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Pensión vitalicia de viudedad

4 Comentarios
 
Pensión vitalicia de viudedad
25/02/2008 21:42
Hola a tod@s.
Mi suegra de 74 años, esta cobrando su pensión de jubilación como autónoma por importe de 360,32€. Y una pensión de viudedad de 124,47€, ¿existen esas cantidades tan pequeñas como pensión de viudedad? Cuando murio mi suegro, mi suegra todavia estaba en activo trabajando, con unos ingresos bastante altos, por el negocio que tenía. Mi suegro estaba cobrando por una incapacidad absoluta, nose con exactitud lo que cobraba por ello pero ni mucho menos 124,47€, él trabajaba para una empresa como empleado, quiero decir que no tenia nada que ver con el negocio de su mujer.
¿Como podemos saber si es correcto lo que esta cobrando mi suegra? Por derecho, creo que le perteneceria cobrar el 52% de la base reguladora de lo que cobraba su marido y siendo como el era pensionista con una Incapacidad Absoluta, tendría que estar cobrando el 60%. ¿Es así?
Mi suegra, tiene temor de mover papeles y que le quiten una de las pensiones.
Sus hijos y las nueras creemos que le pertenece por derecho de la pensión del marido, cobrar más de lo que esta cobrando.
He leído que como pensiones minimas de viudedad con 65 años estan pagando 528,55€ ¿Es eso cierto? también he leido que la pensión mensual de SOVI es de 356,20€. ¿Como puede ser que esta mujer este cobrando tan poco?
Gracias anticipadas a tod@s.
27/02/2008 18:17
Hola de nuevo.
Alguien me podria decir que piensa de esto.
Muchísimas gracias!
28/02/2008 09:34
A ver en lo que tú expones hay algunas cosas que no me cuadran. Es un caso complicado y así por el foro es muy difícil a deresponder y se necesitarían papeles y un estudio más serio, pero por lo que tú comentas te daré mi opinión, que te indico que necesitaría ser más precisa y se precisaría un análisi documental más serio:
1º Sólo se entiende que tu suegra percibiera esa pension de viudedad estando en activo si su marido o trabajaba tiepo parcial o estaba contratado a ti8empo parcial y cobraba el resto en negro, etc
2º A tu suegra por ser pensionista de viudedad de un incapacitado permanente absoluto le corresponde el 52 % de la BR de la pensión de IPA de su marido (y la pensión de IPA equivale a un 100 % de la BR de los ingresos de su marido en los últimos 8 años, si es común, último año si es AT).
No sé de donde sacas lo del 60 %...
3º ´Tu último párrafo me ha hecho reflexionar, y partiendo de la premisa de que todos los hechos que comentas son totalmente ciertos y exactos (esto último es un poco sorprendente), y salvo mejor opinión, te digo que creo que como mínimo a tu suegra se le debería plicar el complemento por mínimos, es decir, si tu suegra ha cotizado por bases bajas es posible que le quede una pension de jubilacion baja, o también si ha cotizado menos de 35 años, etc... pero al percibir dos poensiones concurrentes se le habria de aplicar el complemento por minimos hasta el minimo legal de la pension mas alta que pudiera ser (no se lñas cantidadees exactas pero andaria por ahi) 528,55 €. La única pega es si tu madre politica percibe algun tipo de percepcion de capital o ganacnias patrimoniales adicionales que pudieran incidir en la no aplicacion de dicho complemento. Asi pues, si tu suegra percibe en total 484,96 al mes (*14) debería cobrar unos 43,59 € más (*14).
4º No creo que le sea de aplicacion ni de interes al SPVI a tu madre puesto que los requisitos para su concesion son: a) Tener mas de 65 años, b) Haber cotizado 1800 dias antes de 1/1/1967, c) No tener derecho a ninguna pensión contributiva de la SS (salvo viudededad con el tope máximo acumulado de sumatorio de pensiones de 2*smi anual). Tu suegra ya tiene derecho a la jubilacion y además le sale por debajo de lo que percibe por jubilacion (y la jubilacion y el SOVI son incompatibles).
No sé si te he ayudado o te he liado más, pero para poder salir de dudas te recomiendo que vayaias a un abogado con papeles de la SS (informe de vida laboral, de cotizaciones e informacion sobre la pension de jubilacion percibida y sobre la viudedad en la mano, sino es muy complicado.
28/02/2008 20:07
Muchisímas gracias Arthurmcarthur por responderme.
A mi me ocurre como a ti, hay cosas que no me cuadran pero no me meto en temas personales, me refiero que escucho lo que ella dice y si buenamente la puedo ayudar, la ayudo, quiero decir, que no quiero hondar más allá de lo que ella comenta.

Las cantidades que pongo aquí, que por lo visto son correctas, las he leído en la web de La Seguridad Social, he intentado encontrarlas de nuevo, para ponerte el enlace, pero ahora no se como lo hice para dar con ellas (seguiré buscándolas para poderte dar el enlace) Me hice una “chuleta” para preguntar en el foro y tener una idea de cómo iba la cosa: Te copio la “chuleta” para que veas lo del 60%.

Articulo 101- Cuantía de la pensión de viudedad.

- La cuantía de la pensión vitalicia de viudedad será equivalente al 52 por 100 de la base reguladora del causante, determinada ésta de conformidad con lo establecido en el artículo 59.

- Si el causante fuera pensionista de jubilación o incapacidad permanente y, por tanto, según lo dispuesto en el articulo 59, la base reguladora fuese el importe de la pensión correspondiente a tales situaciones, el porcentaje de la pensión de viudedad será el 60 por 100, sin que la cuantía de la pensión así resultante pueda ser superior a la que le correspondería de no ser pensionista el causante.

He intentado buscar lo del 60% por dicho artículo pero no he sabido encontrarlo de ninguna de las maneras.
Muchísimas gracias de nuevo y no me has liado para nada, todo lo contrario.
29/02/2008 12:47
artículo 101 de qué texto??? Del TR LGSS no, desde luego...

Asimismo lamento comentarte que creo que el texto antecitado por tí corresponde a una orden de 24 sep 1970 de normas para la aplicacion del regimen especial de la SS de los trabajadores por cuenta propia o autonomos. Y en el caso de tu suegra estamos hablando de una viudedad causada por el fallecimiento de su marido (trabajador por cuenta ajena) CON LO QUE NO LE SERIA DE APLICACION ESTO TAN RARO QUE TE HAS "SACADO DE LA MANGA" ya que el fallecido no era autónomo (dicho desde el cariño).
Un saludo, y espero haberte ayudado.
PD: Te recomiendo consultarlo con un abogado como yo, o a ser posible, mejor que yo y sobre todo recomiendo no usar Google ola página del Mº a la brava.