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pension

40 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 40 comentarios
Pension
perfil PCL
04/08/2010 14:26
hola, necesito que me aconsejeis sobre un tema. mi ex quiere vender el piso, el juez dijo en la sentencia que si queriamos podiamos vender. yo tengo la custodia y por lo tanto el uso y disfrute y soy mitad propietaria. mi pregunta es, el dice que no quiere seguir pagando hipoteca, si vendemos el piso a parte de la pension alimenticia tendria que pagar una parte proporcional del nuevo techo para su hijo, no?
cuando hicimos el juicio, la fiscal y el juez antes de entrar nos dijo que si queriamos pactar y ofrecia vender el piso pero la pension del doble y mi ex dijo que no!
espero me puedan ayudar. muchas gracias
04/08/2010 14:52
hola. Si vendeis el piso y la venta se reparte entre ambos propietarios, no veo logico que el padre pague el nuevo piso. Con la pension y gastos extras ya aporta lo suficiente. No hay q olvidar q el custodio tb dbe aportar sustento economico. A ver q te responden los profesionales. Saludos.
04/08/2010 16:40
Si tu ex quiere vender el piso,y estas de acuerdo podriais llegar a un acuerdo economico para compensar ese uso y disfrute. Si tu no quieres venderlo el podra vender su 50% aunque no lo tiene nada facil puesto que el que lo compre no podra echaros de la casa.

Si no llegais a un acuerdo y el se niega a pagar su parte de hipoteca,tendras que hacerte cargo tu y luego reclamarle ese dinero por via judicial.

Saludos.
perfil PCL
04/08/2010 16:54
muchas gracias a los dos. ivan7 y en que me baso para ese acuerdo, hay algun barometro, como cuantifico el uso? gracias
04/08/2010 17:08
Pues no tengo ni idea,pero yo tengo el uso y disfrute y cuando me divorcie modifique el convenio,propuse que aceptaba vender la casa pero que yo me quedaria con el 65% y él el 35% puesto que desde que me separe he sido yo la que se ha hecho cargo de la hipoteca.
El ha aceptado y estamos en ello.

Miratelo bien y hazle una propuesta para ver que opina.

perfil PCL
04/08/2010 17:24
eso hare, el problema es que el no acepta que tenga que pagarle un techo a su hijo.
gracias!
perfil PCL
09/08/2010 23:37
hola, bien, ya me ha hecho propuesta..que pague yo toda la hipoteca sin que conste en ningun sitio sino dice que vende y que en la sentencia que recurrio a la audiencia dice que tengo derecho al uso hasta que se venda el piso, o sea,que segun el no tengo mas opciones que aceptar. vosotros que pensais? un juez me obligaria a vender mi parte y que nos quedaramos en la calle y con la misma pension que le pasa a nuestro hijo? que opciones tengo yo? con mi sueldo no puedo hacerme cargo de una hipoteca yo sola, y si luego el quiere vender se llevara el importe como si lo hubiera estado pagando..bueno nose.. gracias
09/08/2010 23:44
vende.... Si él quiere, puede obligarte a vender, incluso subasta pública, y eso repercutirá en el precio, que será mucho menor.
Si puedes vender a precio de mercado, es lo ideal.
perfil PCL
09/08/2010 23:48
ya el problema de vender es que mi parte es insignificante y donde me vaya a vivir de alquiler tampoco podre pagar el alquiler total y el dinero que me tocara tendre para pagar dos años de alquiler y luego que? si vendo puedo modificar la pension? o el tiene obligacion de pagar una parte proporcional del techo del peque?
10/08/2010 01:38
ivan7,

Estoy demasiado mayor ya para tener que darle clase a una niña, pero bueno...

1-Lee el primer mensaje de PCL. Sí, esa parte donde dice lo del juez.

2-Luego, lee este art. del CC (aparte de los que creas necesarios leer, que yo diría que muchos):
Artículo 400.

Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.

Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.

3-Una vez realizados los pasos 1 y 2, reescribe tu mensaje....

