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Pensión y trabajo compatible

3 Comentarios
 
Pensión y trabajo compatible
19/01/2012 13:04
Quiero que me indiqueis si es compatible el cobro de la pensión que tengo reconocida de IPT como conductor-repartidor y trabajar como conductor de taxi o grúa municipal por ejemplo. Mis lesiones me impiden la movilización de cargas, por lo que no puedo repartir. Y mencionar que tengo ratificada la situación judicialmente. No quiero arriesgarme a perder mi pensión puesto que las lesiones están ahí y los trabajos que expongo podrían ser a media jornada. En definitiva conocer cual es el órgano de la administración que marca estos puntos.
19/01/2012 13:36
Dale in vistazo al art. 24 de la orden 15 de abril del 69
http://www.mutuamontanesa.es/docs/16.pdf

Los declarados afectos de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada percibirán la pensión prevista en el párrafo anterior incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine, cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.

La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al 55 % de la base mínima de cotización para mayores de dieciocho años, en términos anuales, vigente en cada momento.


Artículo 141. Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente.

1. En caso de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, con el alcance y en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

De igual forma podrá determinarse la incompatibilidad entre la percepción del incremento previsto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 139 y la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, incluidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social.

Y no te olvides de comunicarlo al INSS
La pension es incompatible con el trabajo que realizabas anteriormente.
La pension es del 55 por ciento de la BR y se incrementará un 20 por ciento a partir de los55 años.
Pero si trabajas no hay incremento del 20 por ciento.
19/01/2012 15:04
Gracias por tu aporte. Entiendo pues que la categoría de conductor-repartidor y la de conductor ¿están en el mismo grupo profesional? Cada vez que he trabajado lo he comunicado al INSS, pero como no encuentro trabajo, por eso es mi duda, para ampliar miras.
19/01/2012 18:47
Miralo bien y no te la juegues, amigo.