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Pensión en período vacaciones

2 Comentarios
 
Pensión en período vacaciones
09/07/2019 13:36
Hola.
Hace poco me he separado y me ha dicho una amiga que en Julio y Agosto,como los meses son compartidos a mitad no tengo que pasarle pension.
¿Es cierto?
Gracias de antemano.
09/07/2019 14:01
Antonio9876
No, no es cierto.
El importe de la pensión se establece de forma prorrateada en gastos e ingresos anuales. Aunque esos meses los gastos sean menores para el custodio otros lo serán mayores sin incrementar la pensión (por ejemplo septiembre por material escolar), y tampoco se paga más o menos cada mes en función de los ingresos de ese mes (pagas extra, por ejemplo).
Hay bastantes sentencias que establecen esto. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1ª), sentencia 15.10.2003:

«que la pensión alimenticia es una prestación única tendente a cubrir los gastos de todo tipo precisos para la subsistencia y adecuado desarrollo de los hijos, tales como vivienda, alimentación, cuidado, vestido, educación, sanidad, ocio, etc., tratándose de una cantidad que no se fija en función de unos gastos mensuales determinados, sino de una suma anual alzada que, por regla general, se divide en doce mensualidades, con inclusión, por tanto, de la correspondiente al mes de vacaciones que los hijos pasan con el obligado al pago».
09/07/2019 14:09
paquito xocolatero
Muchas gracias
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Pensión en período vacaciones | PorticoLegal
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2 Comentarios
 
Pensión en período vacaciones
09/07/2019 13:36
Hola.
Hace poco me he separado y me ha dicho una amiga que en Julio y Agosto,como los meses son compartidos a mitad no tengo que pasarle pension.
¿Es cierto?
Gracias de antemano.
09/07/2019 14:01
Antonio9876
No, no es cierto.
El importe de la pensión se establece de forma prorrateada en gastos e ingresos anuales. Aunque esos meses los gastos sean menores para el custodio otros lo serán mayores sin incrementar la pensión (por ejemplo septiembre por material escolar), y tampoco se paga más o menos cada mes en función de los ingresos de ese mes (pagas extra, por ejemplo).
Hay bastantes sentencias que establecen esto. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1ª), sentencia 15.10.2003:

«que la pensión alimenticia es una prestación única tendente a cubrir los gastos de todo tipo precisos para la subsistencia y adecuado desarrollo de los hijos, tales como vivienda, alimentación, cuidado, vestido, educación, sanidad, ocio, etc., tratándose de una cantidad que no se fija en función de unos gastos mensuales determinados, sino de una suma anual alzada que, por regla general, se divide en doce mensualidades, con inclusión, por tanto, de la correspondiente al mes de vacaciones que los hijos pasan con el obligado al pago».
09/07/2019 14:09
paquito xocolatero
Muchas gracias
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