4-Si aún así no fueres capaz, repite tantas veces sea necesario las instrucciones de los puntos 1 y 2 hasta poder cumplimentar el punto 3.


He recomendado vender porque económicamente es lo mejor. Si el otro copropietario se empeña (y parece que así es), le va a salir mucho más caro (bueno caro no, simplemente venderá más barato).

Buenas noches. Un saludo.
10/08/2010 01:46
PCL,

Perdón si me pasé antes, en mi primer o segundo post. Después de releerlo, parece que puede dar pie a diferentes interpretaciones, alguna de ella con poca clase. No era mi intención.

No obstante, te recomiendo encarecidamente que hagas caso a Ivan7, sabe mucho del tema (véase la ironía).

Por si aún te quedan dudas, lée tb el art 404 CC.... y luego le haces caso.
10/08/2010 02:12
Estracto de la sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) Sentencia núm. 314/2003 de 28 marzo


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resultan hechos probados los siguientes: 1º. Los litigantes contrajeron matrimonio el 18 de noviembre de 1965, de cuya unión nacieron tres hijos; 2º. La sentencia de 30 de mayo de 1985, del Juzgado de Primera Instancia de Sant Boi de Llobregat estableció la separación de los esposos, manteniendo y confirmando el auto de 25 de febrero de 1985 sobre medidas provisionales, que se elevan a definitivas y mediante el cual se adjudicó el uso de la vivienda familiar que se discute en el pleito a la esposa con la que convive un hijo del matrimonio. La sentencia de separación fue confirmada por sentencia de la Audiencia Territorial de Barcelona de fecha 30 de octubre de 1987; 3º. Por sentencia de 12 de mayo de 1993 se decretó el divorcio, que mantuvo la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección catorce), pronunciada el 16 de junio de 1994, que se remite a la sentencia de separación y con ello al mantenimiento del uso de la vivienda familiar por la esposa, y 4º. Durante la vigencia del matrimonio, en el año 1970, los cónyuges habían adquirido en común y por mitades indivisas la propiedad de la vivienda de referencia.

En el único motivo del recurso aduce infracción del artículo 400 del Código Civil ( LEG 1889, 27) y jurisprudencia que lo interpreta, para sostener la procedencia de la disolución de la titularidad común que los litigantes ostentan sobre la vivienda litigiosa, a lo que no accedió la sentencia de apelación, que aportó un razonamiento que resulta sugerente, ya que se dice que lo que el demandante interesó fue la venta en pública subasta y de este modo trata de imponer a la ex-cónyuge una enajenación forzosa, toda vez que no se ha producido autorización judicial ni consentimiento de la titular del uso.

Ha de partirse que el bien común presenta condición de indivisible y la cesación de la comunidad que establece el artículo 400 del Código Civil –norma de condición imperativa ( sentencia de 12-7-1993 [ RJ 1993, 6009] )– ha de tener lugar por la vía del artículo 404 que autoriza, a falta de acuerdo de los comuneros sobre adjudicación a uno de ellos, a su venta y reparto del precio.

Si bien se aporta como petición nuclear en el suplico de la demanda la venta pública de la vivienda, también se interesó la distribución del precio por partes iguales entre los litigantes, lo que bien se expresa, y ello, en correspondencia con la fundamentación fáctica y jurídica de la demanda, permite llegar a la conclusión de que se instó el cese y la división de la comunidad, y así ha de ser tenido como bien entendido, pues la enajenación solicitada por vía de subasta pública opera como medio para finalizar en la indivisión del inmueble ( Sentencias de 23-9-1994 [ RJ 1994, 6984] y 10-2-1997 [ RJ 1997, 667] ).

La acción de división es irrenunciable y asiste a cualquier copropietario como derecho indiscutible e incondicional, pues su ejercicio no está sometido a circunstancia obstativa alguna, salvo que concurra pacto válido de conservar la cosa indivisa por tiempo no superior a cinco años ( Sentencias de 5-6-1989 [ RJ 1989, 4295] , 31-5-1991 [ RJ 1991, 3953] 14-4-1997) u otro impedimento legal.

