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Perdida de incapacidad permanente.

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
Perdida de incapacidad permanente.
16/06/2022 20:34
Hola a tod@s
Me gustaría saber si para el caso de perder la pensión de incapacidad permanente (ej. por mejoría) y habiendo sido autónomo antes de obtenerla, ¿se puede acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años?
Gracias
17/06/2022 19:39
Kantuak
Efectivamente, puede Ud. acceder sin haber cotizado para ello. Así vamos como vamos.
18/06/2022 06:56
DCelio02
He estado mirando por internet y he visto lo siguiente: "Ha de haberse cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral del solicitante" y "Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses", o sea que no lo tengo yo tan claro.
18/06/2022 18:55
Kantuak
Hola. Para el supuesto de que le anulasen la incapacidad permanente, tendría derecho a un subsidio de desempleo durante 18 meses.
Lo que no está tan claro es que posteriormente tuviese derecho al subsidio de mayores de 52 años pues uno de los requisitos es haber agotado las prestaciones contributivas por desempleo o haber trabajado por lo menos 90 días en el régimen general inmediatamente anterior al subbsidio.
Si ocurriese, yo lo intentaría aunque no esté nada claro legalmente.
Saludos
14/08/2022 17:40
Expertolaboral
Hola, he estado en el SEPE y me han dicho que habiendo sido autónomo no tengo derecho al subsidio por anulación de la pensión de incapacidad permanente ¿alguna sugerencia?
15/08/2022 11:58
DCelio02
que ocurre que segun usted un autonomo no tendria que tener derecho a nada,pues pagar seguro que ha pagado mas que usted lo que pasa que en este pais de ladrones lo unico que funciona es la compra de votos con subsidios,ayudas y trapicheos en negro
15/08/2022 12:49
Antonio58
Hola, no te hagas mala sangre con DCelio02, a los trols conviene no hacerles mucho caso, porqué efectivamente, tienes razón, toda la vida cotizando sin faltar un mes, pero los autónomos no tenemos apenas derechos, y aunque muy poco a poco parece que algo se va avanzando, es muy lento, y encima, con gente como DCelio02, parece que hemos matado a Kenedi o al Litri, en fin, es lo que hay.
19/08/2022 18:21
Kantuak
Hola. El funcionario está equivocado según mi parecer.
El artículo 274, 1º, d) de la ley general de la seguridad social, únicamente exige lser declarado plenamente capaz o parcial, la carencia de rentas y la inscripción como demandante de mpelo durante un mes.
No distingue entre los del régimen general o autónomos.
Seguro que te vendrá aprobada.
En caso contrario ( espero que no) debes presentar reclamación previa y posiblemente será aceptada.
No hay sentencia al respecto de Tribunales Superiores, pues es un tema pacífico que no crea controversias.
Espero que te lo aprueben. Ya informarás.
Saludos
20/08/2022 10:45
Yo tengo una pregunta un poco similar, estoy en proceso de que me den una total, tengo un paro acumulado anterior que di de baja por empezar a trabajar, (no por el lugar que da derecho a la incapacidad), puedo pedirlo y cobrar la total mientras reclamo en los juzgados la absoluta, porque se han pasado por el forro varias enfermedades.
Gracias y un saludo
20/08/2022 10:59
teregime
Hola. Si estás de baja y te diesen la incapacidad, no puedes cobrar las dos cosas ( paro e incapacidad). Ahora bien podrás elegir la que más te convenga. No se pueden cobrar las dos, pues unas mismas cotizaciones no pueden servir para cobrar dos prestaciones a la vez.
Cuestión muy distinta es aquella en la que a una persona se le reconoce una IP total y posteriormente realiza un trabajo compatible. En ese supuesto si pierde el nuevo trabajo, podrá cobrar la pensión de incapacidad más el paro generado por las nuevas cotizaciones.
Saludos
20/08/2022 11:12
teregime
Hola. Si estás de baja y te diesen la incapacidad, no puedes cobrar las dos cosas ( paro e incapacidad). Ahora bien podrás elegir la que más te convenga. No se pueden cobrar las dos, pues unas mismas cotizaciones no pueden servir para cobrar dos prestaciones a la vez.
Cuestión muy distinta es aquella en la que a una persona se le reconoce una IP total y posteriormente realiza un trabajo compatible. En ese supuesto si pierde el nuevo trabajo, podrá cobrar la pensión de incapacidad más el paro generado por las nuevas cotizaciones.
Saludos
20/08/2022 11:32
Expertolaboral
Me refiero a un paro antiguo al trabajo que realizo ahora. Uno que ya tenia concedido.
20/08/2022 11:36
teregime
La pregunta es porque el icam es muy listo, no ha tenido en cuenta ni fibromialgia, ni fatiga cronica, ni agorafobia, ni tlp tipo b, depresion grave, solo me ha dado la incapacidad por la fijación de vertebras, deterioro cognitivo y un meniere que no me deja coger ni un coche.
Tendre que sobrevivir con 250 euros menos o incluso mas.
Despues de 30 años cotizados es una verguenza.
Yo no quiero dejar de trabajar por gusto. Son muy inteligentes, valoran lo que les da la gana.
20/08/2022 12:10
teregime
