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Pequeña empresita

10 Comentarios
 
04/01/2011 17:43
Pues que lo presente por causas productivas y no tiene que presentar cuentas auditadas.
04/01/2011 17:33
Aunque no me dedico a los ere's, ese ya lo conocía. A los efectos de Noelia pienso que se va a modificar porque encuentro desmesurado lo de auditar cuentas, cosa que casi ninguna micropyme hace.

"Memoria explicativa de las causas o motivos del proyecto de despido colectivo, acompañando a estos efectos toda la documentación que a su derecho convenga y particularmente, si la causa aducida por la empresa es de índole económica, la documentación debidamente auditada acreditativa del estado y evolución de su situación económica, financiera y patrimonial en los tres últimos años, y si son de índole técnica, organizativa o de producción, los planes, proyectos e informes técnicos justificativos de la causa o causas alegadas como motivadoras del despido, medidas a adoptar y sus expectativas de repercusión en cuanto a la viabilidad futura de la empresa."

Saludos
04/01/2011 17:23
RD 43/1996, de 19 de enero.
04/01/2011 17:15
Glups....

Pues voy a buscarlo. Pensaba que era ese que el ZP le ofreció pactar al Toxo.

¿Puedes dar tú referencias de su existencia?
04/01/2011 16:12
"Josepsoler", el que desconozcas la existencia del reglamento en cuestión es distinto a que no exista...
04/01/2011 13:51
Otra cuestión que has de considerar es la siguiente:

- Con un ERE de reducción de jornada no has de pagar indemnización.

- Pero se te acumula antigüedad por si al acabar el ERE, que necesariamente ha de ser temporal, la situación sigue igual y terminas por rescindir alguno de los contratos y has de indemnizar.

Saludos
04/01/2011 13:45
Según el "nuevo" artículo 47 del ET se puede aplicar una reducción de jornada "cualquiera que sea el número de trabajadores".

Lo que si me temo es que tendrás que hacer todos los trámites de un ERE.

Además, mosquea mucho lo de "la documentación será la estrictamente necesaria en los términos que reglamentariamente se determinen.", porque aún no hay reglamento.

Suerte.
04/01/2011 13:44
Es la forma más conveniente, tanto para la empresa como para los trabajadores. En reducciones de jornada no se exige un número mínimo de trabajadores afectados. Además sería la única forma para que los trabajadores cobrasen la prestación por desempleo parcial mientras dura la reducción.
04/01/2011 12:40
Gracias pacog, pero no hay otra forma? a través de un ERE no es para empresas de de 10 trabajadores? Mi empresa solo tiene 3 trabajadores. Hay alguna otra forma? Gracias.
04/01/2011 12:22
A través de un ERE.
Pequeña empresita
04/01/2011 12:04
Tengo una pequeña empresita y de 3 trabajadores me gustaría reducirles la jornada a dos de ellos, para no tener que despedir a ninguno. Tengo entendido que debe haber acuerdo para ello y ninguno parece que quiera. Se puede hacer de alguna manera para reducir la jornada a algún trabajador sin acuerdo con él? Gracias.
Pequeña empresita | PorticoLegal
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04/01/2011 17:43
Pues que lo presente por causas productivas y no tiene que presentar cuentas auditadas.
04/01/2011 17:33
Aunque no me dedico a los ere's, ese ya lo conocía. A los efectos de Noelia pienso que se va a modificar porque encuentro desmesurado lo de auditar cuentas, cosa que casi ninguna micropyme hace.

"Memoria explicativa de las causas o motivos del proyecto de despido colectivo, acompañando a estos efectos toda la documentación que a su derecho convenga y particularmente, si la causa aducida por la empresa es de índole económica, la documentación debidamente auditada acreditativa del estado y evolución de su situación económica, financiera y patrimonial en los tres últimos años, y si son de índole técnica, organizativa o de producción, los planes, proyectos e informes técnicos justificativos de la causa o causas alegadas como motivadoras del despido, medidas a adoptar y sus expectativas de repercusión en cuanto a la viabilidad futura de la empresa."

Saludos
04/01/2011 17:23
RD 43/1996, de 19 de enero.
04/01/2011 17:15
Glups....

Pues voy a buscarlo. Pensaba que era ese que el ZP le ofreció pactar al Toxo.

¿Puedes dar tú referencias de su existencia?
04/01/2011 16:12
"Josepsoler", el que desconozcas la existencia del reglamento en cuestión es distinto a que no exista...
04/01/2011 13:51
Otra cuestión que has de considerar es la siguiente:

- Con un ERE de reducción de jornada no has de pagar indemnización.

- Pero se te acumula antigüedad por si al acabar el ERE, que necesariamente ha de ser temporal, la situación sigue igual y terminas por rescindir alguno de los contratos y has de indemnizar.

Saludos
04/01/2011 13:45
Según el "nuevo" artículo 47 del ET se puede aplicar una reducción de jornada "cualquiera que sea el número de trabajadores".

Lo que si me temo es que tendrás que hacer todos los trámites de un ERE.

Además, mosquea mucho lo de "la documentación será la estrictamente necesaria en los términos que reglamentariamente se determinen.", porque aún no hay reglamento.

Suerte.
04/01/2011 13:44
Es la forma más conveniente, tanto para la empresa como para los trabajadores. En reducciones de jornada no se exige un número mínimo de trabajadores afectados. Además sería la única forma para que los trabajadores cobrasen la prestación por desempleo parcial mientras dura la reducción.
04/01/2011 12:40
Gracias pacog, pero no hay otra forma? a través de un ERE no es para empresas de de 10 trabajadores? Mi empresa solo tiene 3 trabajadores. Hay alguna otra forma? Gracias.
04/01/2011 12:22
A través de un ERE.
Pequeña empresita
04/01/2011 12:04
Tengo una pequeña empresita y de 3 trabajadores me gustaría reducirles la jornada a dos de ellos, para no tener que despedir a ninguno. Tengo entendido que debe haber acuerdo para ello y ninguno parece que quiera. Se puede hacer de alguna manera para reducir la jornada a algún trabajador sin acuerdo con él? Gracias.