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Pensión en favor de familiares - dudas

2 Comentarios
 
Pensión en favor de familiares - dudas
03/02/2024 21:52
Hola,

he estado al cargo de mis padres desde más o menos el 2018, me trasladé a su casa dedicándome exclusivamente a ellos. Han ido requiriendo más atención progresivamente. Mi padre falleció en marzo del 2023. Poco antes alguien me comentó que existía esta pensión. Así que me informé un poco en internet sobre ella y está un poco lioso respecto a lo del cónyuge sobreviviente. Los demás requisitos son claros y los cumplo. Nada más fallecer mi padre solicité la pensión, y me la denegaron por lo que yo ya pensaba que me lo iban a denegar: existencia todavía de familiares con obligación de alimentos. Dadas mis dudas y lo poco claro que está en la web de la Seg. Social y la información en general en internet, decidí no reclamarles. Estos días me vino a la cabeza de nuevo porque no me cuadraba que a unos les concediesen la pensión y a otros no estando en las mismas circunstancias. Así que revisando una sentencia del Trib. Supremo del año 2015, que he encontrado en la red, he entendido lo que sucede: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openCDocument/e5e0cf323aea82eb50e5b43c6a9bdffcefb94585608078b5

La circunstancia de sobrevivencia de uno de los progenitores como causa de la denegación está mal aplicada por la Seg. Social: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28536/28538 "Carecer.... de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.."

Sin embargo si uno va al BOE para leer la ley en la cual se basa esta pensión no dice nada de eso:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&b=306&tn=1&p=20190302#a225
el artículo 226 sólo habla como requisito: "Carecer de medios propios de vida"

La Orden de 13 de febrero de 1967 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1967-2876. En su artículo 22 apartado 1.1.e sí que habla de ese requisito pero respecto a Nietos y hermanos, no a hijos.

He tardado un año en darme cuenta de ello. Ahora mis dudas son ¿Existe la posibilidad de volver a solicitar la pensión con posibilidad de reclamar o una vez que te la deniegan ya no hay posibilidad de agotar la vía administrativa y tendría que esperar a que mi madre no esté?
Con la ley en la mano me tendrían que haber concedido la pensión en su valor del 20% de la base de cotización de mi padre una vez fallecido, y una vez faltase mi madre aumentarla con el 52% de la pensión de viudedad. Entonces si espero a volver a solicitarla cuando falte mi madre, me tendrían que dar ese 20% más el aumento del 52% a la vez no? : https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45659/45668 ¿Conocéis algún caso de alguien que haya solicitado la pensión una vez denegada la primera vez por la misma razón?

Es un tema que no está nada claro ni en la web de la seguridad social ni en internet. Yo creo que la Seg. Social deniega de buenas a primeras las pensiones minoritarias y poco claras porque la mayoría de la gente no las va a reclamar por no saber en qué consiste exactamente y por no meterse en líos. A parte de que en su web están malinformando a sabiendas poniendo cosas que la ley no dice.

Saludos y gracias
04/02/2024 10:15
CarlosAz
Hola. El caso tuyo es distinto al de la sentencia del Tribunal Supremo.
En aquel caso, le denegaron la pensión cuando falleció el padre. Posteriormente, cuando falleció la madre ,el INSS volvió a denegar la pensión y en ese segundo expediente, tras el fallecimiento de la madre, el T.S. concede la pensión de familiares.
Es un caso distinto.
En tu caso cuando fallezca tu madre, si el INSS te denegase de nuevo la pensión, podrás recurrir alegando la referida sentencia .
Esta es mi opinión. Puedo estar equivocado.
Saludos
04/02/2024 12:08
Expertolaboral
Buenos días,

Muchas gracias por responder :)

Sí, de momento mi caso sólo ha cumplido la primera parte del caso de la sentencia que he adjuntado. Pero viendo los antecedentes del comportamiento de la SS habrá que apretarse los machos, como se suele decir. y estar preparados porque vienen curvas.

