compensatoria siempre que: Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, no hayan transcurrido más de 10 años. El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años. Además, se cumpla alguna de la condiciones siguientes: o la existencia de hijos comunes del matrimonio; o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante. La cuantía de la pensión resultante se calculará de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad 01-01-2008 (entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre).
Lo dispuesto anteriormente se aplica también a los fallecimientos producidos entre 01-01-2008 y el 31-12-2009, siempre que el divorcio o separación judicial se haya producido antes de 01-01-2008.
La persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad.