Paquito se pone la cosa mas dificil, el padre me confirma que no esta empadronado que tiene contrato arrendamiento vivienda habitual una habitacion pero nada mas, tiene bono metro etc, un contrato arrto. es mercantil y privado sin acceso, si el niño cobre a la madre no suelta el contrato entonces no tenemos nada. Estudiante desplazado temporal y con eso no se le puede sacar a la madre del piso, hay alguna respuesta con mas peso?Gracias
Si se ha empadronado en Barcelona como han dicho ya no es su residencia, y la madre no tendría por qué estar ahí, si no es para cuidar a su hijo. Que el hijo vaya de vez en cuando a ver a su madre no significa que ese sea su domicilio y el padre siga teniendo que cederlo. Opino que puede hacer que la madre se vaya ya, y para ello lo suyo sería solicitar una modificación de medidas, al haberse alterado sustancialmente la situación del menor. Tengo entendido que al ser el hijo mayor de edad para pagarle directamente la pensión de alimentos a él no haría falta, bastaría un acuerdo entre ambos, y para recuperar el piso podría solicitar la ejecución de la sentencia, no una modificación, al indicarse ya en una que el piso lo tendrá mientras el menor viva ahí, y ya no lo hace. Pero vamos, puede hacerlo todo mediante una modificación de medidas que sería lo más sencillo, creo yo, y que con ello se establezca tanto el pago directo al menor como hacer que desaparezca la cesión del uso de la vivienda, que es lógicamente y como dice lo que interesa (en el fondo es irrelevante pagarle a la madre que luego le pague al hijo, o pagarle al hijo, vamos). Lo normal sería que en esas circunstancias en las medidas paternofiliales la madre ya ni siquiera figurara.
Estimado Francolla , este es el caso se ha puesto como estabiliadad economica para anular el convenio regulador y el chaval cumple, si el muchacho cumple sigue con la pensión , como esta en regimen de estudios su residencia sigue siendo malaga, y la madre sigue en el piso
Paquito tiene usted toda la razon y algunos mas pero aqui lo de menos es la pensión , lo de mas es el piso valorado en 400.000 euros, Como quitamos a la malagueña del piso si el convenio regulador pone hasta la estabilidad económica del chaval? gracias por vuestras respuestas han sido muy amables pero solicito esa gran aclaración del piso , para como dice alguno no entrar en gastos judiciales tontamente. Hay que decir que el chaval cumple con sus estudios
Indudablemente, sería ideal que los abogados participaran mas, pero discrepo en lo de que contestamos según nos viene bien o mal. Siempre que se haga desde el respeto al prójimo, con la adecuada sensatez, y basandose en la experiencia adquirida,(por obligación), veo bien participar en el foro, sin querer ir mas allá de lo que hayamos aprendido en nuestras respectivas vivencias en los juzgados. Cuando uno entra por primera vez en este mundo, en el que la mayoría no habíamos pisado un juzgado hasta el momento de la separación, es de agradecer el consejo de quienes ya llevan tiempo "en el ajo".
Se cometen muchos errores que, a la larga, pueden salir muy caros, por no tener a veces una segunda opinión. Otras veces por las prisas para acabar cuanto antes. Y otras, porque se confía en el abogado/a que te han recomendado y te sale rana.
Un conocido me contó que su abogada le presentó el convenio, y él firmó, por desconocimiento, y por confiar en la letrada que le habían recomendado. En el mismo, había una claúsula según la cual, con cada paga extra que cobrara, pagaría una cuota mas de pensión para su hija. Le pregunté para quien trabajaba su abogada. Para él, o para su ex. Así nos va cuando no sabemos el terreno que pisamos.
Yo entiendo que tiene que ser necesriamente a traves de modificacion de medidas. En convenio (ratificado) o sentencia, se establece que el pago se efectue en una cuenta que designe la madre a tal fin. Asi que, para modificar ese sentencia, debe haber otra que establezca que a partir de ese momento, la pension se ingresara en la cuenta a nombre del hijo.
El hecho de que sea mediante una modificacion de medidas, no impide que dicha modificacion se lleve a cabo de mutuo acuerdo
Como se puede pedir al juzgado pasar directamente al hijo mayor de edad la pensión alimenticia? mediante modificación de medidas? tiene que haber un nuevo juicio y presentarse ambas partes?
Si por dejadez o porque quiere, prefiere seguir pagando a la ex y dejar que viva en su piso puede hacerlo, aunque no tenga obligación.
Que pida en el juzgado pasarle la pensión por alimentos directamente al hijo (por ser mayor de edad) y recuperar su vivienda, que no debería tener problema si el hijo ya no vive ahí.
Yo conozco un caso de un padre que ha estado pasando una pensión de 800€ a su hija de más de 28 años, trabajando (trabajos no estables, en hostelería, pero sin parar de trabajar de un sitio a otro) hasta que ésta se casó!!!! Y después de la boda no lo sé porque no he vuelto a tener contacto, pero no me extrañaría que siguiera...
No tendria que ser solo una cuestion de notas, con segun que edades ya es viable que una persona trabaje y estudie aparte lo que quiera.
Estos temas deberian aconsejar abogados, que faltan en el foro por cierto porque los temas contestamos segun nos viene bien o mal
Queda una tercera vía. Hablar directamente con el hijo, y que sea este quien le facilite dichas notas, si su relacción es buena. Si no es así, recurrir a las que cita VD. Saludos.
Salvo que un abogado pida la información al centro escolar no? Además trimestralmente ponen las evaluaciones en el tablón de anuncios del centro, yo le hice una foto.
Yo también he oido eso alguna vez, pero es aplicable a mayores de edad, solamente. Por lo cual, el problema que se plantea es, que los colegios piden a los mayores de edad que indiquen quienes están autorizados para recibir información sobre su evolución académica y hablar con los tutores. Así, que si su hijo, no firma autorización para que VD tenga acceso, el centro escolar se "lavará las manos" al respecto. De ahí mi opinión sobre las pocas obligaciones que tienen los hijos y sus respectivos custodios. Algo que debería cambiar.
En cualquier caso, si algún letrado quiere aportar mas información o rectificar la mía, con gusto me pondré al día.
Tenía entendido que si es estudiante y no cumple como tal es decir repitiendo cursos también es causa de supresión de la paga alimenticia, no sé si eso está o no está regulado, pero creo hay jurisprudencia. Si alguien puede aportar más información......