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Pensión por alimentos sobre indemnizaciones

5 Comentarios
 
Pensión por alimentos sobre indemnizaciones
26/12/2004 01:55
Soy un funcionario que está destinado en el extranjero. Uno de los ingresos que percibo por ese motivo es una indemnización mensual regulada por el RD 6/1995 art, 2.2 y 4. Esta indemnización está establecida para equiparar el poder adquisitivo y para compensar la disminución de la calidad derivada de las distintas condiciones que se dan en diferentes países respecto a España. De hecho, varía mucho de un país a otro y se actualiza con las fluctuaciones de los tipos de cambio.

Estoy sometido a una retención judicial para pasar una pensión compensatoria por alimentos a mis hijos. En el juicio solicité pagar una cantidad fija actualizable anualmente en el IPC. No me hicieron caso y me fijaron "el 30% de mis ingresos líquidos". Pues bien, esa ambiguedad en el enunciado de la cuantía me está costando carísima. Mi ex se empeña en que le corresponde el 30% de la mencionada indemnización de extranjero. El juez no ha contestado hace nueve meses a mi solicitud de aclaración. Y el Servicio de Pagaduria de mi Ministerio tiene la duda de incluir o no dicha indemnización en la retención del 30%, puesto que además, la citada indemnización se cobra por nómina, junto a las retribuciones.

Mi opinión es que hay que fijarse en la naturaleza intrínseca del concepto, que es indemnización, no retribución. La propia Agencia Tributaria así la considera y la exime de tributar, dándole el carácter de dieta (Reglamento del IRPF, RD 214/1999, art. 8.A.3.b)1º). La IGAE en consulta similar ha distinguido entre retribución e indemnización, atendiendo a que esta última debe hacer frente a unos desembolsos concretos motivados por especiales circunstancias, independientemente del procedimiento de cobro(es decir sea este la nómina o no).

Mi pregunta si existe algún punto en la Ley de Enjuiciamento Civil que explique que los embargos de sueldos, salarios, etc NO PUEDEN APLICARSE A LAS INDEMNIZACIONES. ¿Existe jurisprudencia al respecto?

Por otra parte, si el responsable de practicarme la retención estuviera convencido de que el cioncepto "ingresos líquidos" no incluye la indemnización, sino solo a las retribuciones, ¿le permite la LEC aplicar su crierio en ausencia de contestación del juzgado, y tras haber transcurrido cinco meses desde que el responsable le preguntó al juzgado sin obtener respuesta?

Si se me aplicara la retención sobre la indemnización, ¿podría incurrirse en lo previsto en el artículo 609 de la LEC, que habla de que la traba sobre bienes inembargables es nula de pleno derecho?. En este caso, ¿podría dirigirme urgentemente al juez para que anulara el embargo?

Gracias por responderme.
26/12/2004 08:58
Repasando la explicación que dí de mi caso, quisiera añadir que llevo diez años divorciado y que me he vuelto a casar y tengo una hija de dos años de mi segundo matrimonio. Actualmente paso una pensión compensatoria a mis dos hijos mayores ( a través de mi ex, claro) de 585 euros/mes. Si me quitaran el 30% de la citada indemnización, tendría que pasar 2.200 euros / mes más!!!!!. ¿No es esto un atentado contra el sentido común?. Para que os hagais una idea, en el extranjero estoy pagando 2.500 euros/mes de alquiler de vivienda. ¿Por que mi familia tiene que verse obligada a malvivir en el extranjero cuando mi ex trabaja, se volvió a casar, tiene un nuevo hijo, y mis hijos mayores viven en España con sus necesidades económicas perfectamente cubiertas?
27/12/2004 14:40
Hay un punto muy importante a tener en cuenta:

tu actual mujer y tu hija son titulares de derechos respecto a la citada indemnización. Por tanto, caso de que dicha indemnización fuera embargada, tu mujer podría interponer demanda de Tercería de Dominio para suspender la ejecución del embargo solamente en lo que respecta a la citada indemnización. Todo esto viene desarrollado en la LEC, art. 595 y 598.