De todos modos, mi post no iba sólo a cerca de esa sentencia, sino sobre lo que digo a continuación de ella. Es ilegal lo que está haciendo la SS, contraviniendo la letra de la ley, aplicando circunstancias de denegación a casos no contemplados en la ley. Sólo por eso ya en cualquier momento, si tener que esperar a que falte mi madre, se les podría meter un puro en los juzgados, digo yo no?
La cuestión es que antes de eso hay que agotar la vía administrativa. Por eso preguntaba si una denegación de pensión si se te ha pasado el plazo de reclamación, ¿la misma pensión puede ser solicitada de nuevo? y entonces con la nueva denegación se abre un nuevo plazo de reclamación y entonces sí reclamar para poder abrir luego la vía judicial. Eso no lo tengo claro, por eso lo estoy consultando a expertos.

Y luego preguntaba también lo de la cuantía. Siendo un 20% de la base de cotización de mi padre, y la otra condición de que hablan en la web de la SS de que faltando el cónyuge sobreviviente se incrementará con el 52 por ciento correspondiente a la viudedad, entonces si finalmente según ellos este tipo de pensiones sólo corresponden darlas cuando ya no quedan ningún progenitor, supongo que tendrán que aplicar las 2 cuantías al mismo tiempo no?, porque sino no se entiende... Yo he leído a gente en foros y blogs de internet que comentan que les han hecho ese incremento del 52% porque antes ya les habían concedido la pensión del 20% estando todavía la madre (lo normal es que se muera antes el padre por pura estadística, y por tradición hasta hace bien poco el hombre ha sido el que ha trabajado y cotizado). Pero si según ellos ha de faltar la madre también para concederla, ¿cómo va entonces el tema del 52%? o qué esperan ellos que el padre y la madre se mueran al mismo tiempo?
Es un poco surrealista la aplicación que hacen de sus propias reglas. Al principio no entendía lo que pasaba, pero como ya he dicho todo esto sucede porque están contraviniendo la letra de ley a sabiendas para ahorrarse dinero. Si no quieren conceder estas pensiones estando todavía la madre deberían modificar la ley, y no engañar en su web poniendo supuestos que no existen legalmente.
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Pensión en favor de familiares - dudas
03/02/2024 21:52
Hola,

he estado al cargo de mis padres desde más o menos el 2018, me trasladé a su casa dedicándome exclusivamente a ellos. Han ido requiriendo más atención progresivamente. Mi padre falleció en marzo del 2023. Poco antes alguien me comentó que existía esta pensión. Así que me informé un poco en internet sobre ella y está un poco lioso respecto a lo del cónyuge sobreviviente. Los demás requisitos son claros y los cumplo. Nada más fallecer mi padre solicité la pensión, y me la denegaron por lo que yo ya pensaba que me lo iban a denegar: existencia todavía de familiares con obligación de alimentos. Dadas mis dudas y lo poco claro que está en la web de la Seg. Social y la información en general en internet, decidí no reclamarles. Estos días me vino a la cabeza de nuevo porque no me cuadraba que a unos les concediesen la pensión y a otros no estando en las mismas circunstancias. Así que revisando una sentencia del Trib. Supremo del año 2015, que he encontrado en la red, he entendido lo que sucede: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openCDocument/e5e0cf323aea82eb50e5b43c6a9bdffcefb94585608078b5

La circunstancia de sobrevivencia de uno de los progenitores como causa de la denegación está mal aplicada por la Seg. Social: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28536/28538 "Carecer.... de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.."

Sin embargo si uno va al BOE para leer la ley en la cual se basa esta pensión no dice nada de eso:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&b=306&tn=1&p=20190302#a225
el artículo 226 sólo habla como requisito: "Carecer de medios propios de vida"

La Orden de 13 de febrero de 1967 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1967-2876. En su artículo 22 apartado 1.1.e sí que habla de ese requisito pero respecto a Nietos y hermanos, no a hijos.

