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Pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad permanente en acto de servicio de clases pasivas

2 Comentarios
 
Pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad permanente en acto de servicio de clases pasivas
08/06/2007 14:10
Hola, soy una funcionaria de 26 años de la administración general del estado. Tengo esquizofrenia y un grado de minusvalía reconocido del 65%. Yo llevo con la enfermedad seis años y estaba perfectamente bien antes de empezar a trabajar. De hecho, incluso aprobé las oposiciones. Pero a los 15 días de empezar a trabajar empecé a empeorar y me tuve que dar de baja porque me puse y sigo fatal, debido al estrés y la tensión que me provocaba el trabajo. Actualmente llevo 13 meses de baja y el psiquiatra me ha dicho que agilice los trámites para la jubilación por incapacidad permanente para el servicio, pero hoy leyendo la normativa de clases pasivas he visto las pensiones extraordinarias de jubilación por incapacidad permanente en acto de servicio. He llamado a clases pasivas y no me aclaran si yo tendría derecho o no. Mi duda es esa, si yo tengo derecho a una pensión extraordinaria, teniendo en cuenta que la enfermedad existía antes del comienzo de la relación de servicios en la administración pública, pero también teniendo en cuenta que yo estaba perfectamente y a raiz de comenzar a trabajar se agravó mi enfermedad hasta el punto de que se va a producir mi jubilación por incapacidad permanente ordinaria.

Muchas gracias y un saludo
09/06/2007 10:25
Si puedes acreditar que el agravamiento de la enfermedad se produce con ocasión de servicio, la pensión que te corresponde es la extraordinaria.

Para ello, deberás demostrarlo ante los Tribunales médicos de la propia Administración y, si éstos no te lo reconocen, deberás acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa con un perito psiquiatra que dictamine acerca de la etiología de la enfermedad.

Salvo mejor opinión.

10/06/2007 18:57
Muchas gracias por tu respuesta tribuno.

En mi informe médico pone exactamente que el agravamiento de la enfermedad es debido al trabajo, no sé si eso servirá.

Con respecto a lo que respondes con la palabra agravamiento me surge la misma duda de antes, que no sé si por agravamiento me correspondería la pensión o es sólo para los casos en los que la enfermedad se inicia a consecuencia del trabajo.

A ver si me puedes ayudar y me aclaro un poco, porque en clases pasivas me han dicho de todo, que es sólo para accidentes y no para enfermedades, que es sólo para enfermedades que se inician en acto de servicio y otras veces me han dicho que también es por agravamiento. En fin, que ni ellos mismos se ponen de acuerdo.

Muchas gracias y un saludo.