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Pérgola en Jardín de un bajo

9 Comentarios
 
Pérgola en jardín de un bajo
17/02/2006 11:30
Se puede instalar en un bajo con jardín una pérgola? pueden los vecinos hacer que la quite? Gracias.
17/02/2006 21:45
Conozco un caso en que el vecino del primero denunció la colocación de la pérgola, y en la sentencia el juez le ha dado la razón. Ahora el del bajo ha recurrido la sentencia, y en eso están. Si quieres más información sobre este caso, te la puedo proporcionar. Tengo copia de la sentencia.
18/02/2006 00:21
Hola:

Precaución con la pregunta... hay muchos tipos de pérgolas (Plástico, madera, ladrillos, cemento...)

"Un vecino" debe concretar la situación si quiere respuestas ajustadas..

Saludos.
18/02/2006 19:53
Efectivamente, si se coloca una sombrilla, no se necesita autorización de nadie. Pero si se trata de una "instalación", es decir, se hacen agujeros en suelo y/o pared, etc. entonces ya es una alteración de la estructura, y se necesitaría autorización por unanimidad.
20/02/2006 09:25
Hola:

No, salva, lo que diferencia si se puede o no instalar sin permiso es si se trata de un obketo mueble, y por tanto desmontable, o una instalación fija de obra, construída con materiales de construucción, lo cual sí cambia la configuración exterior.

Saludos
20/02/2006 11:02
Es una instalación fija de madera, fijada al suelo y a la pared, enorme, y estéticamente sobresale del bajo mucho, gracias.
20/02/2006 18:38
En tal caso, será tarea del Juez estimar si debes quitarla, en el caso de que te denuncien.

La decisión dependerá de muchos factores, apariencia del edificio con y sin pérgola, molestias directas al vecino, contenido de los estatutos, etc...

No tengo respuesta fiable. Lo siento.

Saludos.

20/02/2006 23:36
Ahí os pongo un extracto de la sentencia que comentaba:
"Condeno a los expresados demandados a retirar las pérgolas y/o estructuras metálicas instaladas en el jardín del piso xxxxx, en toda su extensión y elementos, eliminando incluso los anclajes a la fachada del edificio y al vallado común"
"Condeno asimismo a xxxxx al pago de las costas derivadas del presente procedimiento"
(Juzgado de Primera Instancia 69, de Madrid - a 23/02/05)
Fundamentos de derecho:
Ejercita la parte actora acción tendente a obtener la retirada por parte de los demandados de unas estructuras metálicas y pérgola que han instalado sobre el jardín comunitario aledaño a su vivienda y de uso exclusivo de los demandados, alegando que dicha instalación nunca ha sido autorizada por la Cdad de Propietarios y que supone modificación de un elemento común, y de la configuración o estado exterior del edificio, perjudicando además los derechos del actor, al suponer un fácil sistema de escalada hasta su vivienda.
Frente a dicha acción, los demandados se opusieron alegando que si bien el jardín existente junto a su vivienda y que han cubierto es comunitario, tienen atribuido su uso privativo por atribución de la promotora, no de la comunidad de propietarios, estando tal uso privativo contemplado en el título de propiedad, añadiendo que se han limitado a instalar un simple toldo, que necesita un armazón formado por guías metálicas de un grosor no superior a 4 cm, paralelas al suelo y sujetas a la pared y verja que rodea el jardín por unos simples tornillos, no empotradas, sin que con dicho toldo se cubra todo el jardín.

Si alguien quiere más detalles sobre esta sentencia, puedo proporcionárselos.
21/02/2006 11:32
Muchísimas gracias salva.
07/09/2020 14:00
Salva
Hola Salva, no se si me podrías dar mas información de esa entencia, que no la encuentro en nigún sitio. Muchas Gracias