Suerte
28/12/2004 10:40
Creo entender que si te están reteniendo judicialmente, es que se te está aplicando un embargo porque debes la pensión de alimentos de tu hijos, pues supongo que sea de alimentos pues dices "compensatoria de alimentos" y es diferente una pensión compensatoria a una pensión de alimentos....Lo que no entiendo es pq debes pagar ese 30% más...pues te deben retener lo estipulado en sentencia de divorcio...Otra cosa es que si no es un embargo, y te van a subir la pensión me imagino q en la sentencia de divorcio ya se estableció una cantidad determinada de alimentos, otra cosa es q tu ex- haya solicitado una modificación de medidas para aumentarla y así se lo han estimado judicialmente...Pues en tal caso lo mismo puedes hacer tú, solicitar otra modificación de medidas y probar tus circunstancias: Alquiler, nueva familia, hijos mayoires con independencia económica, ect....Espero haberte ayudado algo de no ser así aclarame mejor tu situación...Saludos y Suerte
29/12/2004 12:23
Ambar, gracias por tu interés. Quizás no me haya expresado con suficiente claridad y he utilizado mal algun término legal, pues no soy abogado.

La última sentencia de modificación de medidas es de hace dos años. En ella, la Audiencia provincial de Cádiz establece que debo pasar a mi ex una pensión por alimentos para mis dos hijos cuantificada en el "30 por ciento de mis ingresos líquidos". Como ya estaba sometido a un embargo del 40% por este motivo, el Juez de Primera instancia, al recibir la sentencia de la AP, comunicó al centro de nómina de mi ministerio que a partir de entonces, me retuviera exclusivamente el "30% de mis ingresos líquido" en lugar del 40% y que continuara pasándoselo a mi ex. El problema surge en la ambiguedad del término "ingresos líquidos". Yo le pregunté al Juez de primera instancia, vía ejecución de medidas, en marzo de 2004, que explicara que ese concepto se refería solo a los haberes y no a la indemnización, y que excluyera a ésta del embargo. El juez aún no me ha contestado. Mientras tanto, en nómina de mi ministerio, una de las responsables dice que el concepto "ingresos líquidos "incluye todo. Menos mal que otro responsable ha dicho que en su opinión la indemnización no está incluida y no me la embarga de momento, hasta que el juez conteste. Sin embargo, este responsable, ante la demora del juez, dice que va a tener que embargarlo pq es el criterio que sigue con otros. Yo busco argumentos que le ayuden a no aplicar el embargo, hasta que el juez me conteste. El problema es que como aplique el embargo, cada mes le voy a pasar a mi ex 2.200 euros de más que luego me va a ser imposible recuperar, por mucho que me dieran la razón en cualquier instancia judicial. Estoy incluso dispuesto a consignar la cantidad, si se pudiera. Yo lo que quiero es ayudar a encontara al responsable de nómina una solución que a él no le comprometa y que evite que los 2.200 euros lleguen a las manos mi ex. Espero que esto te haya aclarado un poco. Otra posible solución, como dice ASESOR, es que mi mujer actual interponga demanda de tercería de dominio sobre esa cantidad, la indemnización, lo cual provocaría una suspensión del embargo sobre dicha cantidad exclusivamente, tal como señala el art. 598 de la LEC, hasta que no se resolviese la citada demanda de tercería de dominio. ¿Como lo ves?
Gracias nuevamente y un saludo
29/12/2004 12:38
FIS, si solicitas modificación de medidas creo que tienes bastantes posobilidades de que acepten tu propuesta. Por loque cuentas, las circunstancias han variado sustancialmete, con lo que la solicitud estaría fundamentada. Lo malo es que ello llevaría tiempo, y parece ser que corre en tu contra.
¿Y si simultáneamente tu mujer pone la demada de tercería de dominio y tu solicitas modificación de medidas?
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26/12/2004 01:55
Soy un funcionario que está destinado en el extranjero. Uno de los ingresos que percibo por ese motivo es una indemnización mensual regulada por el RD 6/1995 art, 2.2 y 4. Esta indemnización está establecida para equiparar el poder adquisitivo y para compensar la disminución de la calidad derivada de las distintas condiciones que se dan en diferentes países respecto a España. De hecho, varía mucho de un país a otro y se actualiza con las fluctuaciones de los tipos de cambio.

