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Pension no contributiva

5 Comentarios
 
Pension no contributiva
25/08/2008 13:56
Queria consultar un poco mi caso por encima ya que es bastante complejo.
En Noviembre del 2006 me atropello un coche cuando iba pasenado por la acera,tuve mucha suerte y fue como volver a nacer,las lesiones que me produjo el atropello no parecian nada grabes.
Para haberme desplazado 6 metros,"solo" me rompio el tobillo deecho,partio el perone,y los ligamentos del tobillo.
Aunque la lesion era aparatosa no parecia que tendria muchas complicacion.
La operacion salio bien,tuve la rehabilitacion y sobre final del verano del año pasado que es cuando acabo con el fisioterapeuta,el tobillo no flexiona,y apenas me puedo agachar por el lado derecho.
El tobillo tiene de flexion 10 grados(que es cuando nos ponemos los calcetines y le echamos hacia atras),pero yo tengo 0 grados.
Me sacaron los tornillos que tenia y me han mandado realizar algunas cosas para mejorar,pero nada de nada.
El dia 15 de septiembre tengo consulta donde me han dicho que me diran si hay posibilidad de una tercera operacion o por el contrario me lo daran como secuelas.
Me esta siguiendo el Dr Guillen que para muchos es el mejor trauma d españa y de los mejores de mundo.
Mis dudas es que si me dan secuelas o si no me quiero operar,¡tendre opciones reales a poder solicitar una pension no contributiva?
Tengo 28 años,4 años cotizados en contruccion en obra publica como es la realizacion de autovias,y algunas cosas mas.
En el momento del atropello estaba sin trabajo,y los trabajos que hacia como es encofrar y tal,creo que me serian muy complicados con el pie asi.
La verdad es que estoy bastante confuso sobre el tema,ya que el seguro del coche,querra hacer el tema lo mas rapido posible y si me da el alta con secuelas y depues no me dan la pension no contributiva,me dejan en una situacion bastante dificil con el tobillo mal,y sin opcion ninguna a tener una pequeña retribucion por esta lesion.

Me gustaria que haber si me podeis aclarar un poco mas el tema,que es algo que me quita el sueño.

Muchas gracias por adelantado.
25/08/2008 18:55
Hola Bubobubo

Para empezar, saber en que situación te encontrabas en el momento del accidente es crucial: ¿estabas en situación de desempleo, trabajabas, te acababan de despedir con vacaciones pendientes de disfrute...?
En caso afirmativo, al ser accidente la causa de tu lesión, entiendo que tendrías derecho a una prestación de incapacidad permanente cuyo grado se determinará en función de las secuelas que te queden y el trabajo que realizabas, según lo dispuesto en los artículos 137 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social (te aconsejo que le eches un vistazo).

En caso de no estar en situación de alta en alguna empresa o situación asimilada, el asunto es más complejo, por lo que nos iríamos a lo regulado en los artículos 144 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social. Míralos y te harás una idea de la posibilidad de tener derecho o no (tú mejor que nadie sabrás si cumples los requisitos).

Salvo mejor opinión

Un saludo
25/08/2008 19:10
Lo primero muchas gracias por la contestacion.

En el momento del atropello estaba sin trabajo y hacia mas de 1 año que llevaba sin trabajar y viviendo con mis padres.
No tengo ningun ingreso extra,y tengo cotizados unos 4 años en la seguridad social.

Por lo tanto como tu bien dices mi caso se deberia acojer al articulo 144,le he estado un vistzo por encima,y la verdad es que yo soy mas de numeros que de letras,y no me aclaro.

Yo vivo en casa de mis padres,el jubilado y mi madre trabaja y tiene un sueldo de 800 euros.

Yo creo que cuando me den el alta y me quede esta secuela,creo que cumplo los requisitos que por lo menos yo entiendo en lo que he leido,en los muchos que no comprendo no se si les cumplire.

Haber si con estos datos me puedes encaminar un poco mas.

Muchas gracias.
26/08/2008 14:09
Venga,haber si alguno que tenga experiencia con algo parecido puede encaminarme un poco.

