Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Pensiones

6 Comentarios
 
05/09/2008 12:24
Alfest... tu en la actualidad estas percibiendo una incapacidad permanente absoluta.

Por otra parte, si tienes una minusvalía igual o superior al 65% y convives con tu madre y a sus expensas porque careces de rentas suficientes tienes derecho a la protección familiar(independientemente, de la edad de que tengas).

Y si además eres huérfano tienes derecho a la pensión de orfandad

En un principio, dos pensiones públicas son incompatibles a no ser que expresamente se disponga lo contrario.

Ahora bien, la LGSS prevee que la pensión de orfandad y la invalidez permanente absoluta son compatibles si están reconocidas en base a incapacidades diferentes (que no será tu caso).

No obstante, el hecho que no la pensión de orfandad y la invalidez (en tu caso no sean compatibles) no significa que no tengas derecho a la pensión de orfandad, sino que cuando se te reconozca la pensión de orfandad, al ser incompatible con la de invalidez, deberás optar, por cobrar una de ellas.

Lo curioso, es que efectivamente, la protección familiar por hijo a cargo es compatible con la orfandad y, puedes, si se diera el caso, renunciar a la invaliez para cobrar la orfandad junto con la protección familiar.

Esto es así en términos generales, no obstante, como casi siempre hay matizaciones de las cuales siempre, y digo siempre, es mejor que lo comentes con el abogado



05/09/2008 10:02
Claro...si no lo niego...pero la mayoría de las veces
- Lo barato sale barato.
- Lo caro sale caro.

Aconsejo ir al CAISS si la información es buena y te convence...que seguro que lo será te habrás ahorrado un pastón...si no te convence..... pregunta en un foro....allá te remitirán a que busques un abogado laboralista.

Un saludo.
05/09/2008 00:11
vaya, vaya ... ya estamos otra vez aconsejando que no acuda a un abogado.

Pues ... mira te dire una cosa, en los juzgados de lo social cada dia se dictan cientos y cientos de sentencias dando la razon a los beneficiarios de la Seguridad Social, que si fuera por los funcionarios de los CAISS, esas demandas que han sido estimadas nunca hubieran sido planteadas.

Por ponerte un ejemplo, todas las pensiones de orfandad, invalidez, viudedad, orfandad, jubilacion.... que se reconocen el los juzgados, previamente, han sido denegadas por funcionarios del INSS, CAISS o del organismo que competente.

Pero claro, siempre es mejor ahorrarse la consulta de un abogado ... y de paso, el INSS tambien se puede ahorrar pagar una pension mas, asi ganamos todos....

... caletilla, lo barato muchas veces sale caro.... y que nadie se me enfade.
04/09/2008 20:19
Mira....un consejo.... de pensiones y de compatibilidades entre pensiones quien más sabe (y que no se me enfade ningún abogado laboralista...) son los funcionarios de los CAISS. Además tienen una ventaja que no es baladí ...son gratuitos.

Un saludo.
04/09/2008 19:02
Muchas gracias, Xabier, por tu respuesta.

Por favor, dime ¿por qué dices que algunas de las preguntas que hago dan miedo?

¿Porque hablo de si mi madre falleciese?

Si se debe a esto, he de decirte que ya acudí a un abogado laboralista hace un tiempo y fue él quien me dio estas indicaciones sin yo preguntarle nada. Este abogado me dijo lo que he puesto en mi mensaje anterior, o sea, que si consiguiese el 65 % de incapacidad que podría optar a la pensión de orfandad y de cuidado de familiares y que, de esta manera, la pensión de mi madre quedaría para mi si... falleciese. (No te asustes -me dijo el abogado al hablarme así- ya sabes que son cosas que a todos nos pasan y tu madre está enferma)

Así es, mi madre es mayor y está muy delicada ¿he de pensar o no en la posibilidad de conservar su pensión de viudedad como me dijo el abogado?

El motivo de consular aquí era sobre todo si con la pensión que tengo de incapacidad permanente absoluta podría tener opción a lo que tendría con las pensiones de orfandad y ayuda de familiares.

Al abogado ya lo tengo bastante mareado y me gustaría conocer alguna opinión diferente.

Muchas gracias.
04/09/2008 16:30
Hola,

El tema es complejo para explicarte en unas palabras en el foro, lo que te aconsejo es que acudas a un abogado laboralista para que te asesore , entre otras cosas, porque algunas de las preguntas que haces dan miedo.

Xabier
Pensiones
04/09/2008 12:13
Saludos a tod@s los miembros del foro!

Quisiera plantearos una consulta por si podéis ayudarme.

Soy pensionista de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta y me he enterado de que, si me otorgasen el reconocimiento de una discapacidad del 65 % (lo de la discapacidad es una cosa que nunca he mirado y no la tengo reconocida; creo) pues que en este caso me podrían otorgar la pensión de orfandad más la de ayuda de familiares.

Es decir, en caso de reconocérseme ese grado de discapacidad podría dejar la pensión por incapacidad permanente absoluta y solicitar la de orfandad y la de ayuda de familiares.

El motivo por el que me he planteado lo de la discapacidad y cambiar de pensión es porque la pensión que percibo es muy baja y parece ser que en el caso de tener las pensiones de orfandad y ayuda de familiares, al contrario de lo que ocurre con la pensión que ahora tengo, si mi madre falleciese, tendría derecho a la pensión de viudedaz de mi madre.

¿Me podría decir alguien si esto es realmente así? ¿No tengo derecho a la pensión de viudedad de mi madre percibiendo la pensión que tengo por incapacidad permanente absoluta?

Mi más sincero agradecimiento por la ayuda.