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perdidas patrimoniales

4 Comentarios
 
Perdidas patrimoniales
19/05/2006 13:47
me puede indicar alguien donde esta el fundamento juridico donde pone que es obligatorio presentar declaracion de renta cuando hay perdidas patrimoniales, idepedientemente de su importe. Es que no lo encuentro
gracias
20/05/2006 12:07
La ley del IRPF no lo dice expresamente. Pero la Agencia tributaria interprreta que al no estar entre los supuestos que excluyen o no obligan a presentar declaracion, hay obligacion de declarar. A mi me sucedió el año pasado y tengo recurrida la liquidación que me notifico la AT.
20/05/2006 22:14
Hola, IBON.

Cuando se delimita las circunstancias y condiciones para la "no obligación" de declarar, se habla de GANANCIAS PATRIMONIALES.

Al no hablar de "variaciones patrimoniales", se excluye (por omisión) a las pérdidas patrimoniales.

Como ves, en esta cuestión se hila bastante fino, y yo me he encontrado con algún caso en que el hijo (estudiante, mayor de edad y menor de 25 años, y por el que su padre seguía deduciendo) "vendió" aquel fondo de inversión que "no valía para nada" (y que a un amigo bancario de su padre se le ocurrió en su día recomendar como buena inversión) para sacar para arreglar la moto (por ejemplo), y CON PERDIDA.
La pérdida mayor lo fue, naturalmente, para su padre, que no pudo deducir por él por estar obligado a presentar declaración.

Casos como éste, a montones.

Como decía, en esta cuestión (veremos cómo queda la próxima Ley del impuesto, ahora sólo en proyecto).
Un saludo.
21/05/2006 12:37
Hola, IBON.
En la respuesta de ayer, al final me comí la indicación de que "como decía, en esta cuestión ... Hacienda hila fino".

Y con respecto al fundamento que solicitas, puedes echarle un vistazo al RDLegislativo 1775/2004 (Texto Refundido de la Ley del IRPF), que en su artículo 97.2.b, Y POR OMISION, "recoje" la obligación de declarar cuando se tienen pérdidas patrimoniales.

Un saludo.
22/05/2006 12:28
El supuesto que cita JRGijon, hijos menores de edad o menores de 25 años, titulares de fondos de inversion que los vendieron con resultado de perdida patrimonial, fué mi caso, por lo que según la AT no podia aplicar las deducciones por hijos. Desconozco si hay alguna resolución judicial o administrativa contraria a éste criterio, yo no he encontrado ninguna.