El motivo ha de ser acogido y el recurso en forma parcial conforme se dirá, al asumir este Tribunal de Casación funciones judiciales de instancia, conforme autoriza el artículo 1715-1-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( LEG 1881, 1) , para resolver lo que corresponda respecto a la cuestión de fondo en los términos en los que ha sido planteado el debate procesal.

Ha de tenerse en cuenta y no se puede dejar de lado que la vivienda fue atribuida a la esposa por decisión judicial ratificada en la sentencia de divorcio. Se trata de situación preexistencia por no haberse instado su modificación judicial, lo que autoriza la disposición adicional sexta, apartado ocho, de la Ley de 7 de julio de 1981 ( RCL 1981, 1700) , sobre nulidad, separación y divorcio, ni tampoco concurrió mutuo acuerdo de los interesados ( Sentencia de 3-5-1999 [ RJ 1999, 3428] ).

10/08/2010 02:12
El mandato judicial atributivo del uso no puede dejarse de lado, ni tampoco actúa como prohibitivo de la cesación y división de la comunidad, y es la disposición de la vivienda la que resulta condicionada por el uso judicial, ya se considere el uso como derecho o carga real o dotado de proyección eficaz «erga omnes», pues esta situación ha de mantenerse indemne en tanto subsistan los presupuestos que determinaron su atribución, en este caso al cónyuge cotitular.

La jurisprudencia de esta Sala así lo ha entendido ( Sentencias de 22-9-1988 [ RJ 1988, 6852] , 11-12-1992 [ RJ 1992, 10136] , 20-5-1993 [ RJ 1993, 3807] , 16-12-1995 [ RJ 1995, 9144] y 16-2-1998 [ RJ 1998, 868] ). Se ha de distinguir el supuesto contemplado en el número cuarto del artículo 96 del Código Civil ( LEG 1889, 27) , que refiere a vivienda ocupada por cónyuge no titular, del supuesto, que corresponde a este pleito, en el que la vivienda resulta de la propiedad común de los ex-cónyuges, al que ha de aplicarse el artículo 400 del Código civil, pero respetando la ocupación judicial decretada y mantenida.

Es significativa la sentencia de 14 de julio de 1994 ( RJ 1994, 6439) que resuelve el caso de vivienda de titularidad común de matrimonio separado legalmente y que fue adjudicada por vía judicial a la esposa para uso de vivienda familiar, declarando la coexistencia del derecho que otorga a todo propietario el artículo 400 del Código Civil con el uso judicial (artículo 96). Se trata de derechos que no son contradictorios y cabe compaginar y de este modo el derecho divisorio que ejercitó el recurrente en su demanda, no elimina por completo la existencia de una situación jurídica perfectamente tutelada por una normativa especifica consecuente del proceso de separación, aquí seguido de divorcio, y por ello, subsistiendo la situación establecida en la sentencia de divorcio, ha de mantenerse la indemnidad de la ocupación de la vivienda en tanto dure la temporalidad del disfrute.

En parecidos términos se pronuncia la sentencia de 27 de diciembre de 1999 ( RJ 1999, 9493) , que decide la cuestión sobre si cabe ejercitar la «actio communi dividundo» cuando concurre la situación de que el otro condomino (ex-cónyuge) resulta titular por atribución judicial de un derecho de uso exclusivo sobre la vivienda de propiedad común, procediendo el cese y división del bien, y la eventual venta del mismo debe respetar y garantizar la subsistencia del derecho de uso a la vivienda familiar, en tanto el mismo permanezca.

Procede confirmar la sentencia del Juzgado, si bien integrándola en la forma que se dirá en la parte dispositiva de esta resolución.

