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Perder una herencia por no pagar derechos reales??

10 Comentarios
 
Perder una herencia por no pagar derechos reales??
18/10/2008 15:49
Buenas tardes,

Escribo porque me acabo de quedar muy preocupada despues de lo que me acaba de asegurar una conocida mia.

Mi madre fallecio hace unos 18 anos. Ella me dejo su parte de una propiedad. Yo nunca he podido pagar los derechos reales para aceptar la herencia porque no tenia el dinero, pero he vivido en la propiedad. Ahora ya no estoy viviendo en el mismo sitio.
Mi amiga me acaba de comentar que hay un plazo maximo de 20 anos para pagar los derechos reales de una herencia, y que si no se han pagado despues de los 20 anos pierdes la propiedad.
Como se podran imaginar, me he quedado muy muy preocupada.

Les agradeceria muchisimo si alguno de ustedes me pudiera decir si esto es verdad.

Muchisimas gracias por adelantado.

Atentamente,

Elena
18/10/2008 19:03
Su amiga ha oído campanas y no sabe dónde (bueno, doy por hecho que vive en España, en otras legislaciones no sé cómo será). Lo que prescribe a los 20 años es el pago del impuesto de sucesiones. La propiedad, legalmente, sigue siendo de su madre (y del resto de propietarios, puesto que habla usted de "su parte"). Para ponerla a nombre de usted, ha de ir a un notario para que haga el reparto de herencia, si hay testamento, o la declaración de herederos, si no lo hay. Tendrá que abonar los servicios del notario y el registro de la propiedad, pero no el impuesto de sucesiones.

Un saludo.
19/10/2008 02:17
Anais ¿ me podrías decir en que articulo de la Ley del Impuesto de Sucesiones viene lo de que prescribe el pago del impuesto de sucesiones a los 20 años ?...me he quedado muy "asustada" porque mi madre murió hace 11 años, no hicimos la declaración y pensé que ya había prescrito, concretamente cuando pasaron los 4 años y medio de su muerte. Por favor aclararmelo... si no me da algo de la taquicardia que tengo.
19/10/2008 13:02
Pues buceando un poco más en el asunto he podido comprobar que estaba equivocada con lo del impuesto. El plazo para la prescripción del impuesto de sucesiones es de cuatro años, es decir que estaba usted en lo cierto en cuanto a lo de los cuatro años y medio (artículo 64 de la Ley General Tributaria). Pero no hay ningún plazo para realizar la partición de la herencia ni para aceptarla una vez partida. Puede encontrar información más completa en esta página:
http://www.notariado.org/inf_jur/losconsejos/capitulos/10.htm
27/09/2017 01:42
elenarodriguez
Mi pregunta es sobre el impuesto de sucesiones y la perdida de la herencia por impago. El caso es que mi tia dejo su herencia de dos casas una a cada uno de sus 2 sobrinos, uno de los cuales soy yo que pagué el impuesto de sucesiones religiosamente por mi parte. su otro sobrino no ha pagado su parte que yo sepa. puedo enterarme si la ha pagado o no?, que plazo tiene para pagarla?. Si no la ha pagado, puedo yo avisar a hacienda de que esa parte esta sin pagar?
27/09/2017 09:14
Jose Ramón 64
El plazo para realizar el pago son seis meses, aunque se puede pedir una prorroga que alargue ese periodo hasta un año.

Este impuesto, si hacienda no ha abierto ya alguna diligencia, prescribe a los 4 años.

Sobre informar a hacienda, bueno, cualquier ciudadano tiene la obligación de comunicar cualquier tipo de delito pero el incumplimiento de sus responsabilidades fiscales no se si se podría considerar como delito.
27/09/2017 11:26
elenarodriguez
Estimado Julianjr, gracias por tu pronta respuesta. Me quedo un poco contrariado si la cosa es como me dices, entiendo que si no pagas los derechos reales de una herencia y pasan 4 años, te evitas el pago de ese impuesto y la herencia es tuya como si los hubieses pagado? Y que no es un delito? Si esto es asi, deberíamos de publicarlo en el BOE, porque hay gente renunciando a la herencia por los costes de este impuesto. Porque renuncian?
27/09/2017 13:21
elenarodriguez
Bueno, seamos un poco técnicos y estrictos con el lenguaje jurídico, porque de lo contrario nos vamos a hacer un cacao del que no vamos a saber salir:

1º La herencia se adquiere por el mero hecho de aceptarla. Para eso, uno tiene que dirigirse al notario, en caso de que haya acuerdo entre los herederos, y manifestar su aceptación y seguidamente, hacer el inventario y avalúo de los bienes que conforman la herencia. Finalmente se hace el reparto de los bienes según disponga el testamento, y en caso de no haberlo, según determine la legislación aplicable (puede ser el Código civil para territorio común, o las normas forales propias de las comunidades autónomas que tengan normativa especial en materia de sucesiones).

