antonio1, el planteamiento no es para mi... es para una compañera, aunque esté pendiente de mejorar y se concentre en eso, tb tiene derecho a tener luego sus vacaciones. Digo yo...
Una baja por accidente laboral es una IT... Las IT pueden ser por contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común) y por contingencias profesionales (accidente laboral o enfermedad profesional). Prefijadas o no las vacaciones, si como consecuencia de una IT no pudiste disfrutar de las mismas durante el año en que las devengaste, podrás disfrutar de éstas una vez obtengas el alta.
Buenas tardes, El caso es el siguiente: una persona que tiene prefijadas las vacaciones del 15/06 al 15/07 y que coge la baja por acciente laboral, estando aún de baja y con previsión de alta en el 2011, ¿tiene derecho a disfrutar ese mes de vacaciones que por accidente no ha podido? ¿y en el caso de que fuera una baja por IT? ¿y si no estuvieran prefijadas? Gracias por la contestación.