Hola. Varias cuestiones:
1) ¿Cuando pasaste por el ICAM, estabas de baja o trabajando?
2) Si te han reconocido la IP total la pensión mínima garantizada es de 527,35 euros más dos pagas extras, si tienes cónyuge no a cargo y eres menor de 60 años. Si tienes más de 60 años la pensión se incrementa. No es mucho pero no son 250 euros.
3) Por otra parte, el INSS tiene una guía de valoración de las incapacidades, y en dicha guía, ni la fibromialgia ni la fatiga crónica son incapacitantes, a pesar de que existen muchas sentencias de diversos Tribunales de Justicia que afirman lo contrario. Además para conseguir la IP absoluta será muy conveniente que el día del juicio lleves buenos informes de tu psiquiatra de la seguridad social sobre la agorafobia y la depresión grave.
Saludos
20/08/2022 12:42
Expertolaboral
Estaba de baja, y los informes psiquiatricos ya los presente, todos...
Han valorado lo que han querido.
O sea que toca vivir con 300 euros menos hasta que no haya juicio. Cuando tengo un paro parado del año 2008 y que no tiene nada que ver con el trabajo de ahora.
No es justo. Diferente el paro generado de 13 años de este trabajo, pero un trabajo de admnistrativa???
En fin.. los que valoran deberian pasar las dolencias que pasamos los pacientes que vamos realmente mal, el problema es que pagamos justos por pecadores
20/08/2022 18:03
Expertolaboral
Hola,
Si bien eso es cierto, el punto 3 de ese mismo art dice literalmente
"3. Los desempleados que reúnan los requisitos a que se refiere el primer párrafo del apartado 1 salvo el relativo al período de espera, se hallen en situación legal de desempleo y no tengan derecho a la prestación contributiva, por no haber cubierto el período mínimo de cotización, podrán obtener el subsidio siempre que:
a) Hayan cotizado al menos tres meses y tengan responsabilidades familiares.
b) Hayan cotizado al menos seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares."
O sea que no lo tengo yo tan claro, veremos con que me vienen, ya que en la misma web del sepe se puede ver
https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/FAQS/requisitos-acceso-prestaciones/nunca-trabajado-busco-empleo-ayuda-economica-desempleo.html
Es para volverse loco.
20/08/2022 18:18
Kantuak
Hola. El apartado 3º del artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social, es un supuesto totalmente distinto a los previstos en el artículo 274, apartado 1º, con una dinámica distinta: no hay tiempo de espera ( 1 mes) sino que se cobra inmediatamente tras el cese en el trabajo.
Está previsto para aquellas personas que no han cotizado 1 año y por ello no tienen derecho al desempleo contributivo.
Su duración es distinta según lo previsto en el artículo 277, apartado 2º de la LGSS.
Este supuesto no guarda ninguna relación con el subsidio de desempleo por ser declarado capaz( anulación de la incapacidad permanente).
Y lo tengo muy claro y espero que se lo aprueben.
Saludos
21/08/2022 09:25
Expertolaboral
Hola, cada vez que leo algo, tengo más dudas, ya que el Artículo 264. Personas protegidas. de la Ley General de la Seguridad Social habla de: trabajadores por cuenta ajena, trabajadores inmigrantes, funcionarios interinos y otros trabajadores, pero no a autónomos, supongo que será cosa de interpretaciones, pero en fin, seguiré a la espera de las noticias del SEPE, que las compartiré.
Un saludo
21/08/2022 18:58
Expertolaboral
Gracias por responder, pero no me queda muy claro, que si ahora con la total me pusiera a trabajar, si podria cobrar un paro generado de otra profesion por la cual cobro la incapacidad y no pueda coger un paro que no he utilizado y que era mio desde el 2008. me podria expl.icar el porqu? muchas gracias de antemano y me sabe mal que ayer le dije lo del icam, pero es que me parece que pagamos justos por pecadores, ojala pudiera trabajar pero me es complicado con lo que hay, tengo una discapacidad de un 45 por ciento.
Agradecida.
23/08/2022 17:13
Expertolaboral
Acabo de entrar en la web del SEPE, y en ultima prestación pone lo siguiente:
Información del último derecho reconocido por el Servicio Público de Empleo Estatal, duración y cuantía del mismo.
ÚLTIMA PRESTACIÓN
Situación: BAJA Fecha inicio: 09/08/2022 Fecha final: 08/02/2023
Tipo de prestación SUBSIDIO REVISION SITUACION DE INVALIDEZ
Base reguladora diaria: 19,30 Tramo: 80 % Días cotizados: 0 Días derecho: 540
Días consumidos: 0 Numero de hijos a efectos de prestación: 0
Causa de cese y % Parcialidad: -
Fecha baja: 08/08/2022 Causa baja: COLOCACION POR CUENTA AJENA
Fecha de reanudación: Causa de Reanudación:

Luego he entrado en denegaciones, y pone lo siguiente;
DENEGACIÓN 1
Fecha de solicitud: 08/08/2022 Tipo de prestación PRESTACION POR DESEMPLEO
Fecha de denegación: 23/08/2022 Tipo de denegación: DENEGACIÓN DE SOLICITUD INICIAL
Causa de denegación:
No existe ninguna de las causas para el acceso a ningún tipo de subsidio causas de acceso al subsidio de desempleo

Esperaré al la notificación por correo, pero parece que pinta mal ¿alguna idea?