SEGUNDO

Al estimarse el recurso no procede declaración expresa en sus costas ni respecto a las causadas en las dos instancias, conforme al artículo 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( LEG 1881, 1) .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación que fue formalizado por don Manuel L. R. contra la sentencia que pronunció la Audiencia Provincial de Barcelona –Sección quince–,
10/08/2010 02:19
También se puede leer la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª) Sentencia de 28 septiembre 2002, que va en la misma dirección, y un sinfín de otras sentencias...
10/08/2010 02:26
Fe de erratas: Donde escribí "estracto" debí haber escrito "extracto".
10/08/2010 02:43
Vamos por partes. Con independencia de que un juez de familia no es quien para decidir si pueden o no vender el piso porque excede con mucho sus atribuciones judiciales, Vd. sólo tiene el uso y disfrute del mismo como cónyuge custodio. Si su ex quiere vender la propiedad, deberá contar con su firma al ser ambos copropietarios, además de que si van a venderlo con subrogación en la hipoteca, el banco ha de consentir dicha subrogación. Si no hay acuerdo y no han liquidado gananciales y adjudicado los bienes de la sociedad, primero, tendrán que hacerlo y después, cuando ya sean una comunidad de bienes, su ex podrá acudir a un procedimiento de división de la cosa común, donde si una de las partes no compra a la otra, el piso saldrá a subasta pública al ser un bien indivisible.
En consecuencia, lo más lógico y sensato, es que lleguen a un acuerdo que los beneficie a ambos y que les permita desvincularse patrimonialmente el uno del otro, vendiendo la vivienda al mejor precio posible, caso contrario, si él no paga su parte de la hipoteca, Vd. será la responsable frente al banco que ejecutará frente a ambos la hipoteca quedándose el piso y quizás, quedándose igualmente endeudados. Busquen una salida lo mejor posible para los tiempos económicos que vivimos.
El padre, paga alimentos, dichos alimentos incluyen la vivienda. Por otra parte, piense que él está pagando hipoteca y supongo, que un alquiler, no puede pretender por tanto que pague otro alquiler más.
Un saludo.
10/08/2010 03:07
Estoy totalmente de acuerdo con Nuria. Simplemente comentarle que la posible incoherencia de los mensajes se debe a que algunos fueron borrados por el moderador.
La sentencia cogada venía a cuento de que según algún forero ningún copropietario podía obligar a vender el piso común vía división de la cosa común por mucho que quisiese, pues el juez le había dado el uso y disfrute a la madre, y ello impedía cualquier tipo de venta o división judicial del mismo....
10/08/2010 14:34
Aunque se llegara al extremo de la subastA, nadie puede echar a la persona que tiene el uso de esta es decir el menor, eso si debe estar inscrito en el correspondiente registro dicho uso.
Por otro lado al fijar la pensión alimenticia del se tuvo en cuenta el gasto que le suponia a este señor esa hipoteca descontandolo para decidir la cuantia de dicha pensión si ese gasto ya no lo tiene no ha lugar descontarlo en cuyo caso la cuantia de la pensión aumenta.
PCL, Tenga cuidado con los consejos que le dan y mire bien lo que vaya a hacer para que no se vea con su hijo en la calle, que es lo importante.
10/08/2010 14:42
salsa, se equivoca. El nuevo propietario del piso puede instar el juicio de desahucio puesto que la atribución del uso y disfrute de la vivienda se hace porque es el domicilio familiar y el juez de familia con esa atribución no puede atentar contra el derecho a la propiedad, derecho reconocido constitucionalmente. Así que cuidadin con lo que se asesora sin ser letrado, salsa.
La hipoteca, se tiene en cuenta como gasto fijo para atribuir la cuantía de la pensión de alimentos. Pero volvemos a lo de siempre, la cuantía de la pensión no tiene por qué variar si no se acredita variación en los gastos del menor.
En cualquier caso, liquidando gananciales y pasando a comunidad de bienes, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la división.
Consulte con un abogado. Un saludo.
10/08/2010 14:49
Creo Nuria que se equivoca y mucho usted.

Además eso de que las pensiones siempre cubren los gastos fijos del menor no es cierto.
Si un señor gana poco y se le descuenta gastos fijos la pensión es tan ridícula que no cubre no la tercera parte del gasto del menor. Asi que si ese gasto fijo ya no existe(que a menudo es la mayor parte del sueldo) la pensión debe aumentar, es asi de simple, pero usted siempre utiliza la ley del embudo ya me doy cuenta.