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Pension por accidente no laboral

6 Comentarios
 
Pension por accidente no laboral
06/05/2006 16:45
Buenas a todos! Os expongo el caso haber si me podeis ayudar! Mi padre hace 5 años perdio un ojo por accidente no laboral, al cabo del tiempo fue a la SS y le dijeron que no le correspondia ningun tipo de pension por no tener mas de 33% de incapacidad. Hace pocos dias un conocido me explico que el tambien habia perdido la vision de un ojo, pero en este caso por accidente laboral, y que por lo tanto cobraba una pension. Mi pregunta es: ¿Tiene derecho mi padre a cobrar una pension aunque el accidente fuese no laboral? Muchas gracias!
06/05/2006 23:46
Supongo que el amigo de tu padre cobra una pensión porque se habrá determinado en su día que con esa lesión era incapaz de desarrollar su profesión habitual, sino únicamente debería haber cobrado un pago a tanto alzado según las tablas correspondientes por el accidente.

Salvo mejor opinión ya que este tema no lo domino del todo.
Saludos.
06/05/2006 23:58
Hola Escaba, por lo que yo entiendo, lo que sí le hubiese pertenecido a tu padre es una indeminación a tanto alzado por la pérdida de un ojo

El caso del conocido, aunque en principio te parezca similar, no lo es, no tiene nada que ver

Un saludo
07/05/2006 00:00
Solo comentar que aunque parezca que he copiado lo que ha puesto El_Presi no lo he hecho, por lo visto los dos hemos contestado a este post a la vez

Saludos
09/05/2006 23:11
Gracias por las respuestas! Que es concretamente esa indemnización a tanto alzado? Porque el en su momento no cobro nada! Si tenia de haber cobrado todavia esta a tiempo de hacerlo? Gracias de nuevo!
10/05/2006 00:26
Una indemnización a tanto alzado es una cantidad estimada de dinero por la pérdida de un miembro no invalidante

No obstante tampoco te lo digo con mucha seguridad del todo, y tampoco te puedo decir si ahora lo podría reclamar pues han pasado cinco años y es posible que eso tipo de indemnización haya caducado o prescrito...

Saludos

10/05/2006 18:14
Si fue hace 5 años está prescrito. De todas formas, no le hubierse correspondido ninguna indemnización a tanto alzado (eso soóo es en supuestos de accidente de trabajo). En su caso, y dependiendo de su profesión habitual y el perjuicio que le originó la pérdida del ojo, pudo haber tramitado la incapacidad (parcial o total) por accidente no laboral.
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Pension por accidente no laboral
06/05/2006 16:45
Buenas a todos! Os expongo el caso haber si me podeis ayudar! Mi padre hace 5 años perdio un ojo por accidente no laboral, al cabo del tiempo fue a la SS y le dijeron que no le correspondia ningun tipo de pension por no tener mas de 33% de incapacidad. Hace pocos dias un conocido me explico que el tambien habia perdido la vision de un ojo, pero en este caso por accidente laboral, y que por lo tanto cobraba una pension. Mi pregunta es: ¿Tiene derecho mi padre a cobrar una pension aunque el accidente fuese no laboral? Muchas gracias!
06/05/2006 23:46
Supongo que el amigo de tu padre cobra una pensión porque se habrá determinado en su día que con esa lesión era incapaz de desarrollar su profesión habitual, sino únicamente debería haber cobrado un pago a tanto alzado según las tablas correspondientes por el accidente.

Salvo mejor opinión ya que este tema no lo domino del todo.
Saludos.
06/05/2006 23:58
Hola Escaba, por lo que yo entiendo, lo que sí le hubiese pertenecido a tu padre es una indeminación a tanto alzado por la pérdida de un ojo

El caso del conocido, aunque en principio te parezca similar, no lo es, no tiene nada que ver

Un saludo
07/05/2006 00:00
Solo comentar que aunque parezca que he copiado lo que ha puesto El_Presi no lo he hecho, por lo visto los dos hemos contestado a este post a la vez

Saludos
09/05/2006 23:11
Gracias por las respuestas! Que es concretamente esa indemnización a tanto alzado? Porque el en su momento no cobro nada! Si tenia de haber cobrado todavia esta a tiempo de hacerlo? Gracias de nuevo!
10/05/2006 00:26
Una indemnización a tanto alzado es una cantidad estimada de dinero por la pérdida de un miembro no invalidante

No obstante tampoco te lo digo con mucha seguridad del todo, y tampoco te puedo decir si ahora lo podría reclamar pues han pasado cinco años y es posible que eso tipo de indemnización haya caducado o prescrito...

Saludos

10/05/2006 18:14
Si fue hace 5 años está prescrito. De todas formas, no le hubierse correspondido ninguna indemnización a tanto alzado (eso soóo es en supuestos de accidente de trabajo). En su caso, y dependiendo de su profesión habitual y el perjuicio que le originó la pérdida del ojo, pudo haber tramitado la incapacidad (parcial o total) por accidente no laboral.