Muchas gracias.
26/08/2008 14:43
Hola bubobubo

Cumples los requisitos de edad y de residencia, según dices.

¿Cumples el de la minusvalía? Observa que el grado de discapacidad debe ser mayor del 65%. Sino te queda ese grado, no tendrías derecho.

Por último está el tema de los ingresos.
Según entiendo de la normativa (art. 144.2 y 144.3), y si mis cálculos no me fallan, los ingresos íntegros de la unidad familiar no pueden superar, en cómputo anual, la cantidad de 27.588,95 € (resultado de aplicar a la pensión anual - 4.598,16 € -, el 70 % de dicha cuantía, por los dos miembros con los que convives - 3 menos 1 - más la propia cuantía, y luego multiplicar ese resultado por 2,5, al ser tus convivientes ascendientes directos)...bufff

No se si habré hecho bien el cálculo. Sino, ruego corrección.

Recuerda que dentro de la suma de los ingresos familiares debe ir todo lo establecido en el propio artículo 144 (salarios, prestaciones, rendimientos de bienes inmuebles...). Es un poco complejo, pero te aconsejo que vayas con toda la documentación de la que dispongas al propio órgano ante el que solicitarás la pensión, para que te hagan los cálculos o bien, ante la duda, antes o después, te dirijas a un profesional que te calcule los límites.

Salvo mejor opinión

Un saludo
26/08/2008 22:00
Hola,pues al no tener aun el parte de alta,pues no se el grado de minusvalia que tengo.

Pero sabiendo que la discapacidad tiene q ser mayor de 65 %,el dia 15 de septiembre que es cuando me evaluan y me dicen si secuelas o si hay posibilidad de operar(pero yo no me voy a operar,una tercera operacion no me planteo realizarla),entonces le preguntare a Guillen,si mi discapacidad supera el 65 %.

Mis padres creo que juntos superan esos 27.588,pero es que no me he podido independizar ya por que no tengo ingreso,o sea que a ver que pasa.
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25/08/2008 13:56
Queria consultar un poco mi caso por encima ya que es bastante complejo.
En Noviembre del 2006 me atropello un coche cuando iba pasenado por la acera,tuve mucha suerte y fue como volver a nacer,las lesiones que me produjo el atropello no parecian nada grabes.
Para haberme desplazado 6 metros,"solo" me rompio el tobillo deecho,partio el perone,y los ligamentos del tobillo.
Aunque la lesion era aparatosa no parecia que tendria muchas complicacion.
La operacion salio bien,tuve la rehabilitacion y sobre final del verano del año pasado que es cuando acabo con el fisioterapeuta,el tobillo no flexiona,y apenas me puedo agachar por el lado derecho.
El tobillo tiene de flexion 10 grados(que es cuando nos ponemos los calcetines y le echamos hacia atras),pero yo tengo 0 grados.
Me sacaron los tornillos que tenia y me han mandado realizar algunas cosas para mejorar,pero nada de nada.
El dia 15 de septiembre tengo consulta donde me han dicho que me diran si hay posibilidad de una tercera operacion o por el contrario me lo daran como secuelas.
Me esta siguiendo el Dr Guillen que para muchos es el mejor trauma d españa y de los mejores de mundo.
Mis dudas es que si me dan secuelas o si no me quiero operar,¡tendre opciones reales a poder solicitar una pension no contributiva?
Tengo 28 años,4 años cotizados en contruccion en obra publica como es la realizacion de autovias,y algunas cosas mas.
En el momento del atropello estaba sin trabajo,y los trabajos que hacia como es encofrar y tal,creo que me serian muy complicados con el pie asi.
La verdad es que estoy bastante confuso sobre el tema,ya que el seguro del coche,querra hacer el tema lo mas rapido posible y si me da el alta con secuelas y depues no me dan la pension no contributiva,me dejan en una situacion bastante dificil con el tobillo mal,y sin opcion ninguna a tener una pequeña retribucion por esta lesion.

