Hola a todos, queria hacer una pregunta sobre una sociedad que tiene mi padre, con mas deudas que patrimonio y que me quiere dejar en herencia y que ademas no puedo renunciar a la herencia por tener mas deudas que patrimonio y tengo miedo de perder mi casa, que tanto trabajo me ha costado tener, mi casa esta puesta a nombre de una sociedad que es mia. Yo se que si la casa estuviera puesta a mi nombre, si la perderia, pero tengo la duda, ¿ si tambien la puedo perder estando puesta a nombre de una sociedad? Gracia de antemano por vuestra ayuda
Gracia Isd2, tengo entendido que cuando las deudas son mayores que el patrimonio, el que supuestamente hereda, no puede renunciar y puede perder hasta su patrimonio personal, pues los acreedores tienen que cobrarse de alguna forma.
MIRA ESTO, LO HE SACADO DE INTERNET
¿Que sucede cuando el heredero al renunciar a la herencia perjudica a sus acreedores?
A veces ocurre que el beneficiario de una herencia decide renunciar a la misma para no verse obligado a entregar los bienes adjudicados a los acreedores en pago de las deudas pendientes, lo que sucede, por ejemplo, cuando alguien declarado insolvente recibe bienes de una herencia, y sus acreedores se enteran.
En este caso, si el moroso renuncia a la herencia, estará perjudicando a sus acreedores, por lo que la ley les permite oponerse judicialmente a dicha renuncia.
mildudas
Lo que has escrito antes se refiere a uno que debe y que renuncia a herencia, no como en tucaso, a uno que no debe que renuncia a herencia que debe.
Me veo en la calle, por no poder renunciar a la herencia, y pagando todos los desaguisados de esta crisis, que es la que ha llevado a la empresa de mi padre a estar en esta situacion, con mas deudas que patrimonio y pagando yo, o mejor dicho perdiendolo todo yo, despues de tantos años de trabajo y sacrificio ¿como puedo salvar mi casa?
¿o quizas este salvada por estar puesta a nombre de una socidad mia? porfa que alguien me conteste. Gracias
Hola,
Usted siempre tiene derecho a no aceptar la herencia, o incluso si quiere, aceptarla en beneficio de inventario, de modo que satisfechas las deudas, obtendría el patrimonio restante.
Tú puedes renunciar siempre a la herencia que sea, mientras las deudas sean del que fallezca. Si las deudas son tuyas y renuncias, tus acreedores pueden heredar por tí la parte de tu herencia con la que cubren deudas, para así saldarlas, pero tampoco todo, si sobrase algo de tu parte que has renunciado después de que se cobren, el resto iría a los demás herederos.