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pérgola de madera en ático

9 Comentarios
 
Pérgola de madera en ático
16/02/2009 23:24
Tengo una pérgola de madera desmontable que no cubre ni el 30% de la terraza, y que puse con el permiso de la comunidad. ¿Puede el Ayuntamiento obligarme a desmontarla?,¿en base a qué ley?, ¿pueden multarme si no lo hago?.
17/02/2009 11:08
Estimada ana1111:

Hay algún comentario parecido por el foro.

Yo entiendo que una pérgola es un bien mueble y en tanto que bien mueble el Ayuntamiento no es competente para decir nada sobre él, el Excelentísimo es competente sobre las Construcciones, Obras e Instalaciones (que por su propia definición tienen naturaleza de bienes inmuebles), o sobre la Ocupación del Dominio Público (puesto de Venta Ambulante), pero no sobre una pérgola que yo coloco en mi casa.

Un saludo,
perfil TN
17/02/2009 12:04
El Ayuntamiento sí es competente pues necesita una licencia para la instalación.

Eso sin contar que la instalación puede suponer una alteración de la fachada, con lo cual, no concederían la licencia.
17/02/2009 12:31
Efectivamente, cualquier modificación de este tipo requiere licencia municipal, que es gratis en algunos ayuntamientos pero es obligatoria...

Además, suelen requerir alguna aspectos estéticos...

Franciscocordón, tu casa está sometida también a las ordenanzas municipales, sea tu casa o no, pero es que, en este caso, hablamos de instalación sobre una fachada.
17/02/2009 12:51
Estimado Arcos:

En mi casa no se paga Impuesto de Obras, Construcciones e Instalaciones por un bien mueble, si la colocación de la Pérgola está sometida a Licencia como muy bien dicen Vds., abonaré las Tasas, nada más. Las Pérgolas no suelen ir sobre la fachada, suelen ir apoyadas en el suelo y sin atornillar, para que tengan consideración de bienes muebles.

Un saludo,
17/02/2009 13:33
Aprovechando que el Manzanares pasa por Madrid...

Os recuerdo... vivo en un chalet protegido con Nivel 2, en grado Volumétrico...Mi pareado, eliminó la terraza descubierta de 10 m2 (con licencia) para convertirla en una habitación interior del Edificio Principal (con tres nuevas ventanas y su correspondiente tejado).

LO DENUNCIE... y terminamos el el T.S.J de lo Contencioso Administrativo...que en Sentencia Firme falló sobre el violado VOLUMEN: “....Que la EDIFICABILIDAD de la parcela no se ve incrementada como consecuencia de los citados cerramientos de la Terraza Descubierta, y del Porche de Entrada. Ya que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5.3 de las Normas Urbanísticas del vigente PGOUM. En la vivienda unifamiliar cualquiera que sea su tipología computan a efectos de EDIFICABILIDAD todas las superficies EDIFICADAS en plantas sobre rasante.....”.

Un saludo. Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
17/02/2009 13:45
Franciscocordon, por partes...

-Si la pérgola está sometida a licencia, te la conceden (punto importante, no siempre lo hacen) y pagas, pues no hay problema.

-NO se puede colocar bienes muebles en terrazas si afectan a la fachada del edificio (vamos, si se ven desde el exterior) pues está prohibido por las ordenanzas municipales, es decir, que incluso sin atornillar, pueden hacértelo quitar pues "tu casa" debe cumplir también con las ordenanzas.
17/02/2009 16:21
Hola a todos, muchísimas gracias a todos por vuestras respuestas.
Por si sirve de aclaración, os diré que la pérgola está apoyada en la fachada de mi casa y no se ve en absoluto desde el exterior. Mi gran problema es que el edificio no tiene cédula de habitabilidad y ahora el Ayuntamiento dice que la tengo que quitar y una vez pasada la inspección ya no la puedo poner porque está prohibido, ni pidiendo licencia ni de ninguna manera.
¿Alguién me puede decir que me puede pasar si hago caso omiso y la vuelvo a colocar una vez pasada la inspección?. Saludos, Ana.
17/02/2009 17:21
Estimado Arcos:

Pago en mi casa las TASAS, cosa que no tengo que indicar al inicio, a lo mejor me espero y al final cuando tenga la Licencia concedida reclamo la cantidad que se me ha cobrado de más que equivale a (ICIO-TASAS) en el mismo acto que entregue el Justificante Bancario, o a lo mejor le indico al personal técnico que esas Ordenanzas que indican que la colocación de bienes muebles está gravada con el ICIO son fácilmente impugnables, o no sé, me lo pienso, pero pagar en mi casa, no se pagan esas cosas.

Con respecto a la colocación de la Pérgola en la fachada, supone un cambio del aspecto exterior de la edificación y está sujeta a licencia previa, como muy bien ha indicado Vd. y yo no, que estaba equivocado en anteriores posts de este mismo asunto.

Un saludo,
17/02/2009 18:21
Yo no te he dicho que pagues por bienes muebles, te he dicho que no se pueden colocar bienes muebles en terrazas y áticos si se ven desde el exterior, pues afectan a la configuración...

Pero si colocas una pérgola clavada en la fachada, te harán pedir licencia (por la que te pueden cobrar o no, depende del Ayuntamiento) pero la licencia es obligatoria aunque no haya que pagar.