2º Derechos reales son un tipo de derechos que se tienen sobre los inmuebles (propiedad, goce, uso, disfrute, etc.) NO TIENE NADA QUE VER CON EL PAGO DE IMPUESTOS.

3º. El Impuesto de Sucesiones es un tributo que graba la adquisición de bienes por título de herencia. Se dispone de 6 meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante para su presentación y autoliquidación, prorrogable por 6 meses más según los requisitos que exige la ley. La acción de la Administración para girar liquidación y exigir el pago del impuesto (si es que el contribuyente no lo ha hecho en el plazo voluntario del que dispone -esos 6 meses-) prescribe a los 4 años.

4º. No, el impago del impuesto de sucesiones no es un delito (salvo si supera determinada cuantía), pero eso no quiere decir que sea asumible por todo el mundo. La gente no renuncia a las herencias solo porque crean el impago del tributo sea delito (que por cierto es la primera vez que oigo que esta sea la razón de la renuncia), sino porque la herencia tenga muchas deudas o porque no pueden asumir el coste fiscal, de notario y registro que conlleva aceptar la herencia.

5º. En principio la acción para aceptar la herencia es imprescriptible, es decir, no hay un plazo para interponerla, pero hay tribunales que tienen interpretaciones distintas.

6º. Aunque no hagamos nada respecto de una herencia, la Administración Tributaria tiene conocimiento del fallecimiento de cualquier persona, ya que el Registro Civil tiene obligación de comunicarlo (a efectos de extinguir pensiones, prestaciones, ayudas, etc...), de tal forma que si alguien deja transcurrir esos 6 meses de plazo voluntario para presentar y autoliquidar el impuesto, puede hacerlo de oficio la Administración, y en ese caso podrá liquidar y además imponer intereses y recargos, con lo que la deuda total a ingresar aumentará.

Quedo a disposición de quien lo necesite para solucionar las dudas que les hayan podido quedar. Saludos.
27/09/2017 23:23
AR.abogada
Muchísimas gracias AR.abogada, es un verdadero placer contar con la opinion de alguien que conoce la ley y puede interpretarla sin lugar a dudas. Si me permites, me gustaría plantear la pregunta que mas me inquieta por motivos personales, como puedo saber si alguien (en este caso el otro sobrino de mi tia y coheredero mio), ha aceptado la herencia y pagado el impuesto de sucesiones. y si no lo ha hecho, como puedo hacer que no prescriba y se quede con su parte por la cara. (no lo merece puesto que ni se preocupo, ni ayudo economicamente a cuidar de mi tia).
No se si queda claro que mi intención es que pague por su parte como yo pagué por la mia y no se lo quede por la cara que es lo que esta tratando de hacer, puesto que no ha pagado y van dos años y medio desde que falleció mi tia.

reitero mi agradecimiento por todas las estas aclaraciones, tan valiosas para mi.
28/09/2017 09:50
elenarodriguez
No puedes saberlo, no creo que en Hacienda te des información de esa clase.

Al margen de lo que usted considere sobre la corrección moral del comportamiento de su familiar, debe respetar la decisión de su tía con respecto a dejarle parte de sus bienes en herencia. Y con respecto a su comportamiento con sus obligaciones Tributarias, aún queda tiempo para que la administración actúe, y si finalmente no lo hace y prescribe su derecho y su familiar no paga el impuesto que le hubiera correspondido, quédese con que usted al menos sí ha sido un buen contribuyente.
28/09/2017 17:25
elenarodriguez
Si, tienes razón. No es asi ni de lejos , pero tienes razón. Gracias por el primer correo que si deja clara la parte legal que es la que me interesa para que cada uno cumpla con lo que tiene que cumplir. El resto es cosa de familia, disculpa la pregunta.