Estoy sometido a una retención judicial para pasar una pensión compensatoria por alimentos a mis hijos. En el juicio solicité pagar una cantidad fija actualizable anualmente en el IPC. No me hicieron caso y me fijaron "el 30% de mis ingresos líquidos". Pues bien, esa ambiguedad en el enunciado de la cuantía me está costando carísima. Mi ex se empeña en que le corresponde el 30% de la mencionada indemnización de extranjero. El juez no ha contestado hace nueve meses a mi solicitud de aclaración. Y el Servicio de Pagaduria de mi Ministerio tiene la duda de incluir o no dicha indemnización en la retención del 30%, puesto que además, la citada indemnización se cobra por nómina, junto a las retribuciones.

Mi opinión es que hay que fijarse en la naturaleza intrínseca del concepto, que es indemnización, no retribución. La propia Agencia Tributaria así la considera y la exime de tributar, dándole el carácter de dieta (Reglamento del IRPF, RD 214/1999, art. 8.A.3.b)1º). La IGAE en consulta similar ha distinguido entre retribución e indemnización, atendiendo a que esta última debe hacer frente a unos desembolsos concretos motivados por especiales circunstancias, independientemente del procedimiento de cobro(es decir sea este la nómina o no).

Mi pregunta si existe algún punto en la Ley de Enjuiciamento Civil que explique que los embargos de sueldos, salarios, etc NO PUEDEN APLICARSE A LAS INDEMNIZACIONES. ¿Existe jurisprudencia al respecto?

Por otra parte, si el responsable de practicarme la retención estuviera convencido de que el cioncepto "ingresos líquidos" no incluye la indemnización, sino solo a las retribuciones, ¿le permite la LEC aplicar su crierio en ausencia de contestación del juzgado, y tras haber transcurrido cinco meses desde que el responsable le preguntó al juzgado sin obtener respuesta?

Si se me aplicara la retención sobre la indemnización, ¿podría incurrirse en lo previsto en el artículo 609 de la LEC, que habla de que la traba sobre bienes inembargables es nula de pleno derecho?. En este caso, ¿podría dirigirme urgentemente al juez para que anulara el embargo?

Gracias por responderme.
26/12/2004 08:58
Repasando la explicación que dí de mi caso, quisiera añadir que llevo diez años divorciado y que me he vuelto a casar y tengo una hija de dos años de mi segundo matrimonio. Actualmente paso una pensión compensatoria a mis dos hijos mayores ( a través de mi ex, claro) de 585 euros/mes. Si me quitaran el 30% de la citada indemnización, tendría que pasar 2.200 euros / mes más!!!!!. ¿No es esto un atentado contra el sentido común?. Para que os hagais una idea, en el extranjero estoy pagando 2.500 euros/mes de alquiler de vivienda. ¿Por que mi familia tiene que verse obligada a malvivir en el extranjero cuando mi ex trabaja, se volvió a casar, tiene un nuevo hijo, y mis hijos mayores viven en España con sus necesidades económicas perfectamente cubiertas?
27/12/2004 14:40
Hay un punto muy importante a tener en cuenta:

tu actual mujer y tu hija son titulares de derechos respecto a la citada indemnización. Por tanto, caso de que dicha indemnización fuera embargada, tu mujer podría interponer demanda de Tercería de Dominio para suspender la ejecución del embargo solamente en lo que respecta a la citada indemnización. Todo esto viene desarrollado en la LEC, art. 595 y 598.

