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Pensión viudedad pareja de hecho

4 Comentarios
 
Pensión viudedad pareja de hecho
04/02/2008 11:36

¿tiene derecho a pensión de viudedad una viuda que ha convivido como pareja de hecho sin estar inscrita en el registro de parejas de hecho del ayuntamiento correspondiente? el tiempo de convivencia ha sido de 19 años.

Gracias
04/02/2008 23:05
No porque ya está cobrando viudedad del antiguo marido, así que de la nueva pareja no puede cobrar nada. A no ser que del 1º no cobraría nada. En ese caso si cumple los requisitos enumerados en la disposición adicional tercera de la nueva ley la cobraría.
Hay que tener en cuenta que hace unos cuantos años no existían registros.
05/02/2008 11:43
Perdón, al decir viuda quise referirme a su pareja de hecho, esta persona está separada legalmente del primer marido.

Gracias

05/02/2008 13:49
Sabes lo que pasa que uno de los requisitos fundamentales para formar pareja de hecho es que cada una de las dos partes no estén ligadas por vínculo matrimonial con otras personas o sea pueden formar pareja de hecho, solter@s, viud@s o divorciad@s, no pueden formarla casad@s o separad@s.

Copio parte de la nueva ley
Con carácter excepcional, se reconocerá derecho a la
pensión de viudedad cuando, habiéndose producido el
hecho causante con anterioridad a la entrada en vigor de
la presente Ley, concurran las siguientes circunstancias:
a) Que a la muerte del causante, reuniendo éste los
requisitos de alta y cotización a que se refiere el apartado
1 del artículo 174 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, no se hubiera podido causar
derecho a pensión de viudedad.
b) Que el beneficiario hubiera mantenido convivencia
ininterrumpida, como pareja de hecho en los términos
establecidos en el primer inciso, párrafo cuarto,
artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, en
la redacción dada por el artículo 5 de la presente Ley, con
el causante, durante, al menos, los seis años anteriores al
fallecimiento de éste.
c) Que el causante y el beneficiario hubieran tenido
hijos comunes.
d) Que el beneficiario no tenga reconocido derecho a
pensión contributiva de la Seguridad Social.
e) Para acceder a la pensión regulada en la presente
disposición, la correspondiente solicitud deberá ser presentada
en el plazo improrrogable de los doce meses
siguientes a la entrada en vigor de esta Ley. La pensión
reconocida tendrá efectos económicos desde el día primero
de 2007, siempre que se cumplan todos los requisitos previstos en esta disposición.
21/02/2008 11:49
Buenos días.
Por favor, Luthein, podrías confirmarme la imposibilidad de formar pareja de hecho estando sólo separado judicialmente? Entiendo su lógica pero me parece ambigua la letra de la ley. Sabes cómo puedo encontrar el argumento para un sentido u otro?

Gracias de antemano
Pensión viudedad pareja de hecho | PorticoLegal
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Pensión viudedad pareja de hecho
04/02/2008 11:36

¿tiene derecho a pensión de viudedad una viuda que ha convivido como pareja de hecho sin estar inscrita en el registro de parejas de hecho del ayuntamiento correspondiente? el tiempo de convivencia ha sido de 19 años.

Gracias
04/02/2008 23:05
No porque ya está cobrando viudedad del antiguo marido, así que de la nueva pareja no puede cobrar nada. A no ser que del 1º no cobraría nada. En ese caso si cumple los requisitos enumerados en la disposición adicional tercera de la nueva ley la cobraría.
Hay que tener en cuenta que hace unos cuantos años no existían registros.
05/02/2008 11:43
Perdón, al decir viuda quise referirme a su pareja de hecho, esta persona está separada legalmente del primer marido.

Gracias

05/02/2008 13:49
Sabes lo que pasa que uno de los requisitos fundamentales para formar pareja de hecho es que cada una de las dos partes no estén ligadas por vínculo matrimonial con otras personas o sea pueden formar pareja de hecho, solter@s, viud@s o divorciad@s, no pueden formarla casad@s o separad@s.

Copio parte de la nueva ley
Con carácter excepcional, se reconocerá derecho a la
pensión de viudedad cuando, habiéndose producido el
hecho causante con anterioridad a la entrada en vigor de
la presente Ley, concurran las siguientes circunstancias:
a) Que a la muerte del causante, reuniendo éste los
requisitos de alta y cotización a que se refiere el apartado
1 del artículo 174 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, no se hubiera podido causar
derecho a pensión de viudedad.
b) Que el beneficiario hubiera mantenido convivencia
ininterrumpida, como pareja de hecho en los términos
establecidos en el primer inciso, párrafo cuarto,
artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, en
la redacción dada por el artículo 5 de la presente Ley, con
el causante, durante, al menos, los seis años anteriores al
fallecimiento de éste.
c) Que el causante y el beneficiario hubieran tenido
hijos comunes.
d) Que el beneficiario no tenga reconocido derecho a
pensión contributiva de la Seguridad Social.
e) Para acceder a la pensión regulada en la presente
disposición, la correspondiente solicitud deberá ser presentada
en el plazo improrrogable de los doce meses
siguientes a la entrada en vigor de esta Ley. La pensión
reconocida tendrá efectos económicos desde el día primero
de 2007, siempre que se cumplan todos los requisitos previstos en esta disposición.
21/02/2008 11:49
Buenos días.
Por favor, Luthein, podrías confirmarme la imposibilidad de formar pareja de hecho estando sólo separado judicialmente? Entiendo su lógica pero me parece ambigua la letra de la ley. Sabes cómo puedo encontrar el argumento para un sentido u otro?

Gracias de antemano