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¿pensión obligatoria sin estudios?

2 Comentarios
 
¿pensión obligatoria sin estudios?
08/01/2016 15:36
Hola.Mi hermano mayor lleva pasando la pensión alimenticia al año de nacer su hija tras un divorcio.La sentencia le exige 200 euros pero en aquel entonces , al no tener responsabilidades familiares, le daba a las ex esposa en mano 500 euros mes si mes no, para que no le pudiera difícil la relación con su hija. Quince años después mi hermano se casa y tiene tres hijos.Con gastos reales de hipoteca, colegio, etc, deja de pasar la pensión unos seis meses intercalados por no poder pagar .Su ex lo denuncia por impago y llegan a un acuerdo mediante el abogado de ésta para hacer frente al pago de la manutención más una parte de los seis meses debidos mensualmente:casi 400euros de pensión.La niña ha cumplido 18 años y su madre no informo a mi hermano de que no podía seguir en el instituto por repetir varios cursos y tampoco sabemos que es lo que estudia realmente ya q vive lejos y tampoco nos da información. Desde que era una bebé mi hermano ha cumplido con creces todos los gastos de material escolar ropa de marca y médico privado aparte la pensión de 250 euros con recibo bancario 50 euros más q la sentencia dicta.Ahora con tres hijos esposa sin ninguna prestación y un sueldo de 1700, puede recurrir la sentencia? merece la pena? tampoco quiere enemistarse con su hija influenciada por su madre.Su hija no tiene la culpa pero sino estudia y es mayor de edad , su madre podría denunciarlo en el caso de faltar a algún pago? gracias por leerme.
09/01/2016 18:04
Sí que podría denunciarle, por impago de la pensión. Lo que debería es pedir lamodificación de medidas del convenio regulador. Buena suerte.
15/01/2016 18:30
La sentencia debe de cumplirla hasta que no se modifique lo cual supone un procedimiento nuevo bien de común acuerdo si se avienen los dos o contencioso . NO DEBE DE DEJAR DE PAGAR LA PENSION porque si le denuncia tendrá que asumir quizás los gastos de abogado y Procurador . Los 50 euros de mas que ha pagado los puede compensar con la cantidad que ella le reclame , solo en los últimos 5 años porque a partir de esa fecha hay prescripción .
La modificación la debe de basar en causas muy justificadas dado que no es muy alta 200 mas las subidas del IPC , en su caso dichas circunstancias pueden ser : tener otras cargas familiares (hijos y mujer ) , edad de su hija y las necesidades que esta tenga , etc . Debe hablar con su hija antes de tomar la decisión de ir al Juzgado para que no le reproche nada y lo pueda entender . Suerte
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¿pensión obligatoria sin estudios?
08/01/2016 15:36
Hola.Mi hermano mayor lleva pasando la pensión alimenticia al año de nacer su hija tras un divorcio.La sentencia le exige 200 euros pero en aquel entonces , al no tener responsabilidades familiares, le daba a las ex esposa en mano 500 euros mes si mes no, para que no le pudiera difícil la relación con su hija. Quince años después mi hermano se casa y tiene tres hijos.Con gastos reales de hipoteca, colegio, etc, deja de pasar la pensión unos seis meses intercalados por no poder pagar .Su ex lo denuncia por impago y llegan a un acuerdo mediante el abogado de ésta para hacer frente al pago de la manutención más una parte de los seis meses debidos mensualmente:casi 400euros de pensión.La niña ha cumplido 18 años y su madre no informo a mi hermano de que no podía seguir en el instituto por repetir varios cursos y tampoco sabemos que es lo que estudia realmente ya q vive lejos y tampoco nos da información. Desde que era una bebé mi hermano ha cumplido con creces todos los gastos de material escolar ropa de marca y médico privado aparte la pensión de 250 euros con recibo bancario 50 euros más q la sentencia dicta.Ahora con tres hijos esposa sin ninguna prestación y un sueldo de 1700, puede recurrir la sentencia? merece la pena? tampoco quiere enemistarse con su hija influenciada por su madre.Su hija no tiene la culpa pero sino estudia y es mayor de edad , su madre podría denunciarlo en el caso de faltar a algún pago? gracias por leerme.
09/01/2016 18:04
Sí que podría denunciarle, por impago de la pensión. Lo que debería es pedir lamodificación de medidas del convenio regulador. Buena suerte.
15/01/2016 18:30
La sentencia debe de cumplirla hasta que no se modifique lo cual supone un procedimiento nuevo bien de común acuerdo si se avienen los dos o contencioso . NO DEBE DE DEJAR DE PAGAR LA PENSION porque si le denuncia tendrá que asumir quizás los gastos de abogado y Procurador . Los 50 euros de mas que ha pagado los puede compensar con la cantidad que ella le reclame , solo en los últimos 5 años porque a partir de esa fecha hay prescripción .
La modificación la debe de basar en causas muy justificadas dado que no es muy alta 200 mas las subidas del IPC , en su caso dichas circunstancias pueden ser : tener otras cargas familiares (hijos y mujer ) , edad de su hija y las necesidades que esta tenga , etc . Debe hablar con su hija antes de tomar la decisión de ir al Juzgado para que no le reproche nada y lo pueda entender . Suerte