He tardado un año en darme cuenta de ello. Ahora mis dudas son ¿Existe la posibilidad de volver a solicitar la pensión con posibilidad de reclamar o una vez que te la deniegan ya no hay posibilidad de agotar la vía administrativa y tendría que esperar a que mi madre no esté?
Con la ley en la mano me tendrían que haber concedido la pensión en su valor del 20% de la base de cotización de mi padre una vez fallecido, y una vez faltase mi madre aumentarla con el 52% de la pensión de viudedad. Entonces si espero a volver a solicitarla cuando falte mi madre, me tendrían que dar ese 20% más el aumento del 52% a la vez no? : https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45659/45668 ¿Conocéis algún caso de alguien que haya solicitado la pensión una vez denegada la primera vez por la misma razón?

Es un tema que no está nada claro ni en la web de la seguridad social ni en internet. Yo creo que la Seg. Social deniega de buenas a primeras las pensiones minoritarias y poco claras porque la mayoría de la gente no las va a reclamar por no saber en qué consiste exactamente y por no meterse en líos. A parte de que en su web están malinformando a sabiendas poniendo cosas que la ley no dice.

Saludos y gracias
04/02/2024 10:15
CarlosAz
Hola. El caso tuyo es distinto al de la sentencia del Tribunal Supremo.
En aquel caso, le denegaron la pensión cuando falleció el padre. Posteriormente, cuando falleció la madre ,el INSS volvió a denegar la pensión y en ese segundo expediente, tras el fallecimiento de la madre, el T.S. concede la pensión de familiares.
Es un caso distinto.
En tu caso cuando fallezca tu madre, si el INSS te denegase de nuevo la pensión, podrás recurrir alegando la referida sentencia .
Esta es mi opinión. Puedo estar equivocado.
Saludos
04/02/2024 12:08
Expertolaboral
Buenos días,

Muchas gracias por responder :)

Sí, de momento mi caso sólo ha cumplido la primera parte del caso de la sentencia que he adjuntado. Pero viendo los antecedentes del comportamiento de la SS habrá que apretarse los machos, como se suele decir. y estar preparados porque vienen curvas.

De todos modos, mi post no iba sólo a cerca de esa sentencia, sino sobre lo que digo a continuación de ella. Es ilegal lo que está haciendo la SS, contraviniendo la letra de la ley, aplicando circunstancias de denegación a casos no contemplados en la ley. Sólo por eso ya en cualquier momento, si tener que esperar a que falte mi madre, se les podría meter un puro en los juzgados, digo yo no?
La cuestión es que antes de eso hay que agotar la vía administrativa. Por eso preguntaba si una denegación de pensión si se te ha pasado el plazo de reclamación, ¿la misma pensión puede ser solicitada de nuevo? y entonces con la nueva denegación se abre un nuevo plazo de reclamación y entonces sí reclamar para poder abrir luego la vía judicial. Eso no lo tengo claro, por eso lo estoy consultando a expertos.

Y luego preguntaba también lo de la cuantía. Siendo un 20% de la base de cotización de mi padre, y la otra condición de que hablan en la web de la SS de que faltando el cónyuge sobreviviente se incrementará con el 52 por ciento correspondiente a la viudedad, entonces si finalmente según ellos este tipo de pensiones sólo corresponden darlas cuando ya no quedan ningún progenitor, supongo que tendrán que aplicar las 2 cuantías al mismo tiempo no?, porque sino no se entiende... Yo he leído a gente en foros y blogs de internet que comentan que les han hecho ese incremento del 52% porque antes ya les habían concedido la pensión del 20% estando todavía la madre (lo normal es que se muera antes el padre por pura estadística, y por tradición hasta hace bien poco el hombre ha sido el que ha trabajado y cotizado). Pero si según ellos ha de faltar la madre también para concederla, ¿cómo va entonces el tema del 52%? o qué esperan ellos que el padre y la madre se mueran al mismo tiempo?
Es un poco surrealista la aplicación que hacen de sus propias reglas. Al principio no entendía lo que pasaba, pero como ya he dicho todo esto sucede porque están contraviniendo la letra de ley a sabiendas para ahorrarse dinero. Si no quieren conceder estas pensiones estando todavía la madre deberían modificar la ley, y no engañar en su web poniendo supuestos que no existen legalmente.