Suerte
28/12/2004 10:40
Creo entender que si te están reteniendo judicialmente, es que se te está aplicando un embargo porque debes la pensión de alimentos de tu hijos, pues supongo que sea de alimentos pues dices "compensatoria de alimentos" y es diferente una pensión compensatoria a una pensión de alimentos....Lo que no entiendo es pq debes pagar ese 30% más...pues te deben retener lo estipulado en sentencia de divorcio...Otra cosa es que si no es un embargo, y te van a subir la pensión me imagino q en la sentencia de divorcio ya se estableció una cantidad determinada de alimentos, otra cosa es q tu ex- haya solicitado una modificación de medidas para aumentarla y así se lo han estimado judicialmente...Pues en tal caso lo mismo puedes hacer tú, solicitar otra modificación de medidas y probar tus circunstancias: Alquiler, nueva familia, hijos mayoires con independencia económica, ect....Espero haberte ayudado algo de no ser así aclarame mejor tu situación...Saludos y Suerte
29/12/2004 12:23
Ambar, gracias por tu interés. Quizás no me haya expresado con suficiente claridad y he utilizado mal algun término legal, pues no soy abogado.

La última sentencia de modificación de medidas es de hace dos años. En ella, la Audiencia provincial de Cádiz establece que debo pasar a mi ex una pensión por alimentos para mis dos hijos cuantificada en el "30 por ciento de mis ingresos líquidos". Como ya estaba sometido a un embargo del 40% por este motivo, el Juez de Primera instancia, al recibir la sentencia de la AP, comunicó al centro de nómina de mi ministerio que a partir de entonces, me retuviera exclusivamente el "30% de mis ingresos líquido" en lugar del 40% y que continuara pasándoselo a mi ex. El problema surge en la ambiguedad del término "ingresos líquidos". Yo le pregunté al Juez de primera instancia, vía ejecución de medidas, en marzo de 2004, que explicara que ese concepto se refería solo a los haberes y no a la indemnización, y que excluyera a ésta del embargo. El juez aún no me ha contestado. Mientras tanto, en nómina de mi ministerio, una de las responsables dice que el concepto "ingresos líquidos "incluye todo. Menos mal que otro responsable ha dicho que en su opinión la indemnización no está incluida y no me la embarga de momento, hasta que el juez conteste. Sin embargo, este responsable, ante la demora del juez, dice que va a tener que embargarlo pq es el criterio que sigue con otros. Yo busco argumentos que le ayuden a no aplicar el embargo, hasta que el juez me conteste. El problema es que como aplique el embargo, cada mes le voy a pasar a mi ex 2.200 euros de más que luego me va a ser imposible recuperar, por mucho que me dieran la razón en cualquier instancia judicial. Estoy incluso dispuesto a consignar la cantidad, si se pudiera. Yo lo que quiero es ayudar a encontara al responsable de nómina una solución que a él no le comprometa y que evite que los 2.200 euros lleguen a las manos mi ex. Espero que esto te haya aclarado un poco. Otra posible solución, como dice ASESOR, es que mi mujer actual interponga demanda de tercería de dominio sobre esa cantidad, la indemnización, lo cual provocaría una suspensión del embargo sobre dicha cantidad exclusivamente, tal como señala el art. 598 de la LEC, hasta que no se resolviese la citada demanda de tercería de dominio. ¿Como lo ves?
Gracias nuevamente y un saludo
29/12/2004 12:38
FIS, si solicitas modificación de medidas creo que tienes bastantes posobilidades de que acepten tu propuesta. Por loque cuentas, las circunstancias han variado sustancialmete, con lo que la solicitud estaría fundamentada. Lo malo es que ello llevaría tiempo, y parece ser que corre en tu contra.
¿Y si simultáneamente tu mujer pone la demada de tercería de dominio y tu solicitas modificación de medidas?