Me gustaria que haber si me podeis aclarar un poco mas el tema,que es algo que me quita el sueño.

Muchas gracias por adelantado.
25/08/2008 18:55
Hola Bubobubo

Para empezar, saber en que situación te encontrabas en el momento del accidente es crucial: ¿estabas en situación de desempleo, trabajabas, te acababan de despedir con vacaciones pendientes de disfrute...?
En caso afirmativo, al ser accidente la causa de tu lesión, entiendo que tendrías derecho a una prestación de incapacidad permanente cuyo grado se determinará en función de las secuelas que te queden y el trabajo que realizabas, según lo dispuesto en los artículos 137 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social (te aconsejo que le eches un vistazo).

En caso de no estar en situación de alta en alguna empresa o situación asimilada, el asunto es más complejo, por lo que nos iríamos a lo regulado en los artículos 144 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social. Míralos y te harás una idea de la posibilidad de tener derecho o no (tú mejor que nadie sabrás si cumples los requisitos).

Salvo mejor opinión

Un saludo
25/08/2008 19:10
Lo primero muchas gracias por la contestacion.

En el momento del atropello estaba sin trabajo y hacia mas de 1 año que llevaba sin trabajar y viviendo con mis padres.
No tengo ningun ingreso extra,y tengo cotizados unos 4 años en la seguridad social.

Por lo tanto como tu bien dices mi caso se deberia acojer al articulo 144,le he estado un vistzo por encima,y la verdad es que yo soy mas de numeros que de letras,y no me aclaro.

Yo vivo en casa de mis padres,el jubilado y mi madre trabaja y tiene un sueldo de 800 euros.

Yo creo que cuando me den el alta y me quede esta secuela,creo que cumplo los requisitos que por lo menos yo entiendo en lo que he leido,en los muchos que no comprendo no se si les cumplire.

Haber si con estos datos me puedes encaminar un poco mas.

Muchas gracias.
26/08/2008 14:09
Venga,haber si alguno que tenga experiencia con algo parecido puede encaminarme un poco.

Muchas gracias.
26/08/2008 14:43
Hola bubobubo

Cumples los requisitos de edad y de residencia, según dices.

¿Cumples el de la minusvalía? Observa que el grado de discapacidad debe ser mayor del 65%. Sino te queda ese grado, no tendrías derecho.

Por último está el tema de los ingresos.
Según entiendo de la normativa (art. 144.2 y 144.3), y si mis cálculos no me fallan, los ingresos íntegros de la unidad familiar no pueden superar, en cómputo anual, la cantidad de 27.588,95 € (resultado de aplicar a la pensión anual - 4.598,16 € -, el 70 % de dicha cuantía, por los dos miembros con los que convives - 3 menos 1 - más la propia cuantía, y luego multiplicar ese resultado por 2,5, al ser tus convivientes ascendientes directos)...bufff

No se si habré hecho bien el cálculo. Sino, ruego corrección.

Recuerda que dentro de la suma de los ingresos familiares debe ir todo lo establecido en el propio artículo 144 (salarios, prestaciones, rendimientos de bienes inmuebles...). Es un poco complejo, pero te aconsejo que vayas con toda la documentación de la que dispongas al propio órgano ante el que solicitarás la pensión, para que te hagan los cálculos o bien, ante la duda, antes o después, te dirijas a un profesional que te calcule los límites.

Salvo mejor opinión

Un saludo
26/08/2008 22:00
Hola,pues al no tener aun el parte de alta,pues no se el grado de minusvalia que tengo.

Pero sabiendo que la discapacidad tiene q ser mayor de 65 %,el dia 15 de septiembre que es cuando me evaluan y me dicen si secuelas o si hay posibilidad de operar(pero yo no me voy a operar,una tercera operacion no me planteo realizarla),entonces le preguntare a Guillen,si mi discapacidad supera el 65 %.

Mis padres creo que juntos superan esos 27.588,pero es que no me he podido independizar ya por que no tengo ingreso,o sea que a ver que pasa.